Elegir el régimen fiscal correcto es uno de los primeros y más importantes pasos al iniciar una actividad económica en México. Este define tus obligaciones fiscales, la forma en que tributarás y los beneficios que puedes aprovechar.
¿Qué es un Régimen Fiscal?
Un régimen fiscal es el conjunto de derechos y obligaciones establecidos por la ley para los contribuyentes según su actividad económica y su forma jurídica (persona física o moral). Este determina cómo y cuándo debes pagar impuestos, presentar declaraciones y cumplir con otras obligaciones ante el SAT.
Los regímenes fiscales definen la relación de los contribuyentes con el SAT y son la base para el cálculo de impuestos. Es recomendable realizar una planeación fiscal antes de inscribirse o cambiar de régimen. La elección del régimen fiscal influye directamente en la carga administrativa.
¿Cómo Saber tu Régimen Fiscal?
Puedes consultar tu régimen fiscal directamente en tu Constancia de Situación Fiscal (CSF), disponible en el portal del SAT. También puedes verificarlo en tus facturas emitidas, donde debe aparecer la clave de tu régimen.
- ¿Te han preguntado cuál es el Régimen 601?
- ¿Cómo sabes cuál régimen elegir?
- Las facturas electrónicas deben incluir la clave de régimen fiscal del emisor.
Preguntas Frecuentes sobre Regímenes Fiscales
- ¿Qué significa persona física con actividad empresarial? Es aquella persona que realiza actos de comercio, presta servicios o explota bienes y tributa como persona física.
- ¿Puedo tener dos regímenes fiscales? Sí, es posible si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial.
- ¿Qué régimen fiscal corresponde a una S.A. de C.V.? Por regla general, una S.A. de C.V.
- ¿Cómo saber el régimen fiscal de una empresa? Puedes consultarlo en su Constancia de Situación Fiscal, disponible en el portal del SAT.
Cambio de Régimen Fiscal
Para cambiar de régimen fiscal debes presentar un aviso ante el SAT mediante su portal o de forma presencial en una oficina. Este proceso es necesario si cambias de actividad económica o si dejas de cumplir los requisitos de tu régimen actual.
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- ¿Cómo cambiar mi régimen fiscal? Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
Proceso para Actualizar o Cambiar tu Régimen Fiscal
Si has experimentado cambios en tu empleo, has inaugurado o bien, has clausurado un negocio, es fundamental que actualices tu estatus fiscal, ya que es muy probable que hayas adquirido nuevas actividades o abandonado algunas. Esto es esencial porque debes recordar que, según la legislación vigente, todas tus actividades económicas e ingresos deben ser informados al SAT.
- Visita el sitio web del SAT y busca la opción para acceder al formulario. De igual manera puedes acceder al formulario usando el Portal SAT, en la sección de “Trámites del RFC”.
- Una vez dentro, proporciona tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu contraseña o e.firma portátil.
- En el formulario, deberás proporcionar tu RFC y detalles personales si estás realizando el trámite en calidad de representante legal de otra persona. A continuación, se te presentará un cuestionario en el que se te preguntará sobre estos cambios. Tendrás la oportunidad de seleccionar el régimen fiscal al que deseas pertenecer ahora o los regímenes a través de los cuales obtienes ingresos.
- Una vez que hayas completado el proceso, asegúrate de verificar y validar la información cargando los archivos correspondientes de tu e.firma, que debe estar vigente.
Obligaciones de las Personas Morales sin Fines de Lucro (Título III de la Ley del ISR)
Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 86 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo.
Cuando la mayoría de los integrantes o accionistas de dichas personas morales sean contribuyentes del Título II de esta Ley, el remanente distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan, en los términos de las disposiciones de dicho Título.
Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado.
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Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
En el caso de que las personas a que se refiere el párrafo anterior obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente, lo cual determinará mediante resolución emitida y notificada por la autoridad fiscal.
Requisitos Específicos
Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social.
Las personas morales a que se refiere el párrafo anterior tributarán en los términos y condiciones establecidos en el Título II de esta Ley.
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar o no renovar las autorizaciones para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, a las entidades que incumplan los requisitos o las obligaciones que en su carácter de donatarias autorizadas deban cumplir conforme a las disposiciones fiscales, mediante resolución notificada personalmente.
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Las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley, que se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 82, fracción V, del presente ordenamiento, deberán informar a las autoridades fiscales el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio, a través de los medios y formatos que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La entidad autorizada para recibir donativos deducibles que reciba el patrimonio a que se refiere el párrafo anterior, tendrá que emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Obligaciones Adicionales
Las personas a que se refieren las fracciones V a XIX y XXV del artículo 79 de esta Ley, así como las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y los fondos de inversión a que se refiere este Título, presentarán declaración anual en la que informarán a las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.
Códigos de Uso CFDI más Comunes
Al emitir facturas, es importante utilizar los códigos de uso de CFDI correctos. Aquí hay algunos de los más comunes:
- (G01) Adquisición de mercancías
- (G02) Devoluciones, descuentos o bonificaciones
- (G03) Gastos en general
- (I01) Construcciones
- (I02) Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
- (I03) Equipo de transporte
- (I04) Equipo de computo y accesorios
- (I05) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
- (I06) Comunicaciones telefónicas
- (I07) Comunicaciones satelitales
- (I08) Otra maquinaria y equipo
- (D01) Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- (D02) Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
- (D03) Gastos funerales
- (D04) Donativos
- (D05) Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
- (D06) Aportaciones voluntarias al SAR
- (D07) Primas por seguros de gastos médicos
- (D08) Gastos de transportación escolar obligatoria
- (D09) Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones
- (D10) Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
- (S01) Sin efectos fiscales
