Descubre los Secretos Contables Clave en la Fusión de Empresas que Nadie te Cuentapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En un marco de globalización económica, las fusiones representan una opción viable para enfrentar la competencia, posicionarse en nuevos mercados o aumentar el valor de las empresas para sus accionistas. En una economía necesitada de inversión extranjera, las fusiones de empresas permiten la transferencia y modernización tecnológica, la innovación de productos y servicios, así como el crecimiento del mercado.

El Diccionario de la Real Academia Española define a la fusión como “la integración de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado”. Las Normas de Información Financiera definen la fusión como la figura legal de adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad. Fuera de esta definición, ni las disposiciones legales ni fiscales contienen una definición de lo que debe entenderse por fusión.

Tipos de Fusión

  • Fusión por creación: cuando una sociedad surge como una nueva con el patrimonio de las sociedades que se fusionan y que desaparecen.
  • Fusión por incorporación: cuando una de las sociedades que interviene en el acto subsiste y absorbe el patrimonio de las demás.

En otro tipo de clasificación, podemos hablar de fusiones horizontales, donde las sociedades que se fusionan tienen socios independientes entre sí, o de fusiones verticales, cuando una sociedad se fusiona con otra cuyas acciones son poseídas por ésta o viceversa.

Aspectos Legales de la Fusión

De acuerdo con la legislación mexicana, no existe limitante para que diversos tipos de sociedades puedan fusionarse. De igual forma, la sociedad que surja con motivo de la fusión podrá adoptar la figura jurídica que sea adecuada a los intereses de los socios, no existiendo restricción alguna al respecto.

  • La decisión de fusionarse deberá ser tomada a través de la celebración de una Asamblea de Accionistas de cada una de las empresas que intervengan en la fusión, donde sea aprobada esta decisión.
  • En términos del Artículo 223 de la LGSM, los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberán publicar además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.
  • Es importante señalar que la fusión surtirá efectos hasta tres meses después de su inscripción en el Registro Público de Comercio, plazo en el que cualquier acreedor podrá oponerse judicialmente en la vía sumaria, en cuyo caso la fusión se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
  • La fusión podrá surtir efectos desde la inscripción, siempre que se pacte el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituya depósito de su importe en una institución de crédito, o bien conste el consentimiento de todos los acreedores a la fecha de la citada inscripción.

Registro Contable de la Fusión

El registro contable de una fusión resulta muy sencillo en cualquiera de sus tipos. La “Cuenta de fusión” será a través de la cual se lleve a cabo el procedimiento de fusión, y en dicha cuenta se cargará y abonará el activo y el pasivo de la empresa fusionada para concluir con el abono del capital contable para saldar sus cuentas.

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La empresa fusionada (Alfa) deberá efectuar los asientos siguientes:

  1. Cuenta de fusión 310,000Activos 310,000
  2. Pasivos 180,000Cuenta de fusión 180,000
  3. Capital contable 130,000Cuenta de fusión 130,000

La empresa fusionante (Beta) que es quien recibe el patrimonio de la empresa fusionada (Alfa), efectuará el asiento siguiente:

Activos 310,000Pasivos 180,000Capital Social 50,000Resultado del ejercicio 30,000Resultado acumulado 50,000

Para efectos de este ejemplo, se elabora una sencilla hoja de trabajo para registrar la fusión:

Si las empresas Alfa y Beta se fusionaran para formar la empresa Delta, el balance de fusión sería el balance que resultaría para el inicio de la empresa Delta. Para ello, el asiento inicial en esta empresa sería:

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Activos 440,000Pasivos 280,000Capital Social 100,000Otras cuentas de capital 60,000

En la fusión por incorporación o absorción horizontal no se genera ninguna utilidad, ya que el resultado es la suma de los renglones de cada compañía fusionada.

Fusión por Incorporación o Absorción Vertical

Caso contrario es la fusión vertical que corresponde a una integración, en la que la empresa Alfa fuera accionista de la empresa Beta y se fusionaran.

La empresa fusionante (Alfa), al sustituir su inversión en acciones de la empresa fusionada (Beta) por los valores respectivos de Beta, registraría lo siguiente:

Activos 205,000Pasivos 100,000Inversión en acciones 90,000Utilidad en fusión 15,000

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La empresa fusionante (Alfa), por lo tanto, efectuaría el siguiente asiento, sin que se generara utilidad al momento de la fusión:

Activos 205,000Pasivos 100,000Inversión en acciones 105,000

Como puede observarse, del análisis anterior se desprende que sólo podrá haber utilidad o pérdida en fusión cuando no se lleve el método de participación por no aplicar las NIF o porque la inversión fuera mínima en proporción con el capital social.

Aspectos Fiscales de la Fusión

El Artículo 14-B del CFF establece los requisitos para que una fusión pueda no considerarse como una enajenación; sin embargo, el incumplimiento de alguno de estos requisitos obligará a considerar a la fusión como enajenación para efectos fiscales.

Los requisitos establecidos en el Artículo 14-B del CFF son los que se señalan a continuación:

  1. Que se presente el aviso de fusión en términos del Reglamento del CFF.
  2. Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que ésta y las sociedades fusionadas llevaban a cabo antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión.
  3. Que la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión, presente las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas, que en los términos establecidos por las leyes fiscales les correspondan a la sociedad o sociedades fusionadas, correspondientes al ejercicio que terminó por fusión.

El mismo Artículo 14-B establece que cuando ocurra una nueva fusión dentro del plazo de 5 años posteriores a la realización de la primera, se deberá solicitar autorización a las autoridades fiscales con anterioridad a esta nueva fusión.

Como ya se mencionó en el punto anterior, el CFF establece la obligación de presentar los avisos de cancelación en el RFC, a través del formato RX, de las sociedades que desaparecen con motivo de la fusión, así como, en su caso, de la inscripción de la sociedad que pudiera surgir con motivo de la fusión.

En términos de lo dispuesto por la fracción III del Artículo 32-A del CFF, las sociedades que se fusionen tendrán la obligación de presentar el dictamen fiscal, en términos del propio CFF, por el ejercicio en que ocurra la fusión. La sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión deberá dictaminarse, además, por el ejercicio siguiente.

El ejercicio fiscal en que ocurra una fusión, terminará de forma anticipada para las sociedades fusionadas, en la fecha en que ocurra la fusión. Además, la sociedad que subsista o la que surja con motivo de la fusión deberá enterar los impuestos correspondientes o tendrá derecho a solicitar la devolución o compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca.

Si conforme a lo anterior, con motivo de la fusión, resulta una pérdida, la misma no podrá deducirse de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XVI del Artículo 32 de la Ley del ISR; sin embargo, es importante destacar que la redacción de la citada fracción señala que no son deducibles las pérdidas derivadas por fusión (entre otros actos) “….en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial de las sociedades nacionales de crédito” (énfasis añadido).

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