En la Antigua Roma, la sociedad y el derecho establecían una compleja estructura de roles y capacidades para los individuos. Hablar de “sujeto del Derecho” es hablar de la “persona”, entendida ésta no en un sentido puramente coloquial, sino indicando con el término persona: tanto al individuo (persona física), como al ente social (persona jurídica o universitas personarum o universitas rerum), que reúnen los requisitos necesarios para alcanzar la cualidad de ser titular de derechos y obligaciones en una sociedad determinada.
Los tres grupos que fundaron Roma - latinos, sabinos y etruscos - sin dejar de mantener ciertas relaciones jurídicas dentro de su propio grupo, establecieron un derecho común para todos, que los unificó en la condición de ciudadanos, creándose así el primitivo estado y derecho romano. Los hombres no incluidos inicialmente en aquellos grupos y los admitidos después constituyeron clases sociales distintas dentro de todo el Imperio romano con los derechos que se les reconocieron o concedieron posteriormente y que sirvieron para clasificarlas, excepto los esclavos que teóricamente no tenían ninguno.
En el Derecho romano, la cualidad de hombre no era suficiente por sí sola para alcanzar la capacidad de ser persona y tener personalidad jurídica. Sujeto de derecho únicamente era el paterfamilias, o -lo que es lo mismo- todo individuo que reuniese los tres status: libertatis (ser libre y no esclavo), civitatis (ciudadano romano o extranjero) y familiae (ser persona sui iuris, que sobre él no se ejerciera ningún tipo de potestas ya que él era el titular de la misma sobre todos los miembros -masculinos y femeninos- de su grupo familiar, personas alieni iuris).
Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
Junto a la capacidad jurídica, pero distinta de ésta, está la capacidad de obrar, es decir, la capacidad que sólo afecta a la persona física (al individuo) y que consiste en la idoneidad para poder realizar actos y negocios jurídicos con plena autonomía. Por consiguiente, la persona física (individuo) puede adquirir la capacidad jurídica desde el momento de su nacimiento pero no tendrá capacidad de obrar hasta que cumpla la mayoría de edad.
Hasta ese momento, se dice de él que -teniendo capacidad jurídica- tiene, sin embargo, mermada o disminuida su capacidad de obrar, sometiéndose mientras tanto a la patria potestas del paterfamilias o bajo la tutela de un tutor. También puede ocurrir que, una vez que el individuo o persona física adquiere la capacidad jurídica y la de obrar, pierda sólo la capacidad de obrar (por los motivos o causas que después veremos) y mantenga intacta su capacidad jurídica, siendo necesario nombrarle para tal caso un tutor o un curator que complemente en dicho individuo esa merma en su capacidad de obrar.
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Por consiguiente, la única persona que adquiría plena capacidad jurídica o personalidad civil para ser sujeto del derecho era el paterfamilias. Sin embargo, esta situación no quedó inalterada, distintos factores sociales, políticos y religiosos irán provocando que poco a poco se dé la tendencia de hacer coincidir la capacidad jurídica o personalidad civil con la simple cualidad de hombre libre, ya que la esclavitud siempre estuvo presente en el mundo romano.
Requisitos para el Nacimiento con Personalidad Jurídica
En el Derecho Romano no existe una teoría uniforme sobre los requisitos exigidos para conseguir la condición de persona. De manera dispersa, contamos con los criterios de los juristas que, a partir del período clásico, muestran su parecer sobre los mismos. De ellos se desprende que, desde el momento de la concepción, al nasciturus -aunque todavía no es persona- se le reconoce el derecho de adquirir todo aquello que le beneficie, nunca que le perjudique, con la única condición de que nazca con vida y con las exigencias que exige el ordenamiento jurídico romano.
Nacer de mujer libre
En primer lugar, el ser que nazca tiene que nacer de mujer libre, ya que nace esclavo el hijo de madre esclava aunque sea concebido por hombre libre. El criterio a seguir es siempre la condición jurídica de la madre y no la del padre. Sin embargo, a partir del Derecho clásico y con la intención de favorecer al nasciturus, se admitió la libertad del hijo si la madre fue libre en algún instante de la concepción.
Separación completa del claustro materno
En segundo lugar, el nacimiento implica que el nuevo ser quedase separado por completo del claustro materno. Por otro lado, es indiferente que dicha separación se desarrollase mediante un parto natural o por cesárea tal y como podemos apreciar en las opiniones de distintos juristas.
