En el ámbito empresarial actual, es común que las empresas formen parte de un grupo con el objetivo de apoyarse mutuamente en actividades complementarias. Esto les permite crecer como grupo y acceder a financiamientos, obteniendo capital de trabajo y consolidándose como un conjunto generador de utilidades.
Dentro de estas dinámicas, los préstamos entre empresas del mismo grupo son frecuentes. Por ello, es indispensable que cada empresa cuente con un sólido soporte contable, fiscal y legal para estas operaciones, evitando así riesgos de presunción de ingresos omitidos.
Documentación y Contratos de Mutuo
Es crucial documentar los préstamos de dinero a través de Contratos de Mutuo, especificando detalladamente la forma y el plazo de pago. De preferencia, se debe incluir un pagaré que forme parte integral del contrato y que considere una tasa de interés.
El SAT (Sistema de Administración Tributaria) tiene la facultad de revisar las cuentas bancarias y la contabilidad de forma remota y electrónica. Su objetivo es identificar depósitos bancarios que no puedan ser comprobados como ingresos que ya pagaron impuestos, considerándolos ingresos acumulables. No es suficiente tener un Contrato de Mutuo firmado ante fedatario público para evitar esta presunción, sino que se requiere un respaldo contable y bancario adecuado para su revisión por el SAT.
Celebrar un contrato formal proporciona certeza jurídica y contable a las relaciones comerciales entre empresas del mismo grupo, especialmente cuando existen múltiples entregas de dinero entre acreedores y deudores recíprocos.
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Préstamos de Socios y Accionistas
Los préstamos de socios y accionistas a una sociedad también deben estar debidamente registrados contablemente y respaldados legalmente con un Contrato de Mutuo. Esto evita que se consideren como una deuda a cargo de la sociedad, lo que podría generar efectos fiscales adversos para las finanzas de la empresa o sus accionistas.
Requisitos Fiscales Esenciales en Contratos de Préstamo
Todo contrato de préstamo debe cumplir con los siguientes requisitos fiscales clave:
- Razón de negocios:
La razón de negocios se establece al incluir en los contratos de préstamo la tasa de interés que se va a cobrar. Ninguna operación financiera se realiza con el propósito de perder dinero; la razón de negocios proporciona el soporte de que cada operación generará un beneficio o utilidad. Por lo tanto, no es viable realizar préstamos sin interés.
- Fecha Cierta:
La fecha cierta se establece cuando dos personas (físicas o morales) firman un contrato de préstamo, indicando una fecha específica. Esta fecha puede coincidir o no con el día real de la firma del documento, siempre y cuando exista un acuerdo mutuo entre las partes. (Resolución del 06 de Diciembre del 2019. Gaceta del Poder Judicial de la Federación del 09/12/2019).
La fecha cierta se puede obtener de tres maneras:
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- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Presentación ante un fedatario Público.
- A partir del fallecimiento de cualquiera de los firmantes.
- Materialidad del Acto:
La materialidad del acto se demuestra con el comprobante de la transferencia de dinero o con el estado de cuenta donde se refleje la transferencia de fondos.
Lineamientos Contables Aplicables
Los préstamos que las Entidades otorguen a sus funcionarios y empleados deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.
Los intereses de las operaciones pasivas a cargo de las Entidades, que no hayan tenido movimiento por retiros o depósitos y que se hayan abonado a una cuenta global conforme lo establece la legislación aplicable, deberán ser reclasificados al rubro de acreedores diversos. Asimismo, los intereses que se devenguen a partir de ese momento continuarán registrándose en dicho rubro.
Tratamiento de Cartera de Crédito
El monto a registrar en la cartera de crédito será el efectivamente otorgado al acreditado.
Por las operaciones en las que la Entidad ceda o descuente su cartera, ésta deberá mantener en el activo el monto del crédito por el cual conserve el riesgo de crédito, reconociendo la entrada de los recursos recibidos, contra el pasivo generado en la operación.
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En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevará en cuentas de orden.
La Entidad deberá evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto del crédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios.
Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos se registrarán con cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios.
