Una de las obligaciones de las personas morales que contratan y pagan servicios de autotransporte de bienes prestados por personas físicas o morales, es efectuar la retención y entero del 4% sobre el monto de las contraprestaciones efectuadas por recibir dichos servicios (arts. 1-A, fracc. II, inciso c) Ley del Impuesto al Valor Agregado -LIVA- y 3o., Reglamento de la LIVA).
Sin embargo, existe la confusión sobre si esta obligación también se extiende cuando se contratan servicios de traslado de valores.
Servicios de Autotransporte de Carga
Para poder entender el alcance de esta obligación, es menester acudir a las definiciones de los servicios de autotransporte previstos en el artículo 2o., fracción VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Este define al servicio de autotransporte de carga, como el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.
Por su parte el artículo 2o., fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, establece que la seguridad privada es una actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado.
Particularmente en el traslado de bienes o valores, el precepto 15, fracción III de ese mismo ordenamiento, regula la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado.
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El Código Fiscal de la Federación y la Definición de Obligaciones
Para que los contribuyentes puedan cumplir de forma correcta sus obligaciones, deben estar definidos los elementos que las establezcan así el objeto, según el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF), es fundamental para ello, y en el caso que nos ocupa, es evidente que los servicios de traslado de valores no se equiparan a los servicios de autotransporte de bienes.
Esto con independencia que el numeral 29, quinto párrafo del CFF y las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.4.
IVA Retenido en Empresas de Logística
Históricamente, entre las empresas de prestación de servicio de logística, se ha tenido la incertidumbre sobre si aplica la retención del IVA por el 4 % del valor de la contraprestación pagada efectivamente, conforme lo establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley del impuesto al valor agregado.
Pues bien, es necesario recordar que esta obligación está dirigida específicamente a las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, por lo cual, si bien es cierto cabe la duda sobre la obligación fiscal de la retención, lo cierto también es que no se está obligado, en función de que esa actividad no se realiza en los hechos.
En la práctica históricamente lo que se hacía era retener, bajo cualquier supuesto, el IVA a las empresas de logística y de autotransporte; sin embargo, los servicios de logística no están comprendidas dentro del concepto de autotransporte terrestre de bienes.
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Ello principalmente porque la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece como definición del servicio de autotransporte de carga al porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; por lo cual, dicho concepto fue incorporado por el criterio normativo 5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería.
Importancia del Registro Correcto del IVA Retenido
La retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una práctica común en el ámbito empresarial, y su correcto registro es esencial por diversas razones.
- Cumplimiento con obligaciones fiscales: Registrar el IVA retenido es una parte crucial para cumplir con las regulaciones fiscales de tu país. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones y multas por parte de la autoridad fiscal.
- Transferencia correcta del impuesto: La retención de IVA implica que estás actuando como un agente de retención en nombre del gobierno. Esto significa que estás obligado a retener y luego transferir el IVA retenido a la autoridad fiscal.
- Transparencia y confianza: Llevar un registro detallado de las retenciones de IVA muestra transparencia en tus operaciones comerciales. Esto es especialmente importante si tienes socios, inversores o clientes que requieren pruebas de que cumples con todas tus obligaciones fiscales.
- Facilita la toma de decisiones financieras: Un registro adecuado del IVA retenido te proporciona información valiosa para la gestión financiera de tu empresa. Puedes analizar cuánto IVA has retenido en un período específico, lo que te ayuda a planificar tus flujos de efectivo y presupuesto.
- Evita auditorías y revisiones exhaustivas: Un registro deficiente o la falta de registro de las retenciones de IVA puede hacer que tu empresa sea seleccionada para una auditoría o revisión fiscal más exhaustiva. Estos procesos son costosos en términos de tiempo y recursos, y pueden resultar en sanciones si se encuentran irregularidades.
- Minimiza la carga administrativa: La falta de registro adecuado puede generar complicaciones y retrasos en la presentación de declaraciones fiscales.
La clave para efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor.
(Recomendamos para un mejor entendimiento del tema la lectura de la circular 8/DGA/2020 Comentarios respecto al artículo 1 A de la Ley del IVA, así como sus Anexos 1 Preguntas Frecuentes del Articulo 1 A de la Ley del IVA y 2 Criterio normativo 46/IVA/N. Ejemplo 2: Si la pregunta hubiera señalado que el personal no está a disposición del contratante, la respuesta del SAT hubiera ido en otro sentido.
Al respecto también hay un simil en una pregunta al SAT sobre una contratación de servicios profesionales.
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Caso A
En la práctica este tipo de servicios se prestan por personal que no está a disposición del distribuidor. Es un proveedor que se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo y se va.
Caso B
Se trata de un proveedor que presta el servicio de lavado de autos y estética automotriz a nuestros clientes, este proveedor realiza tal actividad en las instalaciones de la distribuidora (espacio prestado) y la realiza sin que se tenga algún tipo de orden hacia su personal, el servicio lo contemplan de acuerdo a los paquetes que ellos manejan.
En la práctica cuando un cliente lleva su coche a servicio de mantenimiento o reparaciones el personal que no está a disposición del cliente. Es decir el distribuidor que es a quien se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo, administrando a los mecánicos, lavadores, etc. de acuerdo a los procesos que tienen establecidos para la reparación y mantenimiento de las unidades.
Esto es, que el IVA retenido corresponde a la empresa que recibe el servicio subcontratado porque se beneficia de éste.
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