Nacimiento con vida
En tercer lugar, tiene que producirse un nacimiento con vida ya que, los nacidos muertos, se consideran que no han nacido ni han sido procreados, porque nunca pudieron ser llamados hijos. Atendiendo a los movimientos que realizara el nacido, esto es, mientras que para los proculeyanos era necesario que emitiera gritos o llanto, para los sabinianos bastaba cualquier signo o manifestación de vida, opinión ésta última que asumió Justiniano en una constitución del año 530, C. 6, 29, 3.
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En cuanto a la duración del parto es necesario que se produzca pleni temporis, tras una gestación que haya durado seis meses completos, partus perfectus, según las decisiones jurisprudenciales basadas en las opiniones de los científicos de la época, especialmente en Hipócrates. Así, Paulo, lib. XIX Responsorum, D. 1, 5, 12, nos indica que, en base a la autoridad de Hipócrates, el nacer en el séptimo mes es un parto perfecto y, por ello, si fue después de justas nupcias, el hijo nacido hay que considerarlo legítimo. En términos similares, Ulpiano, lib. XIV ad Sabinum, D. 38, 16, 3, 12 confirma esta noticia cuando hace referencia al que nació a los 182 días calificándolo de iusto tempore.
El nacido vivo es aborto (abortus) cuando, por nacer prematuramente del claustro materno, no alcanza el desarrollo orgánico necesario para continuar con la vida. Sólo de tal causa depende la negación de la personalidad jurídica.
Forma humana
Por último, en cuarto lugar, se exige que el nacido tenga forma humana. La finalidad primordial de este requisito era la de reforzar la viabilidad del ser que nacía y, al poco tiempo, moría por cualquier circunstancia. La figura humana era un signo objetivo de que se había producido el nacimiento de una persona física, siempre y cuando el nacido fuese libre y después del tiempo de gestación anteriormente mencionado.
Clasificación Social y Legal de los Individuos: Los Tres Status
Una vez que nacía el individuo, éste ocupaba en la sociedad un status jurídico, dándose los siguientes tipos de status: libertatis, civitatis y familiae.
La Capitis Deminutio
Un cambio en cada uno de los status provocaba la capitis deminutio que, al contrario de lo que aparentemente pudiera significar, venía a indicar simplemente un cambio de status, ya que no implicaba siempre una pérdida o disminución en la capacidad. Así, en ocasiones, originaba un incremento de la misma (vgr., un alieni iuris que se convirtiera en paterfamilias y, por tanto, en persona sui iuris, ello suponía una conversión hacia una mayor capacidad aunque se considerase que había sufrido una capitis deminutio minima).
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- Maxima. Cuando el hombre pasa a ser libre o bien esclavo, y era máxima porque un cambio en ella afectaba directamente a la situación de los otros dos status (civitatis y familiae).
- Media. Implicaba un cambio en el status civitatis, afectando al status familiae, pero no al status libertatis.
- Minima. Cuando el cambio afectaba exclusivamente al status familiae, pero no al status civitatis ni al libertatis.
Status Libertatis: Libres y Esclavos
En Roma, la sociedad estaba dividida entre individuos libres y esclavos. Los primeros, eran los únicos que podían adquirir la condición de ser sujeto del Derecho o persona física, disfrutando del ejercicio de todos sus derechos. En esta última categoría encontraríamos a los esclavos, mientras que en la primera estarían los ciudadanos romanos (cives romani), los únicos que gozaban de derechos civiles y políticos, es decir, que podían elegir y ser elegidos como representantes públicos.
Los Libres: Ciudadanos Romanos, Latinos y Peregrinos
En la Antigüedad, ser romano no significaba necesariamente haber nacido en Roma ni proceder de una estirpe itálica. Hubo romanos, en el sentido legal de dicha condición, que nunca pisaron la Urbe y otros que, incluso pasando toda su vida en ella, nunca fueron romanos. Y es que la ciudadanía romana no era una cuestión de nacimiento, sino un estatus legal que garantizaba los máximos derechos como habitante del mundo romano.
Los ciudadanos romanos fueron, de hecho, una minoría durante toda la época monárquica, republicana y parte de la imperial. Solamente en el año 212 d.C. el emperador Caracalla promulgó un edicto que concedía la ciudadanía a la mayoría de habitantes libres del Imperio.
Derechos de los Ciudadanos Romanos
Los únicos que tenían la plenitud de derechos eran los ciudadanos romanos y en derecho privado los paterfamilias. Los derechos exclusivos de los ciudadanos romanos incluían:
- El ius conubii (derecho a contraer matrimonio legítimo).
