Asiento Contable ISR Anual: Ejemplo Detallado para Optimizar tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La conciliación contable fiscal es un proceso crucial donde convergen los importes contables y fiscales del Impuesto Sobre la Renta (ISR). A menudo, surge confusión al notar diferencias entre estos importes, especialmente cuando el monto pagado es el fiscal.

Al determinar el impuesto anual, es esencial ajustar en resultados el impuesto definitivo. El importe contable que se manifiesta en la conciliación debe enviarse a Resultados (ISR del ejercicio). Sin embargo, la diferencia radica en el tratamiento del ISR fiscal determinado en la conciliación y reflejado en la declaración.

Para ilustrar, si el ISR del estado de resultados contable es de $200.00 y el fiscal es de $350.00, surge la interrogante de cómo cuadrar las cifras. En este escenario, de bancos saldrían los $350.00 reflejados en la declaración, pero se perdería la partida doble considerando los $200.00 registrados como ISR contable.

La clave reside en que el ISR forma parte de las deducciones contables no fiscales. En la determinación del ISR del ejercicio en la declaración, la utilidad a menudo es mayor, ya que los ingresos pueden aumentar debido al ajuste anual acumulable y se excluyen las partidas no deducibles.

Para aclarar este panorama, consideremos el siguiente ejemplo detallado:

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Registro Contable de Ingresos Fiscales para Efectos del ISR

Según la NIF A-5, un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

Los ingresos se deben reconocer durante un periodo contable cuando se devengan y sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.

Para efectos del ISR, la acumulación de ingresos se determina considerando el régimen fiscal de cada tipo de contribuyente. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

Personas Morales del Régimen General

Se considera que los ingresos se obtienen conforme a lo siguiente:

  • En la enajenación de bienes o prestación de servicios, en el momento en que se dé cualquiera de los supuestos siguientes, lo que ocurra primero:
    • Se expida el comprobante fiscal que ampara el precio o la contraprestación pactada.
    • Se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
    • Se cobre o sea exigible, total o parcialmente, el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
  • En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero:
    • Cuando se cobren, total o parcialmente, las contraprestaciones.
    • Cuando las contraprestaciones sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.
    • Cuando se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

Sociedades Civiles del Régimen General

Los ingresos por la prestación de servicios personales independientes se considerará que se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

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Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales

Los ingresos se considerarán efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con que se les designe.

Caso Práctico: Registro de Ingresos de una Sociedad Civil

Una sociedad civil que tributa en el régimen general de la Ley del ISR desea efectuar el registro contable de los ingresos percibidos en diciembre de 2014, tanto para efectos contables como para efectos de este impuesto. Dicha sociedad civil percibe ingresos por la prestación de servicios médicos que, de acuerdo con el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del IVA, se encuentran exentos del pago de dicho impuesto.

Datos:

  • Ingresos facturados en diciembre de 2014: $800,000.00
  • Ingresos cobrados en diciembre de 2014: $500,000.00

Desarrollo:

Registro en la Contabilidad de los Ingresos Facturados en Diciembre de 2014

Debe Haber

Lea también: Ejemplo de Suscripción de Acciones

Clientes $800,000.00

Ingresos por servicios $800,000.00

Registro en la Contabilidad de los Ingresos Cobrados en Diciembre de 2014

Debe Haber

Bancos $500,000.00

Clientes $500,000.00

Registro en Cuentas de Orden de los Ingresos Fiscales Acumulables en Diciembre de 2014

Debe Haber

Ingresos acumulables contra $500,000.00

Ingresos acumulables $500,000.00

Este ejemplo ilustra cómo efectuar el registro contable de los ingresos fiscales, cuando el momento de la acumulación de parte de los mismos no coincide con el momento de su realización contable.

Registro Contable del IVA

De acuerdo con la Ley del IVA, la causación y el acreditamiento de dicho impuesto se lleva a cabo con base en los flujos de efectivo. Entre otros supuestos, destacamos los siguientes:

  • En la enajenación de bienes, se considerará que se efectúa la misma en el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
  • Respecto de la prestación de servicios, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
  • Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá la obligación de pagar el impuesto relativo en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento, cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

Para los efectos del acreditamiento del impuesto, el artículo 5o., fracción III, de la Ley del IVA, indica que uno de los requisitos para poder efectuarlo, es que dicho impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Ajuste del Asiento Contable del ISR al Final del Ejercicio

El asiento contable del ISR anual se realiza al 31 de diciembre. Si existe una diferencia por pagar, esta se cancela hasta la fecha de pago. Este asiento debe hacerse antes de vaciar las cifras en la declaración anual, ya que de este resultado depende el resultado fiscal, el Balance General, el Estado de Resultados y la conciliación contable-fiscal.

Si ya se presentó la declaración del ejercicio anterior y no se realizó el asiento correspondiente, es necesario agregarlo al final del ejercicio y modificar los datos de la declaración mediante una declaración complementaria. Esto afectará el balance y el estado de resultados, así como la conciliación contable-fiscal, permitiendo cancelar los pagos provisionales y cubrir la "deuda" del ISR por pagar.

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