La reserva legal es un fondo destinado a la protección de una sociedad, ayudándola a hacer frente a las contingencias que pudieran presentarse, como compensar pérdidas. A continuación, se revisan los pormenores legales y financieros de este importante deber de las entidades.
Características de la Reserva Legal
De su regulación en los artículos 20 al 22 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y 54 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se advierten las siguientes características:
- Su constitución no es obligatoria para todas las entidades: quedan exceptuadas de este deber la sociedad por acciones simplificadas y la sociedad civil, salvo que en el contrato social se estatuya su creación.
- Su porcentaje mínimo y máximo de integración varía:
- Para las sociedades reguladas por la LGSM, se constituye con la retención del 5 % de las utilidades netas hasta que represente la quinta parte (20 %) del capital social.
- Tratándose de sociedades cooperativas, se constituye con el 10 al 20 % de los rendimientos hasta que represente el 25 % del capital.
- La cuantía máxima del fondo puede ser mayor siempre que así se fije en los estatutos, pero nunca puede ser menor al porcentaje establecido en la ley, siendo nulos todos los acuerdos en contrario.
- La norma sanciona la omisión de integrarla: imputando responsabilidad ilimitada y solidaria a los administradores responsables de crearla, obligándolos a entregar a la compañía una cantidad igual a la debía separarse.
- Puede capitalizarse: en cuyo caso, se debe volver a constituir a partir del ejercicio siguiente aquel en que se capitalice.
- No puede repartirse: al ser una partida destinada a la protección de la empresa, queda prohibida su distribución entre los socios, debiendo ser reconstruida cuando se disminuya por cualquier motivo.
Es importante señalar que si la reserva legal es repartida para fines distintos a los de su capitalización, el administrador podrá repetir contra los accionistas por el valor de lo que se les entregue. Además de los socios, los acreedores de la entidad pueden demandar en la vía sumaria la integración de la reserva legal. Los terceros pueden exigir su creación.
Ejemplo Práctico: Creación de la Reserva Legal a Partir de Utilidades 2019
Una vez que los estados financieros sean aprobados por la asamblea, se procederá a la creación de la reserva legal. Al respecto, el L.C. Antonio Castillo Sánchez, Consultor Fiscal en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, expone el procedimiento a seguir para la creación de la reserva legal a partir de utilidades 2019, en el caso de una sociedad anónima de capital variable constituida en 2016.
Capital Contable al 31 de diciembre de 2019
El capital contable, de acuerdo con los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, se presenta de la siguiente manera:
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| Concepto | Importe |
|---|---|
| Capital social fijo | $50,000.00 |
| Capital social variable | $250,000.00 |
| Reserva legal | $31,285.00 |
| Utilidad del ejercicio | $598,845.00 |
| Utilidades acumuladas | $625,700.00 |
| Total del capital contable | $1,555,830.00 |
Revisión de la Reserva Legal
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Capital social fijo | $50,000.00 |
| Más: Capital social variable | $250,000.00 |
| Igual: Total del capital social | $300,000.00 |
| Por: Quinta parte del capital social en % | 20 % |
| Igual: Monto máximo para creación de reserva legal | $60,000.00 |
| Contra: Reserva legal acumulada | $31,285.00 |
| Igual: Monto pendiente de reservar | $28,715.00 |
Como puede observarse, la reserva legal acumulada de $31,285.00 aún no rebasa la cantidad de $60,000.00, que es la quinta parte del capital social (20 %), por lo que falta separar $28,715.00 de las utilidades.
Determinación de la Reserva Legal con Base en la Utilidad Neta de 2019
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Utilidad neta del ejercicio 2019 | $598,845.00 |
| % de la reserva legal | 5 % |
| Reserva legal (5% de la utilidad) | $29,942.25 |
Monto a Considerar para Incrementar la Reserva Legal
| Concepto | Importe |
|---|---|
| 5 % de las utilidades del ejercicio 2019 | $29,942.25 |
| Contra: Monto pendiente de reservar | $28,715.00 |
| Igual: Monto a incrementar a la reserva legal | $28,715.00 |
En este caso, dado que se requiere la cantidad de $28,715.00 para completar la reserva legal del 20 % del capital social, no obstante que el 5 % de la utilidad neta del ejercicio 2019 es de $29,942.25, solo se reservará la cantidad de $28,715.00, para que así la reserva legal tenga un monto total de $60,000.00, que es la quinta parte del capital social.
Monto Final de la Reserva Legal
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Reserva legal acumulada | $31,285.00 |
| Más: Monto a incrementar a la reserva legal | $28,715.00 |
| Igual: Monto final de la reserva legal | $60,000.00 |
En este caso, se tomarán de las utilidades del ejercicio 2019 la cantidad de $28,715.00 para incrementar la reserva legal, con lo cual esta tendrá un monto de $60,000.00, que es el monto equivalente a la quinta parte del capital social de la compañía.
Estado de Cambios en el Capital Contable
Para una correcta presentación de los estados financieros, es necesario que se hagan los registros contables correspondientes, para efectos de que se refleje el monto final de la reserva legal, así mismo para traspasar el saldo de la cuenta Utilidad del Ejercicio a Utilidades Acumuladas.
| Concepto | Capital Social | Reserva legal | Utilidad del ejercicio | Utilidades Acumuladas | Total del capital contable |
|---|---|---|---|---|---|
| Saldos al 31 de diciembre de 2019 | $300,000.00 | $31,285.00 | $598,845.00 | $625,700.00 | $1,555,830.00 |
| Incremento de reserva legal | 28,715.00 | (28,715.00) | 0.00 | ||
| Traspaso a utilidades retenidas | (570,130.00) | 570,130.00 | 0.00 | ||
| Saldos al 31 mayo de 2020 | 300,000.00 | 60,000.00 | 0.00 | 1,195,830.00 | 1,555,830.00 |
Cabe mencionar que cuando la asamblea de accionistas decrete la distribución de dividendos sobre las utilidades acumuladas de $1,195,830.00, y en caso de que los socios o accionistas beneficiados sean personas físicas, la sociedad deberá retenerles un 10 % de ISR sobre el monto de dividendo percibido por cada uno (artículo 140, segundo párrafo, LISR).
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