- El ius commercium (derecho de celebrar válidamente negocios jurídicos en territorio romano).
- El ius testamenti (derecho de transferir sus bienes mediante testamento).
- El ius actionis (derecho de ejercer acciones en el procedimiento romano).
- El ius suffragii (derecho a votar en las asambleas populares).
- El ius honorum (derecho de desempeñar cargos públicos).
Esto iba parejo con el derecho y deber de servir en el ejército; aunque a medida que Roma se expandía este deber dejó de ser obligatorio al haber más disponibilidad de soldados, sí era imprescindible si se quería hacer carrera política. Los ciudadanos romanos tenían muchos más derechos de defensa que cualquier otro, incluyendo el de no ser torturado ni condenado a muerte salvo en casos de traición, una excepción de la que los emperadores a menudo abusaron. El gran valor de esta protección se resume en la famosa frase pronunciada por Pablo de Tarso, civis romanus sum (“soy ciudadano romano”), mediante la que reclamaba las garantías que por derecho le correspondían. Otras ventajas eran una cierta protección por parte del Estado, como el derecho de los ciudadanos pobres a recibir una determinada cantidad de grano gratuito al año, en el reparto de la Annona.
Uno de los aspectos visibles en los que se reflejaba el estatus era la vestimenta. Solo los ciudadanos romanos varones podían usar la toga, mientras que el resto usaba túnicas sencillas.
Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía Romana
La ciudadanía romana se adquiere por nacimiento de padres romanos casados en legítimo matrimonio, o bien de padres de matrimonios mixtos siempre y cuando tengan el ius conubii, por manumisión solemne y por disposición legal. La ciudadanía era, pues, un instrumento para ganarse a los antiguos enemigos, ofreciéndoles las ventajas que suponía a cambio de su ayuda y lealtad. La obtención de la ciudadanía en la Antigua Roma se fue flexibilizando y ampliando a lo largo del tiempo por motivos prácticos, puesto que otorgaba derechos pero también ciertas obligaciones; por ejemplo, solo los ciudadanos romanos podían enrolarse en el ejército regular y debían pagar determinados impuestos. También se podía obtener haciendo cuantiosas donaciones o prestando servicios al Estado, generalmente de carácter militar: era una recompensa por servir en el ejército como auxiliares, unidades militares de los pueblos aliados o sometidos que apoyaban al ejército romano.
Pero desde finales de la República, fue también un motivo de división entre la clase senatorial: los senadores de antiguo linaje romano solían ver con gran desprecio a las élites “romanizadas” de pueblos extranjeros, a algunos de los cuales se concedía incluso la dignidad senatorial. Igualmente, la ciudadanía romana se pierde por: condena judicial, renuncia voluntaria de la misma para adquirir otra y por caída en esclavitud. En el año 212 d.C. el emperador Caracalla emitió el edicto que lleva su nombre, mediante el cual concedía la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio a excepción de los llamados dediticii, habitantes de ciudades que habían opuesto especial resistencia a la conquista romana, una reforma que contó con bastante oposición incluso entre los partidarios del emperador. Durante casi mil años la ciudadanía había sido el símbolo de un estatus privilegiado: a los descendientes de los fundadores de Roma no les gustó sentirse iguales al resto y, de hecho, por lo que a ellos se refería, nunca reconocerían tal igualdad.
Los Extranjeros (Non Cives)
El hombre libre, dentro de territorio romano, disfruta de un status civitatis, es decir, o es ciudadano romano (cives) o es extranjero (non cives). Entre los ciudadanos romanos y los esclavos se hallaba una escala de clases sociales que tenían derechos civiles, aunque no políticos. Estos eran concedidos uno a uno, no en conjunto: los tres más importantes eran el derecho de asentamiento y traslado entre municipios romanos (ius migrationis), el derecho a poseer casas y hacer negocios (ius commercii) y el matrimonio entre miembros de la misma clase social (ius connubii). El extranjero o no ciudadano romano, tuvo una distinta situación en función del momento histórico. En concreto, hasta la constitución antoniniana del 212 d.C, los extranjeros se dividían entre: latinos y peregrinos.
