Además de los ciudadanos mexicanos, la obligación de extranjeros de pagar impuestos en México constituye un principio fundamental. Este principio se establece en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, una disposición que no distingue entre nacionalidades para el cumplimiento de deberes fiscales. Establece que toda persona que genere ingresos en territorio nacional debe contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa. La Ley del Impuesto Sobre la Renta complementa este mandato constitucional mediante los artículos 1 y 2, que definen específicamente las obligaciones tributarias para residentes extranjeros y establecimientos permanentes.
Marco Constitucional del Deber Tributario
Ciertamente, el artículo 31 fracción IV de la Constitución establece la obligación fundamental de "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación", incluyendo también los de "los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan", de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Como toda disposición legal, la que establece los tributos debe fundar su existencia en este artículo constitucional. También requiere la facultad correlativa del Poder Legislativo de establecer las contribuciones, lo cual se establece conforme al artículo 73 fracciones VII y XXIX y se confirma en el artículo 74 fracción IV. Esta arquitectura constitucional garantiza que la obligación de extranjeros de pagar impuestos en México constituye una manifestación directa de este deber.
Principio de Universalidad Tributaria
Desde esta perspectiva, el mandato constitucional no realiza distinción alguna entre personas físicas o morales, ni entre nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Establece un principio de universalidad tributaria que fundamenta directamente la sujeción fiscal de extranjeros. La redacción constitucional emplea el término genérico “personas”, que abarca tanto a individuos como a entidades jurídicas independientemente de su nacionalidad de origen. Esto confirma el carácter universal del deber contributivo establecido constitucionalmente.
Fundamentos Doctrinales del Sistema Tributario
En términos generales, la doctrina tributaria mexicana proporciona los fundamentos teóricos que justifican la imposición fiscal como manifestación del poder soberano del Estado y como instrumento indispensable para su financiamiento. Valdez (1992) establece que “la actividad financiera del Estado tiene un contenido económico que constituye su carácter universal”. Esta actividad “se refiere siempre a la obtención de los medios para la satisfacción de necesidades” y “está determinada por elementos políticos como consecuencia de la naturaleza de su sujeto activo”, quien “actúa en función de intereses generales valorados con criterios relativos según las circunstancias”.
Delgadillo (2009) señala que se consideran ingresos tributarios “a los impuestos, a las aportaciones de seguridad social”, incluyendo “las contribuciones de mejora y los derechos, así como sus accesorios”.
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Fortalecimiento del Sistema Fiscal Nacional
La debilidad reconocida del sistema fiscal mexicano refuerza la importancia del cumplimiento universal. Hoy en día existe consenso sobre la debilidad del sistema tributario mexicano, propiciada por la baja recaudación impositiva y la dependencia de ingresos petroleros. Esto hace imperativo que todos los sujetos que generen riqueza en territorio nacional contribuyan efectivamente al sostenimiento del gasto público de manera sistemática y proporcional. La participación tributaria universal, incluyendo extranjeros, resulta fundamental para el fortalecimiento de las finanzas públicas y para la construcción de un sistema fiscal más sólido que permita el desarrollo nacional según los principios constitucionales establecidos.
Marco Legal Integral de la Tributación para Extranjeros en México
De conformidad con el artículo 27 fracción I y el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política, cualquier empresa extranjera tiene obligaciones fiscales. El artículo 31 constitucional crea diversas obligaciones para quienes se encuentren en territorio nacional, y en su fracción IV se establece la obligación de contribuir a los gastos públicos. La obligación de extranjeros de pagar impuestos en México deriva directamente de este mandato constitucional fundamental.
Régimen Legal del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
En correspondencia con los principios constitucionales, el artículo 1 de la LISR establece obligaciones categóricas, señalando que “las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos” establecidos legalmente. La ley distingue tres supuestos fundamentales que determinan la obligación fiscal para extranjeros:
- Las residentes en México respecto de todos sus ingresos.
- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.
- Los residentes en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes mexicanas.
Esta estructura demuestra que la obligación de extranjeros de pagar impuestos en México opera según criterios específicos.
Criterios de Conexión Fiscal
Conforme a ello, esta estructura normativa operacionaliza el mandato constitucional definiendo circunstancias específicas que generan sujeción fiscal, estableciendo diversos criterios de conexión fiscal por el legislador mexicano. El primer supuesto abarca a extranjeros que adquieren residencia fiscal en México, sometiéndolos al principio de renta mundial que caracteriza la tributación de residentes fiscales. El segundo supuesto contempla a extranjeros no residentes que mantienen presencia económica significativa en territorio mexicano, manifestada mediante establecimientos permanentes. El tercer supuesto alcanza a extranjeros sin establecimiento permanente que obtienen ingresos específicos procedentes de fuente mexicana.
