La compensación de impuestos representa una forma de extinguir las obligaciones, cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíproco.
Adicional, existen otras variantes del acreditamiento, pero para efectos fiscales, el acreditamiento es procedente cuando el contribuyente tiene derecho a disminuir, en términos legales, las cantidades pagadas o retenidas.
Tipos de Compensación
- A solicitud del interesado: el contribuyente lo realiza auto aplicativamente contra las cantidades que esté obligado a pagar por adeudo propio.
- De oficio: la autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes contra el crédito fiscal que tengan firme.
Eventualmente, las empresas y personas pueden incurrir en realizar pagos excedentes de impuestos. Esto ocurre debido a las diferencias entre los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y el impuesto causado en el ejercicio.
Dicha discrepancia puede ocurrir tanto en el caso del Impuesto Sobre la Renta como en el caso del importe mayor de los acreditamientos contra el impuesto causado, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Se pueden generar otros saldos a favor de contribuciones debido a que por error se realice un pago en exceso de contribuciones federales a lo cual se le denomina “Pagos de lo indebido”.
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Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales las cuales son: la compensación, la devolución y el acreditamiento.
Para el caso de la compensación de contribuciones, el procedimiento para aplicarlos contra los impuestos a cargo se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Compensación Universal vs. Compensación Actual
Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo. A esto se le conocía como “compensación universal” en el medio fiscal.
Sin embargo, a partir del año 2019 únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto.
Conforme a este mismo artículo 23, también es requisito que los contribuyentes envíen un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9. Este aviso puede realizarse hasta 15 días después de que se haya presentado la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.
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En este sentido, la Regla Miscelánea 2.3.12 menciona que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por medio del “Servicio de Declaraciones y Pagos” del portal del SAT, y que resulten con impuesto a cargo, podrán optar por pagarlo mediante compensación de saldos a favor generado en declaraciones presentadas de la misma forma.
En este caso, se considerará cumplida la obligación de presentar el aviso mencionado en el párrafo anterior.
Por lo tanto, en la actualidad, la mayoría de las compensaciones no requieren la presentación del aviso correspondiente.
Actualización de Saldos a Favor
En cuanto al importe a compensar, el saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo que corresponda.
Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado antes de la aplicación del saldo a favor en los formatos de declaraciones de impuestos federales.
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Esta actualización parece muy sencilla cuando se trata únicamente de realizar una sola compensación. Sin embargo, la situación se complica cuando es necesario actualizar los remanentes del saldo a favor, ya que el cálculo de las cantidades históricas y actualizadas puede resultar complejo.
Pasos para Determinar Saldos Históricos y Actualizados:
- Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
- El factor de actualización se determina con los INPC que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
- Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización del punto anterior y se obtiene el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
- Se determina el importe a compensar, el cual puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
- Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar del punto 4 es menor al saldo a favor actualizado del punto 3.
- Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se debe dividir la cantidad compensada del punto 4 entre el factor de actualización del punto 2 y el resultado restarlo del saldo favor histórico del punto 1.
- A continuación, se debe determinar un nuevo factor de actualización con los INPC que corresponda desde el mes en que se generó el saldo a favor y hasta el mes que se efectuará la segunda compensación.
- Este último factor se multiplicará por el monto histórico determinado en el punto 6.
Compensación de Saldo a Favor ISR Anual
¿Te salió saldo a favor en tu declaración anual y no sabes qué hacer con él? No te preocupes, puedes usarlo para compensar otros impuestos en lugar de esperar a que el SAT te devuelva el dinero.
Sí, así como lo oyes: puedes usar ese saldo a favor para cubrir tus deudas fiscales. A esto se le llama compensación saldo a favor ISR anual.
La compensación de saldos a favor es un proceso mediante el cual puedes aplicar el dinero que te debe el SAT por haber pagado impuestos de más, para cubrir otras deudas fiscales.
Imagina que el SAT te debe dinero, pero tú también le debes por otro impuesto. En vez de esperar la devolución, puedes decirle al SAT: “No me lo devuelvas, mejor usamos lo que me debes para pagar lo que te debo”.
Requisitos para la Compensación:
- Saldo a favor: Obvio, si no tienes saldo a favor, no hay nada que compensar.
- Que ambos impuestos sean federales: Solo puedes compensar impuestos federales (nada de impuestos locales o estatales).
- Presentar el aviso de compensación: Esto lo haces ante el SAT a través del buzón tributario.
Paso a Paso: Cómo Presentar el Aviso de Compensación ante el SAT
- Ingresa al portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
- Accede al buzón tributario.
El famoso Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación es el que establece las reglas de la compensación. Básicamente dice que, si tienes un saldo a favor, puedes aplicarlo para pagar cualquier impuesto federal, sin necesidad de pedir permiso.
Beneficios:
- Es rápido: No tienes que esperar a que te depositen el dinero del saldo a favor.
- Ahorro de trámites: Matas dos pájaros de un tiro, saldando tu deuda fiscal con lo que te debe el SAT.
Limitaciones:
- No puedes compensar impuestos estatales ni locales.
- Si tienes varias deudas fiscales, no puedes compensarlas todas a la vez.
Errores Comunes:
- No presentar el aviso de compensación: Si no avisas al SAT, podrías tener problemas más adelante.
- Confundir impuestos federales con locales: Solo puedes compensar impuestos federales. Así que no intentes pagar la tenencia con tu saldo a favor.
- No adjuntar los documentos correctos: El SAT es muy quisquilloso con los papeles, así que asegúrate de tener todo en regla antes de enviar tu aviso.
La compensación de saldo a favor ISR anual es una herramienta que te puede facilitar la vida cuando le debes al SAT y tienes saldo a favor. Solo asegúrate de seguir los pasos correctamente y de presentar toda la documentación.
Al final del día, es como hacer un trueque con el SAT: tú me debes, yo te debo, y todos quedamos a mano.
Forma de Pago Compensación en el CFDI
La Forma de Pago Compensación es una de las modalidades incluidas en el Catálogo de Formas de Pago del Anexo 20 del SAT.
El Pago por Compensación es aquel donde tanto el deudor como el acreedor tienen la misma obligación de pago.
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Principio de la Partida Doble en el Registro Contable
Toda operación lleva 2 registros contables. 2 partidas, 2 asientos. No solo 2 cuentas o que todo cargo debe tener lo mismo en el haber.
Los dos registros son 1 la provisión.
Cuando cancele todos los anticipos de ISR.... Anticipos de 5 pesos por cada mes esto es igual a 60 en la cuenta de anticipos por ISR al término del mes... esta cuenta debe limpiarse y quedar en ceros, para que comience en cero en enero del próximo año.
Genera un pasivo NUEVO.
Como nota toda cuenta debe tener 2 operaciones, una de nacimiento la provisión, la que le da vida a la cuenta, una segunda es para cuando muere la operación y quizás también esta cuenta.
Ejemplo: compra un activo fijo. Carga por la adición. esta es la provisión. Luego cuando se venda, se queme, quede inservible, se CANCELA, se elimina de la cuenta, murió para la empresa, debe hacerse un segundo registro para eliminarse.
El caso es que cada nueva cuenta que nace, es una provisión. Cada vez que se deja en cero, murió esta operación.
Si no respeto este principio, no es verificable la contabilidad y pudiera caer en errores.
Este principio de la partida doble tiene que ver mucho más que lo antes expuesto, cuando aprende el principio completo de hecho ya sabrá qué es la contabilidad, porque se suman los activos o se incrementan, cuando es una cuenta de pasivo, cuando una de capital, los ingresos y gastos, los costos.
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