Los Latinos
Los que gozaban de más amplios derechos eran los ciudadanos latinos (cives latini), que inicialmente eran los hombres libres del Lacio, más adelante los de toda Italia y finalmente empezó a extenderse a las provincias. Los latinos ocupaban la península italiana y se encontraban en una situación jurídica intermedia entre los ciudadanos romanos y los peregrinos. Además, se daban distintos tipos de latinos:
- Los veteres o Priscis (latinos de la antigua Liga que Roma concertó con los territorios más cercanos a sus fronteras dentro de la península italiana, disfrutando de unos derechos muy similares a los ciudadanos romanos y siendo considerados como confederados).
- Los coloniari (son los habitantes de las colonias consideradas como latinas y que gozaron del ius commercium y el ius suffragii, pero no del ius connubii).
- Los iuniani (surgidos de la lex Iunia Norbana sólo disponían del ius commercium).
Los Peregrinos
Finalmente, en el último eslabón se encontraban los extranjeros (peregrini), condición que se extendía a toda persona libre que no fuera ciudadano: incluso los habitantes de las provincias conquistadas eran considerados extranjeros, a efectos legales, dentro de sus propios territorios. Los peregrinos son los habitantes libres dentro de territorio romano y que, perteneciendo a territorios conquistados por Roma, mantienen con ella una relación de cooperación y amistad en virtud de un pactum o foedus o por una lex civitatis, en tal caso serían los peregrini alicuius civitatis. O bien pueden ser peregrinos sometidos a Roma como verdaderos súbditos provinciales romanos y sujetos a la autoridad de magistrados romanos, en tal caso se les conoce como peregrini dediticii. A partir de la Constitución de Caracalla (constitución antoniniana) en el 212 d.C. dicha variedad de extranjeros se extingue al concederles dicho emperador la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio romano.
Los Aliados (Socii o Foederati)
Por debajo de ellos se encontraban los aliados (socii o foederati), tribus que habían aceptado el dominio romano y a las que se concedían ciertos derechos civiles a cambio de apoyo militar y económico a Roma; esta categoría desapareció a finales de la etapa republicana después de la llamada Guerra Social, al término de la cual se otorgó la ciudadanía romana a todos los miembros de las tribus itálicas.
Impacto del Estatus en la Residencia y Matrimonio
Una peculiaridad del sistema romano de derechos era que no iba ligado solo a la persona, sino al municipio donde se residiera: si una ciudad gozaba del estatus de ciudad romana o latina, sus habitantes tenían ese mismo estatus como ciudadanos, a menos que fuesen peregrini. Esto podía provocar ciertos inconvenientes como que, si un ciudadano se trasladaba a una población de menor categoría, automáticamente veía disminuido su estatus, algo que evitaban en la medida de lo posible. Por ese motivo, los romanos residentes fuera de Italia generalmente habitaban en colonias, que tenían el estatus legal de ciudades romanas o latinas.
Este sistema de derechos por clase social era al principio muy rígido, especialmente en lo que se refería a los matrimonios: solo se reconocían legalmente las uniones entre personas del mismo estatus, de modo que las relaciones entre diferentes clases eran siempre informales, y los hijos no gozaban de la ciudadanía ni podían recibir herencias.
Los Esclavos
Mientras que los esclavos no gozaban de ningún derecho, al ser considerados objeto del Derecho o cosas susceptibles de realizar negocios jurídicos sobre ellos. El esclavo es el hombre que ha sido privado de libertad por el ordenamiento jurídico. Por eso, no es del todo cierta la afirmación de que esclavo es el hombre que está bajo la propiedad de otro, ya que puede existir esclavos que carezcan de dueño y, sin embargo, no dejan de ser esclavos, son los llamados servi sine domino.
El esclavo no tiene capacidad jurídica, puesto que no se le considera persona física, pero sí tiene capacidad de obrar, es decir, capacidad de realizar negocios jurídicos cuyos efectos repercuten en el dominus (dueño), así como la capacidad de cometer delitos, cuya responsabilidad también se le puede exigir al dominus mediante la actio noxalis, aunque podía liberarse de dicha responsabilidad entregando (noxae dedictio) el esclavo a la persona perjudicada.
De todas formas, al esclavo a diferencia de los otros objetos del Derecho, el Derecho romano le respetó su personalidad natural, de manera que hasta la lex Aquilia de damno dato, del 287 a.C., las lesiones al esclavo fueron consideradas como daños corporales, no como daño causado en las cosas. Y, por otro lado, participaba como un miembro más de la familia en las ceremonias religiosas, es decir, que a diferencia de las cosas u objetos del Derecho al esclavo sí se le reconocía personalidad en el orden religioso.