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| Supuesto | Descripción | Principio de Tributación |
|---|---|---|
| Residentes en México | Extranjeros que adquieren residencia fiscal en México. | Renta mundial |
| Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente | Extranjeros no residentes con presencia económica significativa en México. | Por actividades del establecimiento permanente |
| Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente | Extranjeros que obtienen ingresos específicos de fuente mexicana. | Por ingresos de fuente mexicana |
Definición de Establecimiento Permanente
Dado que el concepto de establecimiento permanente resulta fundamental para determinar obligaciones fiscales de extranjeros, el artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta proporciona una definición específica. Establece que “para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios” donde “se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes”. La definición legal incluye específicamente:
- Sucursales
- Agencias
- Oficinas
- Fábricas
- Talleres
- Instalaciones
- Minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
Este catálogo ilustra los tipos más comunes de establecimientos permanentes para extranjeros.
Establecimiento Permanente por Dependencia
Puesto que la legislación contempla modalidades adicionales de establecimiento permanente, el artículo 2 establece normas específicas que se refieren al establecimiento permanente por dependencia para extranjeros en territorio mexicano. “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país” en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice. Esta modalidad opera “aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios físico”, garantizando que la obligación de extranjeros de pagar impuestos en México no se evada mediante estructuras complejas.
Marco Normativo de la Inversión Extranjera
Por otra parte, la Ley de Inversión Extranjera establece el marco regulatorio que rige la participación foránea, definiendo simultáneamente obligaciones que se relacionan directamente con el régimen fiscal aplicable a extranjeros. El artículo 1 de esta ley declara que “la presente Ley es de orden público” y “de observancia general en toda la República” mexicana. Su objeto es “la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país” y “propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional” de manera efectiva y sistemática. Esta finalidad desarrollista implica necesariamente que la inversión extranjera debe sujetarse al régimen tributario mexicano, estableciendo una vinculación directa entre la participación económica foránea y la obligación de extranjeros de pagar impuestos.
Definiciones de Inversión Extranjera
En tal caso, el artículo 2 de la Ley de Inversión Extranjera define conceptos fundamentales. Establece que se entenderá por inversión extranjera “la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas” y “la realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero”. Abarca también “la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley”. La ley define como inversionista extranjero “a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana” y “las entidades extranjeras sin personalidad jurídica” que operen en territorio mexicano, estableciendo así una definición amplia que abarca diversas modalidades de participación económica foránea.
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Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Extranjeros
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere que los extranjeros que generen ingresos en México obtengan el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso de que un extranjero no obtenga ingresos en México y no esté obligado a presentar declaraciones ante el SAT, no necesita inscribirse en el RFC. Los mexicanos residentes en el extranjero que sí generen ingresos en el país, deben pagar impuestos en México sobre todos los ingresos que obtengan provenientes de fuentes nacionales. Estos pueden tramitar el RFC en línea, y para orientación, pueden acudir a la Ventanilla de Asesoría Financiera de su consulado, donde les proporcionarán la información y ayuda necesarias para organizar sus documentos. El primer paso para obtener el RFC desde el extranjero es pedir una cita para realizar una videollamada, accediendo a la web del SAT para elegir el día y hora más conveniente.
Globalización y Tributación Internacional: Aspectos Relevantes del IRS
La globalización y la creciente interconexión económica han hecho que los asuntos tributarios extranjeros sean cada vez más complejos. La Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta presenta cambios importantes en materia de pagos a residentes extranjeros, especialmente en lo referente a personas físicas con ingresos por salarios de fuente de riqueza en México. En materia fiscal internacional, resultan trascendentes las reformas sobre los Requisitos para la Aplicación de los Tratados para Evitar la Doble Tributación, donde las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica. Además, existen obligaciones específicas para los ciudadanos y residentes estadounidenses que viven y trabajan en el extranjero.
Obligaciones Fiscales de Ciudadanos y Residentes de EE. UU. en el Extranjero
El Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha recibido preguntas frecuentes sobre el impuesto de expatriación, informe de cuentas financieras en el extranjero, exclusión de ingresos devengados en el extranjero y números de identificación personal del contribuyente (ITIN), entre otros asuntos. Como titular de una tarjeta de residencia o ciudadano de los Estados Unidos, se tiene que presentar una declaración de impuestos sobre el ingreso en los Estados Unidos mientras se trabaja y vive en el extranjero, a menos que se abandone la condición de portador de una tarjeta de residencia mediante la presentación del Formulario I-407 o se renuncie a la ciudadanía estadounidense bajo ciertas circunstancias. Usted es un residente a largo plazo para los fines del impuesto federal sobre los ingresos de los Estados Unidos si ha sido residente permanente legal (portador de una tarjeta de residencia) en, al menos, ocho de los últimos 15 años tributarios que terminan con el año en que finaliza su residencia. Si es un residente a largo plazo que ha renunciado a su tarjeta de residencia, puede estar sujeto al impuesto de expatriación. Las disposiciones sobre el impuesto de expatriación se aplican generalmente a los ciudadanos estadounidenses que han renunciado a su ciudadanía y a los residentes a largo plazo que han puesto fin a su residencia. También puede ser un extranjero con doble condición si ha sido un extranjero residente y un extranjero no residente en el mismo año tributario.
