Los atributos se consideran las cualidades que todas las personas poseen, y que permiten diferenciar a unas de otras. En el derecho mexicano, los atributos de la persona física son aquellas características jurídicas que permiten identificar, individualizar y regular a cada individuo dentro del marco legal. Estos atributos están establecidos principalmente en el Código Civil Federal.
Principales atributos de las personas físicas
- Nombre: El nombre corresponde al conjunto de letras y palabras que sirve para identificar a una persona, éste puede formarse con uno o más nombres propios al igual que los apellidos. Es el conjunto de palabras que identifica legalmente a la persona, siendo intransferible y obligatorio en los actos civiles.
- Domicilio: Es «el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones, y el ejercicio de sus derechos». El domicilio es el lugar donde reside habitualmente la persona, con el propósito de cumplir con sus obligaciones legales y ejercer sus derechos.
- Estado civil: Consiste en la situación particular de las personas respecto a su familia y sociedad. Sobre este atributo, es común que cuando solicitas un trabajo, te pregunten tu estado civil. Tiene efectos legales importantes, por ejemplo, en materia de herencia, patria potestad y régimen patrimonial.
- Nacionalidad: Es el atributo jurídico y el vínculo legal con que se relaciona a un individuo con un estado. Es importante señalar que la nacionalidad no se impone y que todas las personas tienen derecho a ella.
- Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de la persona que tienen relación con el valor económico.
- Capacidad: Se puede decir que todas las personas tienen capacidad de goce. Esta capacidad se adquiere por el simple hecho de existir, obteniéndose al nacer y perdiéndose al morir. Se divide en capacidad de goce (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones) y capacidad de ejercicio (aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos).
Diferencias en la capacidad jurídica
Toda persona tiene capacidad de goce desde su nacimiento; la capacidad de ejercicio puede estar limitada por edad o estado legal. Por ejemplo: un menor de edad puede heredar una sociedad mercantil (tiene capacidad de goce). Sin embargo, no puede administrarla por sí mismo (pues carece de la capacidad de ejercicio; en este caso, la administración podría hacerse con ayuda de un tutor).
Comparativa de atributos: Personas Físicas vs. Morales
Aunque ambos tipos de personas poseen atributos, existen diferencias significativas en su aplicación y denominación:
| Atributo | Persona Física | Persona Moral |
|---|---|---|
| Nombre | Nombre propio y apellidos | Razón o denominación social |
| Domicilio | Lugar de residencia habitual | Lugar de administración o negocios |
| Patrimonio | Conjunto de bienes y obligaciones | Capital social (activos y pasivos) |
| Nacionalidad | Vínculo legal con el Estado | Lugar de constitución |
La importancia de identificar los atributos de las personas físicas y personas morales radica, en un primer momento, en entender cuáles son las cualidades o condiciones por las que se constituyen, así como en ubicar el tratamiento que la legislación atribuye a dichas condiciones frente a las consecuencias legales que devienen de las relaciones creadas entre los mismos.
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