Existen diferentes tipos de impuestos que incurren en nuestra vida diaria.
Uno de los impuestos más comunes en nuestro país es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual grava el incremento en el patrimonio de las personas. Por ejemplo, si ganaste cierta cantidad de dinero en tu trabajo, tu patrimonio se incrementa; por consiguiente, tendrás que pagar el impuesto correspondiente por esa ganancia y, por lo tanto, un porcentaje de ese aumento debe destinarse a la federación, vía impuesto.
Otro tributo fundamental es el Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo que se aplica a la riqueza que tienes. En otras palabras, si el valor de tus bienes y derechos supera un límite concreto, tendrás que declarar tu patrimonio y, si corresponde, pagar el impuesto.
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Es decir, el valor total de todos tus bienes y derechos (menos las deudas y cargas deducibles) a 31 de diciembre. Este impuesto complementa al IRPF y se aplica de manera individual, no por unidad familiar.
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio de las Personas físicas (pisos, locales, cuentas corrientes, joyas, objetos de arte y antigüedades, derechos de propiedad intelectual, etc.). Se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará a los bienes de los que sea titular la persona contribuyente en dicha fecha. En otras palabras, si tienes una vivienda, dinero en el banco, inversiones, joyas o coches, todo eso forma parte de tu patrimonio y está sujeto a este impuesto. Hacienda toma nota y te cobra impuesto por todo. Pero ojo, hay mínimos exentos y solo se paga si superas ciertos límites.
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Obligación de Presentación y Mínimo Exento
Debes presentarlo si tu patrimonio neto supera los 700.000 euros a nivel estatal, aunque este mínimo puede variar según tu comunidad autónoma. Es complementario al IRPF y se declara de forma individual.
El mínimo exento es como el «comodín» del Impuesto sobre el Patrimonio: es la cantidad de riqueza que está libre de pagar impuestos. A nivel estatal, este mínimo es de 700.000 euros, importe recogido en el artículo 28 de la Ley 19/1991 del BOE. Pero ojo, que aquí las comunidades autónomas tienen voz y voto para cambiar la cifra.
Por ejemplo:
- En Cataluña, el mínimo exento es más ajustado, solo 500.000 euros.
- Mientras que en Baleares, se sube la apuesta hasta los 3.000.000 euros.
Así que, dependiendo de dónde vivas, puedes librarte de pagar… o no.
El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es como un acompañante de la Declaración de la Renta: van siempre juntitos de la mano. Para el ejercicio 2025, segun la Orden HAC/277/2026 del BOE, la fecha oficial para presentar tu declaración es del 8 de abril al 30 de junio de 2026. El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el de la campaña de la Renta, de abril a junio se presentan los impuestos del ejercicio del año anterior.
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Cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio
Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que tendríamos que hacer es sumar todos nuestros bienes y derechos. A esta cantidad restaríamos hasta 300.000 euros de la vivienda habitual (si la cantidad es menor, se restaría el valor de la vivienda) y las deudas que tengamos. Como el mínimo exento es de 700.000, calculamos la base liquidable restando al patrimonio neto los 700.000 euros de la exención. En los casos de matrimonios en gananciales, se tendría que dividir entre dos los bienes que se tengan a medias y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos. La base liquidable del Impuesto del Patrimonio será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la comunidad autónoma correspondiente.
Ejemplo práctico
Imaginemos que, a 31 de diciembre, tienes lo siguiente:
- Vivienda habitual: valorada en 500.000 euros.
- Segunda vivienda: en la sierra, valorada en 200.000 euros.
- Cuentas bancarias: con un saldo total de 100.000 euros.
- Acciones en bolsa: por valor de 150.000 euros.
- Coche: ese deportivo que siempre quisiste, valorado en 50.000 euros.
Total del patrimonio: 1.000.000 euros.
Pero no te asustes, porque tienes exenciones:
- Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 euros; por lo tanto, los 200.000 euros restantes se incluyen en el cálculo.
- Mínimo exento: 700.000 euros (este importe puede variar según la comunidad autónoma).
Calculamos la base imponible:
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1.000.000 € (patrimonio total) - 200.000 € (exceso vivienda habitual) - 700.000 € (mínimo exento) = 100.000 €
Este resultado (100.000 €) es lo que se conoce como base imponible. Es decir, sobre estos 100.000 euros se calculará el impuesto. Ahora se aplicaría el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre el Patrimonio. Los porcentajes son progresivos. Esto significa que el porcentaje a pagar aumenta conforme crece la base imponible. Por ejemplo, los tipos suelen ir desde el 0,2% hasta el 3,5% a nivel estatal, dependiendo de la cantidad.
Exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio
Además del mínimo exento, existen otras exenciones, como:
- Vivienda habitual
La vivienda habitual tiene una especie de «escudo fiscal» en el Impuesto sobre el Patrimonio: está exenta hasta 300.000 euros, según el artículo 4 de la Ley 19/1991 publicada en el BOE. Esto significa que, si tu casa vale menos de esa cantidad, no tendrás que incluirla en la base imponible del impuesto. Si supera ese valor, solo tributarás por el exceso.
- Patrimonio histórico
Los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, debidamente inscritos y calificados, están exentos del impuesto. Esto incluye, por ejemplo, obras de arte o antigüedades reconocidas oficialmente.
- Objetos de arte y antigüedades
Están exentos los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a los límites establecidos en la normativa. Estos límites varían según el tipo de objeto y su antigüedad.
- Ajuar doméstico
El ajuar doméstico, es decir, los bienes muebles de uso particular en el hogar, como muebles, enseres y utensilios domésticos, están exentos del impuesto. Sin embargo, se excluyen de esta exención las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
- Patrimonio empresarial y profesional
Los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad económica están exentos, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que la actividad sea la principal fuente de renta del contribuyente y que se ejerza de forma habitual, personal y directa.
- Participaciones en entidades
Las participaciones en entidades (como acciones de empresas) pueden estar exentas si se cumplen ciertos requisitos, entre ellos que la entidad no tenga carácter patrimonial y que el contribuyente posea un porcentaje mínimo de participación y ejerza funciones de dirección en la misma.
- Planes de pensiones y seguros
Los derechos consolidados en planes de pensiones y determinados seguros de vida están exentos del impuesto, siempre que no sean rescatables en el momento de la declaración.
- Bienes y derechos de personas con discapacidad
Algunas Comunidades Autónomas han establecido exenciones para los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Tarifas y la Influencia de las Comunidades Autónomas
¿Cuánto y cuándo se paga el Impuesto sobre el Patrimonio? El porcentaje a pagar aumenta conforme lo hace tu patrimonio neto. A nivel estatal, las tarifas son las siguientes, pero cada comunidad autónoma tiene sus propios porcentajes que pueden variar:
- Base Liquidable (€): Hasta 167.129,45, Tipo Aplicable (%): 0,2%
- Base Liquidable (€): De 167.129,45 a 334.252,88, Tipo Aplicable (%): 0,3%
- Base Liquidable (€): De 334.252,88 a 668.499,75, Tipo Aplicable (%): 0,5%
- Base Liquidable (€): De 668.499,75 a 1.336.999,51, Tipo Aplicable (%): 0,9%
- Base Liquidable (€): De 1.336.999,51 a 2.673.999,01, Tipo Aplicable (%): 1,3%
- Base Liquidable (€): De 2.673.999,01 a 5.347.998,03, Tipo Aplicable (%): 1,7%
- Base Liquidable (€): De 5.347.998,03 a 10.695.996,06, Tipo Aplicable (%): 2,1%
- Base Liquidable (€): Más de 10.695.996,06, Tipo Aplicable (%): 3,5%
Las comunidades autónomas tienen competencias para regular aspectos clave del impuesto, como: Mínimo exento: pueden aumentarlo o reducirlo. Tarifas: establecer tipos impositivos diferentes a los estatales. Bonificaciones y deducciones: aplicar reducciones en la cuota. Como decíamos, el Impuesto de Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto.
Por ejemplo, la Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 100% en la cuota, lo que, en la práctica, supone la eliminación del impuesto. En cambio, otras comunidades mantienen el gravamen con sus propias particularidades. La novedad, aplicable también a 2023, es que mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación del 100%. En su lugar, podrá aplicarse una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiera, entre la cuota íntegra total del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, y la cuota íntegra total correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto correspondiente.
Otros ejemplos de particularidades regionales incluyen: en Cataluña, el mínimo exento es de 500.000 euros. En Baleares, se sube la apuesta hasta los 3.000.000 euros. Para la Comunidad Valenciana, el mínimo exento es de 500.000 euros y se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas de 600.000 euros. En Galicia, se crea una bonificación general del 50%, la cual se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del ITSGF para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. En Vizcaya y Álava, el mínimo exento es de 800.000 euros, y la exención de la vivienda habitual es hasta un máximo de 400.000 euros. En Cantabria, en 2024 introdujo una bonificación del 100% del impuesto. Mínimo exento estatal: con vigencia exclusiva para devengos que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2024, un mínimo exento general de 3.700.000 €.
Relación del Impuesto sobre el Patrimonio con otros impuestos
El Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF son como dos caras de una misma moneda: mientras el IRPF se fija en los ingresos que generas durante el año, el Impuesto sobre el Patrimonio se centra en la riqueza acumulada que tienes al final del ejercicio. Vamos, uno te graba lo que ganas y el otro lo que tienes.
