La incapacidad laboral se define como la indisposición física o mental, temporal o permanente, que puede presentar un trabajador, limitándolo para realizar su jornada laboral. Es una posibilidad inherente a la vida laboral, ya que los trabajadores se encuentran expuestos a peligros, accidentes o enfermedades. Todos estos riesgos están clasificados para su adecuada consideración en el marco legal.
Marco Legal y Objetivos de Protección
La Ley del Seguro Social, en su artículo 2, señala que uno de sus objetivos es la protección de los medios de subsistencia de los trabajadores. Esta protección se garantiza por la prestación de servicios personales subordinados a un patrón, quien tiene la obligación de asegurarlo en el régimen obligatorio.
Tipos de Incapacidad Laboral
La incapacidad laboral puede ser de distintos tipos, dependiendo de su origen y duración. Los riesgos laborales que pueden producirse, de acuerdo con el artículo 477 del Título Noveno sobre los riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo en México, se clasifican en cuatro categorías:
- I. Incapacidad temporal;
- II. Incapacidad permanente parcial;
- III. Incapacidad permanente total; y
- IV. La muerte.
Ahondando en la clasificación de la incapacidad en México, se puede subdividir de la siguiente manera:
- Incapacidad temporal: es la falta de aptitudes o disposición del trabajador que lo imposibilita de manera parcial o total a desempeñar su labor por cierto tiempo.
- Incapacidad permanente parcial: es la pérdida definitiva de algunas facultades, no todas, que padecerá el trabajador para realizar sus obligaciones.
- Incapacidad permanente total: es la ausencia de todas las facultades o capacidades en el trabajador, esta condición lo imposibilita para realizar sus labores el resto de su vida.
Por otro lado, pero en el mismo sentido, las mujeres pueden presentar incapacidad laboral por condición de embarazo o maternidad.
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Pago de Salarios y Subsidios Durante la Incapacidad
Una de las preocupaciones fundamentales para un trabajador incapacitado es el mantenimiento de sus ingresos. Durante el tiempo que un trabajador se encuentre incapacitado, la empresa debe seguir cancelándole su salario y después realizar el cobro a la EPS, si es una enfermedad de origen común, o a la ARL, si es una incapacidad de origen laboral.
La empresa es la responsable por el pago del salario al trabajador, en los porcentajes que corresponda según el tipo de incapacidad en la que se encuentre y el tiempo que lleve en ese estado, pues aun estando en incapacidad el contrato de trabajo sigue vigente. Después debe encargarse de cobrar a la EPS, la ARL o el Fondo de Pensiones el reintegro de los valores que ha pagado al trabajador.
Incapacidades de Origen Común
Las incapacidades de origen común son las derivadas de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo. El artículo 96 de la Ley del Seguro Social establece que, en caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.
El esquema de pago para estas incapacidades es el siguiente:
- Los primeros dos días los debe pagar directamente la empresa.
- Después del tercer día, las paga la EPS y serán del 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad.
- Después de los 90 días, serán del 50 % del salario.
- A partir de los 180 días, las debe pagar el Fondo de Pensiones y entonces se entra a valorar la posibilidad de rehabilitación del trabajador o la procedencia de la pensión por invalidez.
Incapacidades de Origen Profesional o Laboral
Las incapacidades de origen profesional o laboral son las que tienen que ver con enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo que se realiza. Desde el primer día las debe pagar la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), y será del 100% del salario, por 180 días prorrogables por hasta por otro periodo igual si es necesario para su tratamiento o rehabilitación. Si no se recupera en ese periodo, se tendrá que entrar a valorar su grado de incapacidad para una pensión de invalidez. En todo caso, el monto de la incapacidad no podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente.
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Base de Cálculo y Aportes a la Seguridad Social
Es importante saber que el pago de las incapacidades se hace de acuerdo con el Ingreso Base de Liquidación, que es el salario sobre el cual se hacen cada mes los aportes al Sistema de Seguridad Social. Si el pago mensual que le hace su empresa incluye ingresos no salariales como bonificaciones, primas, gastos de representación, alimentación, transporte, etc., sus cotizaciones se realizan sin tener en cuenta estas sumas, por lo que al momento de recibir pagos de incapacidades estas se calcularán sobre un monto inferior a sus ingresos en periodos normales de trabajo.
Durante los periodos de incapacidad, la empresa deberá seguir haciendo los aportes al Sistema de Seguridad Social, y estos se harán tomando el valor de la incapacidad como Ingreso Base de Liquidación.
Obligaciones del Empleador y Reconocimiento de Indemnizaciones
Por tratarse de hechos fortuitos durante su periodo activo de trabajo, los jefes o empleadores están obligados a considerar una indemnización. Esta se hará efectiva durante el tiempo de reposo que los empleados necesiten.
