Descubre los Requisitos Legales y Fiscales Clave para el Pago de Sueldos en Asociaciones Civiles en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una de las dudas más comunes en el ámbito de las asociaciones civiles es si existen sueldos para sus socios y bajo qué condiciones pueden pagarse. En México, el análisis sobre si hay sueldos en una asociación civil debe partir de la naturaleza jurídica de la relación entre la persona y la asociación. No basta con ostentar la calidad de socio; lo determinante es si existe o no una relación laboral de carácter subordinado.

El Pago de Sueldos en una Asociación Civil

Sí, una asociación civil puede pagar sueldos, siempre que la persona que los reciba preste un trabajo personal subordinado. El salario, conforme a la Ley Federal del Trabajo, constituye la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por los servicios prestados. El pago de sueldos en una asociación civil debe realizarse de la misma forma que en cualquier otro ente jurídico que funge como patrón.

Distinción entre Socios, Miembros y Empleados Remunerados

Los socios de una asociación civil sí pueden recibir un sueldo, siempre que su participación no se limite a la toma de decisiones o a la representación institucional. No todos los integrantes de una asociación civil pueden recibir un sueldo. Los miembros del consejo directivo, representantes legales o administradores que no se encuentren legalmente bajo un esquema de subordinación y que únicamente participen en la asociación no tienen derecho a un salario.

De acuerdo con los criterios del IMSS, quienes integran órganos de administración y no desempeñan funciones adicionales bajo subordinación no son sujetos de aseguramiento. Si el socio no integra la toma de decisiones y únicamente contribuye con su trabajo personal subordinado, sí puede recibir un sueldo y ser inscrito ante el IMSS.

Cuando creamos una organización no solo debemos considerar los cargos y atribuciones de cada uno de los asociados, sino también deberemos considerar que aquellos miembros que deseen participar en la actividades clave de la organización realmente contribuyan al desarrollo y crecimiento de la organización. Son las personas involucradas en las actividades diarias y tareas operativas de la organización y que son remuneradas (o voluntarias) por su trabajo. Dependiendo de la categoría de los miembros, pueden pertenecer o no a los órganos de gobierno e influir mediante el voto en la toma de decisiones de la organización.

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Es fundamental que cada uno de los miembros conozca sus derechos y obligaciones, así como encuentre inspiración para el desempeño de sus labores.

Obligaciones Legales y Fiscales al Pagar Sueldos

Cuando existe una relación laboral, la asociación está obligada a inscribir al trabajador ante el IMSS, independientemente de que este sea socio. El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es necesario para cumplir con las obligaciones fiscales y operativas de la asociación.

Las obligaciones fiscales incluyen la inscripción en el régimen fiscal correspondiente y el conocimiento de las obligaciones tributarias, tales como declaraciones, pagos e informes. La asociación debe cumplir con las declaraciones fiscales periódicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), presentando informes anuales y otros requerimientos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) requiere la afiliación si la asociación cuenta con empleados. Las declaraciones fiscales y el cumplimiento tributario deben ser mensuales, trimestrales y anuales, según las obligaciones fiscales de la AC. Es crucial presentar declaraciones en ceros si no hay actividad económica, y reportes al SAT y otras autoridades sobre actividades y uso de recursos. El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar sanciones y poner en riesgo la operación de la asociación. Un contador especializado es esencial.

Diferencias Fiscales y de Remuneración entre Asociaciones Civiles (AC) y Sociedades Civiles (SC)

Existe una confusión común en la forma en que los ingresos y las remuneraciones se tratan en las Asociaciones Civiles (AC) versus las Sociedades Civiles (SC). Una SC estaría formada por profesionistas que cuentan con licenciaturas, como abogados, contadores, médicos, etc. Ofrecen servicios a la ciudadanía pero de su sociedad subsisten y cubren impuestos. Sus ingresos personales de los socios son deducciones para la sociedad; esta no paga los impuestos salvo el IVA. En el ISR, lo cubren los socios por sus retenciones de sus ingresos, que se asimilan a salarios. Algunos prefieren que sean salarios para recibir el beneficio del IMSS, ya que también deben pagar cuotas de seguridad social, pero es su opción decidir qué tipo de ingresos percibir.

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Por otro lado, en una AC no necesariamente existen profesionistas ni licenciados. Muchas otorgan beneficencia pública o privada, por lo que no tienen fines de lucro, tampoco sus asociados. Es importante entender que las sociedades persiguen fines diferentes. Mientras una Sociedad Anónima (SA) sería preponderantemente de lucro, no quiere decir que una AC no realice actos con fines de lucro y ya no tenga que pagar ISR o contribuciones. Una AC tiene como actividad o fin social preponderante el ser una sociedad que persigue actos sociales y de beneficencia, pero si desempeña actividades de lucro, pagará las contribuciones correspondientes. Las personas que piensan "por acá no pago impuestos, mejor hago una AC" se equivocan, ya que se pagan impuestos en cualquier tipo de sociedad.

