El Servicio de Administración Tributaria (SAT), entidad encargada de la administración y recaudación de impuestos de personas físicas y morales, ha dispuesto la posibilidad de darse de baja en sus registros en caso de que los contribuyentes decidan interrumpir sus actividades económicas. Las personas físicas pueden presentar el aviso de “suspensión de actividades” de manera eficiente y sin la necesidad de acudir a las oficinas del SAT. Este proceso se realiza a través del portal del SAT, utilizando la contraseña o e.firma del contribuyente.
Es importante destacar que el proceso de suspensión de actividades en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es esencial para aquellos contribuyentes que necesitan poner en pausa temporal sus operaciones. Sin embargo, es importante destacar que esta acción no exime a los contribuyentes de sus obligaciones fiscales ni de la presentación de declaraciones pendientes. Cuando un contribuyente fallece, sus beneficiarios deben realizar el trámite de apertura de sucesión.
Requisitos para la Suspensión de Actividades
El trámite de suspensión de actividades ante el SAT es gratuito y debe realizarse durante el mes siguiente a aquel en que se hayan interrumpido todas las actividades económicas. Los requisitos para realizar este proceso son los siguientes:
- Haber interrumpido por completo las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
- En caso de haber realizado un cambio de residencia fiscal, es necesario notificarlo al SAT. Adicionalmente, es importante destacar que si el cambio de residencia fiscal se realiza hacia un país en el extranjero, el aviso debe ser presentado con no más de dos meses de anticipación al cambio.
- Presentar el aviso de suspensión de actividades.
- Para aquellos contribuyentes sujetos a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, es fundamental contar con el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables antes de proceder con el trámite de suspensión de actividades ante el SAT.
Es importante destacar que el aviso de suspensión de actividades debe presentarse dentro del mes siguiente a la interrupción de todas las actividades económicas sujetas a declaraciones periódicas.
Procedimiento en Línea
El SAT ha facilitado la realización de este trámite al permitir a los contribuyentes realizarlo en línea a través de su Portal:
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- Ingrese a la sección «Trámites del RFC» en el Portal del SAT.
- Seleccione la opción «Presenta tu aviso de suspensión de actividades como persona física».
- Indica si eres el representante legal de la persona o si cuentas con uno.
- Inicie sesión con su RFC y contraseña para acceder a la plataforma.
- Complete el formulario con los datos requeridos y confirme la información.
Trámite Presencial
Este trámite también puede realizarse de manera presencial en las oficinas del SAT, con previa cita.
Requisitos adicionales para el representante legal:
Documento notariado o expedido por Autoridad o Dependencia competente, donde conste el Acreditamiento de la personalidad del representante legal quien promueve la solicitud. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.
Información Adicional
- Horario de atención: De Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
- Teléfono: (999) 927 9372 ext.
- Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.
- Otro Teléfono: (999) 930 3800 ext.
Nota importante: Los requisitos señalados anteriormente son los establecidos para la gestión del presente trámite. El presente documento no establece obligaciones, ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes. Si no se cumplen los requisitos solicitados en tiempo y forma, se podrá rechazar la solicitud.
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