Ahora bien, para que Hacienda no te exprima como a una naranja y te deje seco, existe un límite conjunto entre ambos impuestos: La suma de lo que pagas por IRPF y por el Impuesto sobre el Patrimonio no puede superar el 60% de tu base imponible en el IRPF, límite que detalla la Agencia Tributaria. No podrá exceder, conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del 65% de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si te pasas de ese 60%, Hacienda te da un respiro: se reduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta llegar al límite. Eso sí, la reducción tiene un tope, como en todo: no puede superar el 80% de la cuota de Patrimonio. Gracias a este límite, la carga fiscal se mantiene razonable y no te deja temblando a final de año.
Impuesto Sobre la Renta (ISR): Gravando el Incremento Patrimonial por Ingresos y Rendimientos
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava el incremento en el patrimonio de las personas. Con la finalidad de cumplir con dicha obligación constitucional, se creó la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que regula la forma más sustancial en que deben contribuir los gobernados al gasto público. Para efectos del Impuesto Sobre la Renta, debe entenderse por ingreso a cualquiera que incida real y directamente con el aumento del patrimonio de la persona.
El objetivo principal de las inversiones es generar un rendimiento obteniendo un beneficio (ingreso que antes no se tenía), por consiguiente, se debe pagar un impuesto sobre esa ganancia. Así como existen gran variedad de instrumentos financieros, también existen varias formas para el pago de los impuestos en las inversiones. Es más sencillo de lo que parece, las instituciones financieras trabajan para facilitarnos el pago de nuestras contribuciones.
Inversiones en renta fija
Una inversión en renta fija se define como el dinero que nosotros préstamos a través de los intermediarios financieros al gobierno o a las empresas a cambio de un interés por el préstamo, también llamado rendimiento. Estos préstamos se realizan a través de instrumentos gubernamentales como los CETES o los BONOS de deuda, o bien, para las empresas los más comunes son los certificados bursátiles o bonos corporativos.
Los impuestos para las inversiones en renta fija suelen ser muy sencillos, únicamente se debe de pagar un gravamen sobre los intereses reales ganados y no sobre todo el monto prestado. Sin embargo, el intermediario bursátil (casa de bolsa) hará la retención de este impuesto (ISR) que se puede acreditar en la declaración anual. Nota: El interés real es el interés obtenido menos la inflación general anual.
Inversión en renta variable
Cuando se compran acciones, lo que se adquiere es una inversión en renta variable o inversión en capitales. Se llama de esa forma ya que no se cuenta con un rendimiento fijo ni constante, es decir, los rendimientos dependerán de la situación de la empresa y su proyección hacia el futuro.
En las acciones se pueden ganar dinero de dos formas distintas: incremento en el precio de las acciones y pago de los dividendos. Independientemente de la forma en que se obtuvo el rendimiento, se debe de pagar el impuesto correspondiente.
En el caso de “incremento en el precio de las acciones” la ganancia dependerá de un factor muy importante: se venda o no. Si el precio del título sube, pero aún no se efectúa su venta, en realidad se tuvo una plusvalía, no una ganancia. Se le llamaría ganancia si se efectúa la venta de las acciones, caso contrario, si la acción cae, antes de vender se tiene una minusvalía y no una pérdida. Para ser mas claros, si no se venden las acciones, no se efectúa el pago de impuestos. Los impuestos se pagan con base en las ganancias obtenidas. Si se trata de una persona física y se obtuvieron ganancias, el intermediario bursátil, es decir, la casa de bolsa deberá de efectuar la retención del impuesto, que es 10 % de ISR sobre las ganancias netas del portafolio.
Para el caso de “pago de dividendos”, estos son pagos que las empresas tanto nacionales como extranjeras reparten a sus socios cuando tienen utilidades y son cantidades que, para fines de impuestos, también se consideran como rendimientos, por ello, las personas que reciben estos dividendos son sujetos al gravamen de ISR. La forma de pagarlos dependerá de varios factores, los dividendos deberán de pagar un 10 % más sobre el monto recibido. Existen dividendos que no pagan este impuesto, pero eso dependerá si proviene de algo que se conoce como CUFIN (cuenta de utilidad fiscal neta).
Al igual que las acciones y la renta fija, la casa de bolsa deberá de hacer la retención respectiva, y será necesario que el accionista la reporte en su declaración anual. Por último, para poder reportar las retenciones en la declaración anual, la casa de bolsa debe de expedir un CFDI que informe los rendimientos obtenidos y los montos retenidos de impuestos, así como la fecha donde se generaron dichas ganancias.