Sin embargo, en el evento que los socios de las SCs proporcionen otros servicios o beneficios a sus empresas, no están limitados a obtener una contraprestación por las mismas. Sería inverosímil para un contador público, o un arquitecto, o un abogado proporcionar servicios contables, de diseño o arquitectónicos o legales a una sociedad donde es socio y la sociedad proporciona servicios contables, arquitectónicos o legales y este socio cobre tales servicios a la sociedad. El sistema legal exige que se cumplan varios requisitos para admitir un gasto deducible. La persona que los recibe también tiene un problema fiscal, ya que debe considerar el monto total pagado como un ingreso "Asimilable a salario" incluyendo el IVA cobrado y no podría acreditar la retención de dicho impuesto.

La siguiente tabla resume las principales diferencias en el tratamiento de remuneraciones:

Característica Asociación Civil (AC) Sociedad Civil (SC)
Naturaleza y Fines Sin fines de lucro, persigue actos sociales y de beneficencia. Las utilidades deben reinvertirse en el objeto social. Fines preponderantemente profesionales o lucrativos. Las utilidades se distribuyen entre socios.
Perfil de Socios No necesariamente profesionistas; los asociados no buscan ganancias personales directas. Generalmente formada por profesionistas (abogados, contadores, médicos).
Remuneración a Socios Pueden recibir sueldos si prestan un trabajo personal subordinado, como cualquier otro empleado. Los ingresos personales de los socios por sus servicios a la sociedad se consideran "Asimilables a salario" o salarios, y son deducciones para la sociedad.
Obligaciones Fiscales Paga contribuciones si realiza actividades de lucro. Posibilidad de obtener exenciones como donataria autorizada. La sociedad no paga ISR (salvo IVA); los socios cubren el ISR por sus retenciones de ingresos "asimilados a salario".
Seguridad Social (IMSS) Obligación de inscripción si existe una relación laboral subordinada. Socios pueden optar por asimilados o salarios para recibir beneficios del IMSS.

Requisitos Legales Esenciales para la Constitución de una Asociación Civil

Para que una asociación civil pueda operar legalmente y, por ende, considerar el pago de sueldos, es fundamental que esté debidamente constituida conforme a la ley mexicana. A continuación, se presentan los requisitos esenciales.

Requisitos Generales

  • Número mínimo de socios fundadores: Se requieren al menos dos personas físicas para constituir una AC.
  • Capacidad legal: Los socios deben ser mayores de edad (18 años en adelante) y tener plena capacidad jurídica para contratar y obligarse.
  • Objeto social lícito y sin fines de lucro: El propósito de la asociación debe ser legal y no perseguir ganancias económicas para sus miembros. Las utilidades generadas deben reinvertirse en el cumplimiento del objeto social.

Documentación y Procedimientos Clave

La documentación esencial incluye el acta constitutiva y los estatutos sociales, que son los documentos que establecen las bases legales y normativas de la AC. Es necesario contar con un permiso de uso de denominación, emitido por la Secretaría de Economía, que confirme que el nombre elegido está disponible.

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El acta constitutiva debe incluir información completa de los socios fundadores, la denominación y objeto social de la asociación, su domicilio y duración, las aportaciones de los socios (si aplica), y la estructura organizativa y órganos de gobierno. Es crucial integrar cláusulas legales específicas, como la de exclusión de extranjeros (cláusula Calvo, si se desea limitar la participación) y el destino del patrimonio en caso de disolución.

Los estatutos sociales, por su parte, deben detallar las normas internas que regirán la asociación, los derechos y obligaciones de los socios, los procedimientos para admisión, exclusión y retiro de socios, el funcionamiento de los órganos de gobierno, el manejo del patrimonio y recursos financieros, y los procedimientos para la modificación y disolución de la asociación.

La protocolización es el proceso mediante el cual el acta constitutiva y los estatutos se elevan a escritura pública ante un notario, otorgándoles validez legal. Posteriormente, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio es esencial para que la asociación tenga personalidad jurídica y pueda actuar legalmente. Finalmente, la obtención del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es necesario para cumplir con las obligaciones fiscales y operativas de la asociación.

Dentro de las consideraciones legales adicionales, es fundamental que la AC contenga una cláusula de no distribución de utilidades que establezca que los remanentes se destinarán exclusivamente al cumplimiento del objeto social. Asimismo, debe especificarse el destino del patrimonio en caso de disolución, indicando que los bienes y recursos se destinarán a otra asociación con objeto social similar y autorizada para recibir donativos deducibles.

Es altamente recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho civil y corporativo para garantizar que el acta cumpla con todos los requisitos legales y refleje adecuadamente los acuerdos entre los socios. Además, considera contratar a un contador especializado en organizaciones sin fines de lucro para orientarte en el cumplimiento fiscal.

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