El trabajador puede exigir a su patrón el pago de las indemnizaciones según la incapacidad:
- Si el trabajador padece una incapacidad temporal producto del riesgo de trabajo, el patrón está en la obligación de pagar una indemnización. Consiste en el pago total del salario aun cuando el trabajador tenga la imposibilidad de trabajar; este pago se contabilizará a partir del primer día de incapacidad.
- Si un riesgo laboral le produce al trabajador incapacidad permanente parcial, la remuneración o indemnización constará de un pago específico. Este es un porcentaje estipulado legalmente por la tabla de valuación de incapacidades.
- Si se produce una incapacidad laboral permanente total, el empleador debe indemnizar ciertos días de salario; exactamente, son 1095 días, de acuerdo a la ley.
Además, cabe destacar que el empleador mantiene su responsabilidad si:
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- El trabajador ha asumido los riesgos laborales.
- Algún accidente ocurre por imprecisión del trabajador.
- Un compañero de trabajo u otra persona ha causado un accidente donde el trabajador sale perjudicado.
Situaciones Especiales con el Empleador
Si el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, la empresa debe asumir directamente la incapacidad.
El empleador que haya pagado a un trabajador una incapacidad que debe ser asumida por la EPS o la ARL, podrá recobrar a esta entidad el valor pagado, o deducirlo de los aportes que deba hacerle como cotización.
Duración de la Incapacidad y Evaluación Médica
El trabajador, según su pronóstico médico, recibirá un reposo máximo de tres meses. Este tiempo límite es solo para determinar si su caso clínico requiere de más tiempo. Se revisarán las constancias médicas por parte de los médicos competentes y, a partir de ahí, se dictaminará la finalización o continuación del cese laboral por incapacidad.
Después de tres meses, si aún se requiere tiempo de reposo, puede someterse a revisión el tratamiento médico recibido. De este modo, puede indicarse un nuevo tratamiento o terapia. También, pasados estos tres meses, se evalúa la posibilidad de declarar una incapacidad permanente con su remuneración legal. Dependiendo del caso, puede mantenerse la misma condición con su respectiva indemnización.
En este sentido, se realizarán evaluaciones cada tres meses para determinar el alta médica, el cambio de condición de la incapacidad y la indemnización correspondiente. Mientras no surja un cambio en lo antes mencionado, el trabajador recibirá su salario hasta que haya un cambio en su incapacidad.
Cuando finaliza el periodo de incapacidad y el empleado recupera su capacidad para trabajar, el empleador debe reincorporarlo al cargo que desempeñaba o reubicarlo en uno de las mismas condiciones.
Sin embargo, las incapacidades que duren más de 180 días, causadas por una enfermedad o accidente común, y que no permitan la prestación de los servicios por parte del empleado, genera una justa causa de terminación del contrato de trabajo.
¿Quién puede cobrar la indemnización?
Los únicos capacitados para cobrar sus indemnizaciones son los trabajadores. Sin embargo, hay ciertas excepciones a considerar. Si se ha comprobado incapacidad mental, la indemnización será cobrada por la persona encargada del cuidado del trabajador. Se trataría, en este caso, de una incapacidad permanente total.
Incapacidad por Muerte
En caso de fallecimiento del trabajador por riesgo de trabajo, el artículo 508 de la Ley Federal del Trabajo establece pautas para determinar la causa de muerte con el fin de salvaguardar la imparcialidad. Las pautas son las siguientes:
- La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que resulten de la autopsia, cuando se practique, o por cualquier otro medio que permita determinarla.
- Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la presencie.
- Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la autoridad.
- El patrón podrá designar un médico que presencie la autopsia.
Prestar atención a los riesgos y a las leyes laborales puede evitar que se produzcan confusiones en cuanto al tipo de indemnización según la incapacidad sufrida por causa del trabajo.
Procedimiento en Caso de Problemas
Si existen problemas en relación con el reconocimiento o pago de salarios durante periodos de incapacidad, despido, o en general cualquier irregularidad en temas laborales, el empleado debe seguir ciertos pasos.
El empleado debe acudir en primer lugar ante su empleador, para informar sobre su accidente o enfermedad y la incapacidad que se le ha ordenado por el médico tratante.
Posteriormente, se puede acudir a la Inspección de Trabajo, quien tiene funciones de conciliación en materia laboral y de policía administrativa para obligar al cumplimiento o sancionar los incumplimientos a las leyes laborales. En caso de que persistan los inconvenientes, se puede acudir ante el Juez Laboral para encontrar una pronta solución en relación con la incapacidad laboral.
¿Dónde acudir?
- Inspección De Trabajo
- Juzgado Laboral
El trámite no tiene costo y no necesita abogado.
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