Causas de la Esclavitud
Nacimiento
Nace esclavo el hijo de madre esclava, aunque fuera concebido por hombre libre. En época antigua, se determinaba el momento del parto para establecer la condición de esclavitud del nacido, sin embargo a partir del Derecho clásico se reconoció la libertad del hijo nacido de esclava siempre y cuando, ésta, hubiese sido libre en algún instante de la concepción. Protegiendo de esta manera los derechos del nasciturus, es decir, el concebido y no nacido que se le reconocen todos sus derechos que hubiese obtenido antes.
Cautividad de guerra
El ciudadano romano que cae cautivo en manos del enemigo, desde el punto de vista de la legislación romana, es considerado esclavo aunque -a la diferencia de otros- puede recobrar su status de libertad y ciudadanía si consigue escapar y entrar en territorio romano, es decir, en virtud del ius postliminium. Ahora bien, recobraba todos sus derechos menos las situaciones de hecho, que eran dos: la posesión y el matrimonio. Por otro lado, si el cautivo muere en cautividad, esa suspensión provisional de sus derechos se convierte en pérdida definitiva, provocando un gran problema en el ámbito familiar ya que no podían heredar sus herederos como consecuencia de no reconocerse el testamento del cautivo. Este problema se subsanó mediante una ficción jurídica, es decir, la lex Cornelia del siglo I a.C. estableció que la muerte del cautivo se presumiera o entendiera ocurrida no en el momento real sino en el momento inmediatamente anterior de caer prisionero, o lo que es lo mismo, en el último momento en que disfrutó de libertad y, de esa forma, su testamento sí era válido.
Condena penal
Se convertían en esclavos los ciudadanos que fuesen condenados por ciertas penas graves: Condenados a muerte o a trabajos forzosos.
Disposición legal
Había muchos supuestos contemplados por leyes especiales que convertían a los ciudadanos romanos en esclavos si realizaban determinados comportamientos, como por ejemplo: No pagar impuestos, no declarar ante el censor para ser censado, eludir o desertar del Ejercito, la mujer libre que mantenía relaciones carnales con un esclavo ajeno tras ser advertida por tres veces por el dueño de éste de que cesase en su comportamiento, etc.
Extinción de la Esclavitud (Manumisión)
La esclavitud se extingue por un acto voluntario del dueño o por disposición de ley. Vindicta, cuando se realizaba un proceso fingido ante el magistrado mediante la in iure cessio; o bien cuando el dominus inscribía como hombre libre al esclavo en el censo; o bien cuando le otorgaba la libertad mediante un testamento. En otros supuestos de manumissio no solemnes, como podía ser per mesam o inter amicos, el esclavo se hacía libre pero no adquiría la ciudadanía romana. Por ello, la lex Iunia Norbana, del siglo I d.C, otorgó a estos nuevos hombres libres la condición de latini iuniani, con el único derecho del ius commercium. Finalmente decir que, después de otorgar la libertad, al antiguo dominus se le conoce ahora como patronus y al antiguo esclavo se le denomina libertus. El vínculo entre patrono y liberto permanecerá de por vida entre ellos quedando obligados a prestarse ayuda mutua.
Status Familiae: Sui Iuris y Alieni Iuris
Sujeto de derecho únicamente era el paterfamilias, o -lo que es lo mismo- todo individuo que reuniese los tres status: libertatis (ser libre y no esclavo), civitatis (ciudadano romano o extranjero) y familiae (ser persona sui iuris, que sobre él no se ejerciera ningún tipo de potestas ya que él era el titular de la misma sobre todos los miembros -masculinos y femeninos- de su grupo familiar, personas alieni iuris). Por consiguiente, la única persona que adquiría plena capacidad jurídica o personalidad civil para ser sujeto del derecho era el paterfamilias. La capacidad de obrar de las personas alieni iuris estaba mermada o disminuida, sometiéndose a la patria potestas del paterfamilias o bajo la tutela de un tutor.
Las Mujeres en la Sociedad Romana
Las mujeres romanas estaban sometidas a un código moral muy rígido que se reflejaba en su comportamiento y vestimenta: ambos debían reflejar los valores de la feminidad romana, virtud y modestia. Una categoría aparte eran las mujeres, que por norma general no eran tratadas como sujetos de derecho: las romanas o latinas permanecían siempre bajo la tutela de su esposo o de un familiar varón, con algunas excepciones como era el caso de las vestales; mientras que las extranjeras eran tratadas como peregrini igual que los hombres.
