Descubre Todo Sobre el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en Asilos ¡Guía Completa y Actualizada!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o.-A, 2o.-A, 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-E, 5o.-F, 6o., 7o., 8o., 15, 24, 26, 27, 28, 29 y demás relativos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ha emitido el siguiente DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Reformas, Adiciones y Derogaciones Generales

El ARTÍCULO ÚNICO del decreto establece una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se REFORMAN los artículos 1, fracciones III y IV; 10; 20, fracciones III, IV, primer párrafo y V; 23; 24, primer párrafo; 25; 39; 46, fracción II; 47; 53; 56; 60; 62, primer párrafo.

Asimismo, se ADICIONAN los artículos 10-A; 22-A; 22-B; 39-A; 40-A. Se DEROGAN los artículos 2; 5; 22; 52; 63, fracción III; 71; 72 y 73, así como la Sección III "De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias" del Capítulo VI que comprende los artículos 64 al 70.

Resumen de Modificaciones a Artículos del Reglamento

A continuación, se presenta una tabla con un resumen de las acciones realizadas sobre diversos artículos del Reglamento:

Lea también: Reglamento de la Ley del IVA: Artículo 3

Artículo Acción Descripción de la Reforma/Adición (si aplica)
1, fracciones III y IV Reforma Definiciones de actos o actividades gravadas y disposiciones de acreditamiento.
2 Deroga
5 Deroga
10 Reforma Criterio para considerar el 80% de oro y materiales procesados.
10-A Adiciona Define qué no se considera alimento preparado para consumo en el lugar de enajenación.
20, fracciones III, IV, primer párrafo y V Reforma Aspectos relacionados con comprobantes fiscales y administración de condominios.
22 Deroga
22-A Adiciona Opción de tratamiento y declaraciones complementarias para contribuyentes.
22-B Adiciona Acreditamiento del Impuesto trasladado y retenido.
23 Reforma Opciones para saldos a favor o incremento de saldos en declaraciones complementarias.
24, primer párrafo Reforma Deducción por devolución de bienes, descuentos o bonificaciones.
25 Reforma Consideraciones sobre faltantes de bienes en inventarios.
39 Reforma Definición de bienes de inversión.
39-A Adiciona Servicios por intereses de créditos hipotecarios para casa habitación.
40-A Adiciona Asociaciones civiles con objeto social similar a cámaras de comercio e industria.
46, fracción II Reforma Definición de introducción al país de bienes.
47 Reforma Pago del Impuesto por desperdicios de bienes importados temporalmente.
52 Deroga
53 Reforma Cálculo y pago del Impuesto en defensa contra resoluciones aduaneras.
56 Reforma Acreditamiento del Impuesto pagado mediante depósito en cuentas aduaneras.
60 Reforma Alcance de la transportación internacional de bienes.
62, primer párrafo Reforma Definición de servicios de filmación o grabación.
63, fracción III Deroga
Sección III del Capítulo VI (Artículos 64 al 70) Deroga Servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias.
71, 72, 73 Deroga

Disposiciones Específicas del Reglamento de la Ley del IVA

Definiciones y Alcance del Impuesto

En cuanto a las definiciones, se reforma el Artículo 1 para establecer que los actos o actividades por los que se deba pagar el Impuesto son "Aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 16% y 0% a las que se refiere la Ley". Además, las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento incluyen los artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C, 5o.-D, 5o.-E y 5o.-F de la Ley.

Para los efectos del artículo 3o. de la Ley, las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto. Asimismo, los organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto.

Alimentos Preparados para Consumo

El Artículo 10-A, adicionado al reglamento, detalla lo que no se considera alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley. Esto incluye:

  • Alimentos envasados al vacío o congelados.
  • Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
  • Preparaciones compuestas de carne o despojos, introducidos en envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
  • Tortillas de maíz o de trigo.
  • Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

Es importante destacar que no será aplicable lo previsto en este artículo cuando la enajenación de dichos bienes se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, en cuyo caso la tasa aplicable será del 16%.

Gastos en Condominios y Acreditamiento

Respecto al Artículo 20, se establecen requisitos para los comprobantes fiscales que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento en condominios. Estos deben expedirse a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador. El administrador deberá recabar dichos comprobantes y entregar a cada condómino una constancia mensual especificando los detalles.

Lea también: Detalles del Reglamento Interior del SAT

En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios, deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, que servirá de base para las constancias.

Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el artículo 5o.-B de la Ley. En este caso, deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos. Las declaraciones complementarias no se computarán dentro del límite establecido en el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Además, para efectos de los artículos 5o., fracción IV y 5o.-E de la Ley, el Impuesto trasladado a los contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley para la procedencia del acreditamiento.

Declaraciones Complementarias y Devoluciones

El Artículo 23 establece que, cuando se presenten declaraciones complementarias y resulten saldos a favor o se incrementen los ya declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, compensación o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago.

Para los efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan anticipos o depósitos, podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades gravadas. Los remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Esta deducción se podrá efectuar hasta que la contraprestación, anticipo o depósito se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos, o cuando la obligación de hacerlo se extinga.

Lea también: Ley ISR: Reglamento

Bienes de Inversión y Créditos Hipotecarios

El Artículo 39 aclara que los bienes de inversión, para efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley, son aquellos que integran el activo fijo en los términos del segundo párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Artículo 39-A, adicionado, señala que para efectos del artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

Importaciones y Aduanas

En relación con el Artículo 46, fracción II, se considera introducción al país de bienes la reincorporación al mercado nacional de mercancías extraídas del régimen de depósito fiscal o de recinto fiscalizado estratégico, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse a dichos regímenes.

El Artículo 47 establece que cuando, en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del Impuesto, a menos que los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el Impuesto en regímenes aduaneros específicos.

Para efectos del Artículo 53, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa contra resoluciones aduaneras, el Impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y demás contribuciones. La diferencia resultante podrá pagarse hasta la resolución definitiva de la controversia, con actualización y recargos, garantizando el interés fiscal.

El Artículo 56 indica que el Impuesto pagado mediante depósito en cuentas aduaneras será acreditable hasta el momento en que sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa correspondiente.

Transporte y Servicios Específicos

Para efectos del Artículo 60, la transportación internacional de bienes comprende la que se efectúe por vías marítima, férrea y por carretera cuando inicie en territorio nacional y concluya en el extranjero.

El Artículo 62 define los servicios de filmación o grabación como aquellos en los que la filmación o grabación se destinará a fines de proyección en salas cinematográficas o sistemas de televisión, o a su venta o renta con fines comerciales. Estos servicios pueden incluir vestuario, maquillaje, locaciones, bienes muebles, servicios personales de extras, transporte y hospedaje en lugares de filmación, grabación visual o sonora, iluminación y montaje, alimentos, utilización de animales, o transporte de equipo.

Disposiciones Transitorias

El Artículo Primero Transitorio indica que el presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Artículo Segundo Transitorio especifica que lo dispuesto por los artículos 46, fracción II, 47 y 56 del Decreto, entrará en vigor en la fecha en que lo hagan las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.

Este decreto fue dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce, firmado por Enrique Peña Nieto y Luis Videgaray Caso.

tags: #reglamento #de #la #ley #del #impuesto