El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
¿Qué es el IVA y cómo funciona?
El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares. El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él.
Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado:
- IVA Efectivamente Trasladado.
- IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.
IVA Acreditable. Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo.IVA Acreditable. IVA pendiente de acreditar. Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo.
Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios. Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.
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- Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
- Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
- Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas.
IVA a Cargo. Es el IVA que debemos pagar al SAT.IVA a Favor.
Retenciones de ISR e IVA
El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
El CFDI es el documento que avala la retención realizada. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración.
Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.
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Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Registro Contable de la Retención del 4% por Fletes
Una persona moral paga por un servicio de fletes, por lo que en la expedición de la factura, hay una retención que hacen del 4%. ¿Cómo puedo hacer el registro, de tal forma, que cuando quiera acreditar ese 4% para disminuir mi iva por pagar, pueda hacer la cancelación? Si ese 4% lo mando a la cuenta del pasivo de iva retenido, como puedo cancelar ese saldo, para aprovecharlo a mi favor.
Fiscalmente, no tengo duda, pero como puedo hacer ese movimiendo en el registro contable, contra que cuenta puedo cancelar ese saldo. Ret. Pero, la cancelación del iva retenido para considerarlo a mi favor, no se contra que cuenta enviarlo, para que pueda disminuir mi pago de iva del mes, en el que pueda hacerlo efectivamente acreditable.
El iva pagado es acreditable para ti en su totalidad, que no se te permita acreditarte el equivalente del IVA retenido es otra cosa.
Acreditación del IVA Retenido
La parte por acreditar si la tengo clara, incluso, puedo no separar la parte acreditable y registrar todo en el iva acreditable y en papeles de trabajo, hacer la separacion, para acreditar en meses posteriores. En lugar de que disminuya mi impuesto por pagar, se va a ver reflejado un aumento.
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Ahora, eso es contable, en la declaración, hay un apartado para impuestos a favor, ahí puedo incluir ese monto retenido a favor y va a disminuir mi pago final, pero contablemente, eso no puedo reflejarlo.
Ahora en la declaración tu iva Acreditable pagado lo disminuyes de tu iva trasladado y pagas la diferencia.
Ejemplos de Retención de Servicios
Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.
- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante.
Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello.
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.
- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.
- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física.
Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.
Herramientas para la Gestión de Retenciones
CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos.
Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración.
Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
Las retenciones son una obligación legal del pagador. Sí. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