Tratados Fiscales y Residencia Dual
Como portador de una tarjeta de residencia, se es un contribuyente de impuestos de los Estados Unidos. Sin embargo, si se desea ser considerado residente de otro país en virtud de un tratado tributario y reclamar beneficios como residente de ese país, se le considera extranjero no residente al calcular el impuesto sobre los ingresos de los Estados Unidos. Si se es un contribuyente de doble residencia y se reclama beneficios del tratado como residente del otro país, se tiene que presentar una declaración para la fecha de vencimiento (incluidas las prórrogas) mediante un Formulario 1040-NR y calcular los impuestos como extranjero no residente. También se debe adjuntar un Formulario 8833 totalmente cumplimentado si se determina la residencia en virtud del tratado tributario y se reciben pagos o ingresos por un total superior a $100,000. Si usted es un residente a largo plazo y reclama beneficios de un tratado como residente de otro país, podría estar sujeto al impuesto de expatriación. El Formulario 8854 es utilizado por las personas físicas que se han expatriado para declarar al IRS su expatriación y certificar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias federales correspondientes a los 5 años tributarios anteriores a la fecha de expatriación.
Una vez que se entrega la tarjeta de residencia, por lo general, se le considera un extranjero no residente para propósitos tributarios de los Estados Unidos, a menos que se cumpla con la prueba de presencia sustancial. Si usted es un extranjero no residente, por lo general, está sujeto al impuesto sobre el ingreso de los Estados Unidos solo sobre la fuente de ingresos de los Estados Unidos. Bajo circunstancias limitadas, ciertos ingresos de fuentes extranjeras están sujetos a impuestos de los Estados Unidos.
Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN)
Usted necesita un ITIN en el momento en que está listo para presentar su declaración de impuestos federales sobre los ingresos, dado que necesita adjuntar la declaración a su solicitud. Para solicitar un ITIN, complete el Form W-7 (SP), Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos. Hay excepciones, por ejemplo, si usted es una persona física extranjera no residente y es elegible para recibir el beneficio de retenciones reducidas en virtud de un tratado tributario sobre los ingresos, puede solicitar un ITIN sin tener que adjuntar una declaración de impuestos federales sobre los ingresos.
Formulario W-8 BEN: Certificado de Estado de Extranjero
Las personas extranjeras, por lo general, están sujetas al impuesto de retención de los Estados Unidos a una tasa de 30% sobre la cantidad bruta de ciertos ingresos que no están efectivamente relacionados con una ocupación o negocio en los Estados Unidos. Si corresponde, se reclama una tasa reducida o una exención de la retención como residente de un país extranjero con el que los Estados Unidos tienen un tratado tributario sobre los ingresos. Se entrega el Formulario W-8 BEN cumplimentado a un pagador estadounidense (agente de retención estadounidense) antes o al momento en que se paga o acredita el ingreso. Este formulario no se presenta ante el Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos.
Declaración de Cuentas Financieras en el Extranjero (FBAR) y Formulario 8938
Los ciudadanos y residentes estadounidenses que tengan activos financieros extranjeros específicos con un valor agregado superior a $50,000 (o $100,000 para declaración conjunta de casados) en el último día del año tributario o más de $75,000 (o $150,000 para declaración conjunta de casados) en cualquier momento durante el año tributario, tienen que declararlos al IRS en el Formulario 8938, Estado de activos financieros en el extranjero especificados, adjuntado a su declaración de impuestos federales sobre los ingresos. El requisito de presentación del Formulario 8938 no reemplaza o afecta de otro modo la obligación de presentar un Informe 114 de la FinCEN, Informe de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero (FBAR). A partir del 1 de julio de 2013, los declarantes tienen que presentar electrónicamente el FBAR a través del Sistema de presentación electrónica de la Ley BSA.
Control y Verificación de Transacciones Extranjeras
El IRS advierte a los contribuyentes que deben tener cuidado con los esquemas para evitar informar cuentas o activos en el extranjero. Luego de los esfuerzos de intensificación del IRS en asuntos extranjeros en los últimos años, muchos contribuyentes ya han revelado voluntariamente su participación en estos esquemas. El IRS realizó miles de auditorías civiles relacionadas con el extranjero que resultaron en el pago de decenas de millones de dólares en impuestos no pagados. La evasión en el extranjero sigue siendo un punto focal de los esfuerzos de cumplimiento del IRS, con equipos de Investigación Criminal y cumplimiento civil trabajando en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia para garantizar el cumplimiento de las leyes tributarias. Las estafas ilegales pueden dar lugar a multas importantes, intereses y posibles procesos penales. Se ha identificado a numerosas personas que evaden los impuestos de los Estados Unidos al intentar ocultar los ingresos en bancos, cuentas de corretaje o entidades nominales extranjeras y luego acceden a los fondos mediante tarjetas de débito, tarjetas de crédito o transferencias bancarias. Si bien existen razones legítimas para mantener cuentas financieras en el extranjero, hay requisitos de información que deben cumplirse. El IRS les recuerda a los contribuyentes que no informaron adecuadamente sus inversiones en el extranjero o que no pagaron impuestos sobre los ingresos de estas inversiones, que se presenten. En virtud de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FATCA) y la red de acuerdos intergubernamentales, el informe automático de cuentas de terceros continúa. Las multas por no informar correctamente las transacciones en el extranjero pueden ser graves.
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