Impacto Oculto del IVA en Endulzantes y Sustitutos de Azúcar: Lo que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La industria alimentaria se encuentra actualmente en un escenario de tensión debido a las propuestas de regulación fiscal. En términos presupuestarios, se ha planteado la posibilidad de recaudar impuestos sobre diversos tipos de endulzantes, lo que ha generado una postura defensiva en el sector ante lo que se percibe como un impuesto a la obesidad. No obstante, es fundamental analizar la situación legal específica de productos como los sustitutos de azúcar base aspartame o sucralosa.

Tratamiento fiscal de los sustitutos de azúcar

Manifiesta la contribuyente tener por actividad el envasado de productos destinados al consumo humano, siendo estos sustitutos de azúcar base aspartame o sucralosa. Considera que el traslado del impuesto debe ser la tasa del 0%, de acuerdo con el artículo 2-A, fracción I inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser productos destinados a la alimentación, y no encontrarse dentro de las excepciones del citado artículo.

Asimismo, soporta su razonamiento en el criterio normativo 91/2010/IVA, toda vez que los productos que adquiere y enajena por sus propiedades nutritivas, se ingieren por humanos para su alimentación, además de no requerir ningún proceso de transformación o industrialización adicional. La importación de sustitutos azúcar sin calorías se encuentra exenta de IVA, y su enajenación en territorio nacional está gravada la tasa del 0%.

Fundamentación legal y criterios de la autoridad

El artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades previstos en la Ley. Por su parte, el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a la enajenación de medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.

Es criterio del Servicio de Administración Tributaria que se entiende por productos destinados a la alimentación aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación. En este sentido, se ha confirmado el criterio de que el sustituto de azúcar base aspartame o sucralosa es considerado un producto destinado a la alimentación, por lo que en su enajenación se trasladará la tasa del 0%.

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Características y beneficios de los productos Splenda

Los endulzantes de la marca Splenda pueden ayudar a reducir las calorías no deseadas del azúcar agregada sin sacrificar el sabor. Es importante destacar las siguientes particularidades de estos productos:

  • Seguridad: Los endulzantes de la marca Splenda no contienen fenilalanina, un aminoácido que se encuentra en el endulzante aspartamo.
  • Aptitud dietética: La mayoría de los productos endulzantes de la marca Splenda son aptos para Keto y contienen carbohidratos netos de 0g por porción.
  • Certificaciones: Sí, la mayoría de los productos de la marca Splenda están certificados Halal por el Consejo Islámico de alimentación y nutrición.
  • Uso: El uso de endulzantes de la marca Splenda en lugar de azúcar puede ayudar a reducir la carga glucémica (CG) de los alimentos.

Finalmente, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto al valor agregado cuando se importen bienes cuya enajenación en el país no dé lugar al pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2-A de la citada Ley.

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