Una sociedad mercantil es una entidad legal conformada por dos o más individuos que se unen con el propósito de realizar actividades comerciales y compartir las ganancias generadas. Constituir una sociedad mercantil es una decisión que tarde o temprano deberá de tomar un empresario, ya sea porque el negocio así se lo exige desde un principio, o bien porque el crecimiento del mismo requiere de la creación de una persona moral para continuar con el desempeño de sus actividades. La economía nacional no puede ser comprendida sin la asociación de las personas con fines económicos, agrupación que puede darse a través de distintas instituciones.
Fundamentos legales y tipos de sociedades
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es una Ley Federal que regula la constitución, organización y funcionamiento de las sociedades mercantiles en el país. Esta ley establece las reglas generales para la creación y operación de sociedades mercantiles, así como los derechos y obligaciones de los socios. Todas las sociedades se constituyen ante fedatario público (notario o corredor) y en la misma forma, se hacen válidas sus modificaciones. Todas las sociedades se deben de inscribir al Registro Público de Comercio.
En México, las sociedades mercantiles se clasifican de la siguiente manera:
- Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.): Aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.): Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera ilimitada y solidariamente, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.): Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables.
- Sociedad Anónima (S.A.): Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
- Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.): Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera ilimitada y solidariamente, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
- Sociedad Cooperativa (S.C.): Integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua.
- Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.): Se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Aspectos contables esenciales
La contabilidad es un sistema de información que permite registrar, clasificar, analizar e interpretar las operaciones económicas de una empresa. Es fundamental comprender las distintas cuentas contables que se utilizan para cada tipo de sociedad, la variedad de las aportaciones y las diferencias que se llegan a dar cuando la sociedad decide ser de capital fijo o variable. Las sociedades mercantiles están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a otros impuestos y contribuciones fiscales.
Clasificación de las sociedades por capital
Las sociedades con capital variable se refiere a aquellas que son susceptibles de aumentar su capital por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y disminuir dicho capital por el retiro parcial o total de las aportaciones. Cuando se modifique una sociedad mercantil para que sea de capital variable, se le agregará la leyenda “de capital variable” seguida de su denominación.
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Fondos y obligaciones financieras
Con excepción de la Sociedad por Acciones Simplificada, el resto de las sociedades mercantiles de las utilidades netas que tenga en un ejercicio social, deberá separar anualmente el 5%, como mínimo, para formar el fondo de reserva hasta que, con los subsiguientes años, abarque el importe de una quinta parte del capital social. Es esencial que desde antes de constituir una sociedad se considere la forma en cómo se va a estructurar al órgano administrativo de la misma.
| Tipo de Sociedad | Responsabilidad | Capital |
|---|---|---|
| S. en N.C. | Ilimitada y solidaria | Aportaciones |
| S. de R.L. | Limitada al capital aportado | Partes sociales |
| S.A. | Limitada a sus acciones | Acciones |
Liquidación y disolución
Una vez declarada disuelta la sociedad mercantil, ésta entrará en fase de liquidación y, por ende, los negocios de la empresa únicamente estarán dirigidos al cobro y pago de deudas. En primera instancia, la liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social. La Ley General de Sociedades Mercantiles contempla un procedimiento más rápido y expedito para la disolución y liquidación de sociedades mercantiles donde la totalidad de los socios acordarán mediante asamblea la disolución y liquidación, nombrando al liquidador de entre los mismos.
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