En el ámbito jurídico, el concepto de persona física es fundamental para comprender los derechos y obligaciones de los individuos. Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte. El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico. La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros.
Diversos autores han abordado la definición de persona física. Así pues, Eduardo García Máynez (2) da el nombre de personas físicas a los hombres, en cuanto sujetos de Derecho, que de acuerdo con la concepción tradicional, el ser humano por el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica bajo ciertas limitaciones impuestas por la ley, como la edad, el uso de razón, entre otras, estimando que el individuo en cuanto a tal debe de ser considerado persona. Baqueiros Rojas, E. y Buenrostro Báez, R. (2010) señalan: “Son personas físicas los individuos de la especie humana, desde que nacen hasta que mueren.”
Para el Derecho, el nacimiento va unido al concepto de viabilidad jurídica, es decir, nacer en condiciones para poder vivir. Así pues, el concepto legal de nacido es distinto del concepto biológico o médico, puesto que para el Derecho el nacimiento va unido al concepto de viabilidad jurídica, es decir, nacer en condiciones para poder vivir, ya que para que se le tenga por nacido para los efectos legales, no basta con el simple nacimiento natural biológico, sino que es necesario que haya habido vida durante 24 horas o por el tiempo suficiente para que el nuevo ser pueda ser presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil, por ende una persona física puede nacer viable jurídica pero no biológicamente.
Aunado a lo anterior, el Derecho Romano dispensó la protección al concebido que aún no nacía, lo cual no implica el reconocimiento del feto infrauterino como sujeto de derecho, sino que simplemente se protegían los intereses de la futura persona, muchos de los cuales resultarían ilusorios si no se tomaran medidas anticipadas, por lo cual reservaban al concebido derechos especialmente de carácter sucesorio, cuyos efectos quedaban supeditados al nacimiento posterior de nasciturus, de ahí que se pudiera decir, en ciertos aspectos que se estimaron favorables para la persona eventual anunciada por la concepción, que los concebidos se asimilaban a los ya nacidos, idea expresada en la frase: nasciturus pro iam nato habetur quotiens de eius commodis agitur, que significa que el que va a nacer se tiene por ya nacido cuantas veces se trate de sus intereses, dicho aforismo no está formulado así en ningún texto romano, es máxima construida por los comentaristas. Así mismo, Rafael Rojina Villegas (7) sitúa al nasciturus en el grado mínimo de la capacidad de goce, sujetando a éste a que nazca vivo y sea presentado al Registro Civil o viva más de 24 horas, no obstante, la protección que le brinda la ley al ser concebido, le permite al embrión humano tener derechos subjetivos patrimoniales, como el derecho a heredar, recibir en legados o en donaciones, además de que es la base para determinar su condición jurídica de hijo legítimo o natural.
Es importante señalar que la Constitución Política para el Estado de Guanajuato (2012) establece: “Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. No obstante, con la reforma al artículo 1° de la Constitución Política de nuestro Estado, el nasciturus no está condicionado a nacer vivo y viable, puesto que desde la concepción inicia su personalidad jurídica, y por lo tanto puede heredar o recibir legados sin necesidad de nacer, en cuyo transmite el derecho a quienes tengan derecho a su sucesión, situación que cambia radicalmente las consecuencias jurídicas aunadas a sus derechos hereditarios. Aunado a lo anterior, partiendo de lo dispuesto en el artículo 21 de nuestro Código Civil para el Estado de Guanajuato, Rojina Villegas (11) señala que existe una verdadera ficción jurídica, siendo que para ser heredero, legatario o donatario, se necesita tener personalidad jurídica, pues por tales calidades se adquieren derechos patrimoniales, lo cual no puede adquirirse mediante la teoría de la representación diciendo que los padres, o si el padre ha muerto, la madre, representan al ser concebido pero no nacido, porque su representación a su vez está fundada en la existencia del representado. Un desafío práctico reside en que el momento de la concepción del ser humano produce una incertidumbre en cuestión a precisar el día y la hora del mismo, y que obviamente sea por medio confiables, por lo que no proporciona certeza jurídica.
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Regulación de la Persona Física en México
La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano:
- Código Civil Federal: establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
- Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
- Leyes especiales: como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.
Características Jurídicas de la Persona Física: Atributos de la Personalidad
Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico revisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:
1. El nombre
El nombre es un atributo por excelencia de las personas físicas, pues permite distinguirlas unas de otras. Se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.
2. El domicilio
Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
Domicilio real
Este puede ser a su vez:
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- El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses (Artículo 29 del Código Civil Federal).
- El domicilio de negocios, que es como el nombre lo indica donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
- El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.
Domicilio legal
El domicilio legal se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente (Artículo 30 del Código Civil Federal).
Domicilio convencional
El domicilio convencional es el que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones (Artículo 34 del Código Civil Federal).
Domicilio fiscal
Finalmente, el domicilio fiscal, que si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios la verdad es que tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios. Sin embargo no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas (como si la persona física fuera una empresa fantasma).
3. El estado civil
Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
4. La capacidad
La capacidad es la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código (Artículo 22 del Código Civil Federal).
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A quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes (Artículo 23 del Código Civil Federal). El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley (Artículo 24 del Código Civil Federal).
5. El patrimonio
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todo lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Nos referimos a sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).
El Papel de la Persona Física en el Ámbito Fiscal Mexicano
En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales. Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo. Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT. Tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.
La persona física puede realizar actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros. Aunado a lo anterior, a través de la estimación de ingresos que se busca obtener mediante la actividad económica, existen diferentes administraciones fiscales que se llevarán a cabo y que conllevan a ciertas obligaciones fiscales. Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito. Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal. Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario.
Algunos regímenes fiscales para personas físicas son:
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de sueldos y salarios. Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
- Régimen de honorarios o servicios profesionales. Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
- Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
- Régimen de actividades empresariales y profesionales. Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc.
- Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer).
- Régimen de ingresos por plataformas digitales.
Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc.
Diferencias entre Persona Física y Persona Moral
En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral. La siguiente tabla resume sus principales diferencias:
| Característica | Persona Física | Persona Moral |
|---|---|---|
| Definición | Es un ser humano individual con derechos y obligaciones. Es un autónomo o puede ejercer como empresa individual o como microempresa familiar. | Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia. Son las que representan a las entidades del Estado y que velan por sus intereses, los cuales están regulados por códigos de comercios específicos: empresas, asociaciones, cooperativas, sociedades civiles mercantiles, etc. |
| Personalidad jurídica | Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento. | Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro. Cuenta con personalidad jurídica, ya que es independiente de sus miembros al ser titular de derechos y obligaciones propios. |
| Capacidad legal | Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento. | Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución. |
| Ejercicio económico | Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia. Es responsable de las deudas y obligaciones a nivel personal y puede ejercer todas las obligaciones y derechos de una empresa en su nombre. | Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre. |
| Identificación fiscal | Se identifica con un RFC personal ante el SAT. | Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad. |
| Representación legal | No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades. | Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado. |
| Capital inicial | No necesita demostrar un capital para iniciar su actividad. | Suele requerir un capital social para su constitución. |
