El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen indirecto que se cobra por el consumo final de productos y servicios. El IVA es un impuesto indirecto, no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). IVA significa «impuesto al valor agregado» y es un tipo de impuesto indirecto que se aplica a bienes o servicios físicos. Se llama impuesto al valor agregado porque se cobra cada vez que se agrega valor al producto a lo largo de la cadena de suministro, desde la producción hasta el punto de venta. Este se ve reflejado en un porcentaje de su precio final. La empresa cobra el impuesto al cliente y es responsable de enviarlo (remitir el impuesto) al organismo gubernamental correspondiente en una fecha de vencimiento determinada. Los recursos obtenidos a través del impuesto al valor agregado son destinados a financiar diversos programas y servicios públicos.
Actos o Actividades Gravados por el IVA
La Ley del IVA grava la realización de actos o actividades, no la obtención de ingresos como el ISR y, al decir la ley a "actos", comprenden también hechos jurídicos, ya que se tienen actos de comercio, actos no mercantiles, actos jurídicos, etc., además importaciones y nos lleva a considerar que al establecer la realización de actos, se está refiriendo a la realización accidental o esporádica de los mismos. Así, por ejemplo, si una persona física enajena, en forma accidental, un inmueble destinado a actividades industriales, es la realización de un acto, y la Ley del IVA lo considera como acto accidental. En este apartado de la LIVA se regulan aspectos tales como la enajenación, un concepto que, para los efectos de esta ley, se entiende como el “faltante de bienes en los inventarios de las empresas». Los servicios de telefonía y bienes como electrodomésticos, ropa, y algunos alimentos están sujetos al pago del IVA.
No se debe incurrir en el error de considerar que si una persona no es contribuyente del ISR, tampoco sea contribuyente del IVA, puesto que se trata de dos leyes diferentes y, en la práctica, ocurre que muchas personas que no son contribuyentes de ISR, sí son contribuyentes del IVA, por realizar actos gravados por la Ley del IVA.
Sujetos del Impuesto
Sujetos pasivos son las personas físicas, morales o físicas con actividad empresarial registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que realizan alguna actividad económica o comercial. Si una persona física o moral realiza actos o actividades gravados por la ley, ya sea en forma habitual o esporádica, está obligado al pago del impuesto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que presten servicios independientes.
También se debe aclarar que, en ocasiones, las personas físicas realizan actividades por cuenta de personas morales, por lo que, el sujeto del impuesto será la persona moral. Esto se aclara en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal de la Federación:
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ES SUJETO DE ESTE IMPUESTO LA SOCIEDAD CIVIL QUE PRESTA SERVICIOS INDEPENDIENTES Y NO CADA UNA DE LAS PERSONAS FISICAS QUE LA INTEGRAN.
Ámbito Territorial de Aplicación
Parte fundamental del objeto del IVA es que se gravan los actos o actividades que se realicen en territorio nacional. El artículo 8 del Código Fiscal de la Federación, de aplicación supletoria, establece que se entenderá por territorio nacional lo que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, integra el territorio nacional y que, en los términos del artículo 42 comprende:
- El de las partes integrantes de la Federación;
- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y las marítimas interiores; y
- El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
Determinación de la Base del Impuesto
La base del impuesto es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje establecido, para determinar el impuesto. En el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley del IVA se establece la base del impuesto, al decir "El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%". Conforme a la Ley del IVA, este impuesto se causa, en términos generales, a la tasa del 16%, con algunos supuestos de tasas diferenciadas al 0% y 8%, y sobre una base de flujo de efectivo.
Base para la Prestación de Servicios
Tratándose de prestación de servicios, el artículo 18 establece que se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Más adelante este mismo artículo establece que, en el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor.
Casos Especiales y Exenciones
Debe tener en cuenta que la lista de bienes y servicios exentos del IVA puede variar con el tiempo. Por ejemplo, los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Las exportaciones de bienes o servicios gozan de un régimen de tasa de 0% del IVA.
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Mecánica de Cálculo y Flujo del IVA
Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado del 10 %:
- A vende x1 a B, con un precio de $100, y añade $10 en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A $110.
- B vende x2 al distribuidor C, adicionando IVA por $15, C paga a B $165.
- C vende x2 a la tienda D, adicionando IVA por $20. Entonces, D paga a C $220.
- El consumidor final F compra x2 en la tienda D. Por consiguiente F paga por el producto $240 ($24 de IVA).
Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=$24) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias. El IVA que se debe remitir al gobierno es la diferencia entre el IVA que cobraste y el IVA que pagaste a tus proveedores.
Aspectos Contables del IVA
De conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), el reconocimiento inicial de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar a Proveedores debe hacerse al devengarse la operación (acto o actividad) que la origina. De tal manera que, con las Cuentas por Cobrar, se genera también el registro del IVA por pagar en una cuenta de Pasivo, convirtiéndose exigible al momento del cobro. Del mismo modo, con las Cuentas por Pagar, se debe generar el registro del IVA por acreditar en una cuenta de Activo, convirtiéndose en acreditable al momento en que se paguen. Por lo anterior, los registros contables de las Cuentas por Pagar y por Cobrar deben incluir desde el reconocimiento inicial, además del valor de los activos o servicios adquiridos y productos vendidos o servicios prestados, el importe del IVA correspondiente. Además, debe existir una cuenta en el Balance General de IVA por pagar o por cobrar, según se trate, que debe afectarse al momento del pago o cobro; de otra forma no se detonaría un IVA por pagar o por cobrar en la entidad.
Diferencia con el Impuesto sobre las Ventas
El impuesto sobre las ventas es otro tipo de impuesto indirecto que grava las ventas de ciertos bienes y servicios en Estados Unidos. Se diferencia del IVA en que se trata de un impuesto sobre el consumo de una sola etapa que grava las ventas al por menor, es decir, solo se cobra una vez en la cadena de suministro.
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