¿Qué es el Impuesto de Tenencia Vehicular?
Cada año, los propietarios de autos y motos en México deben cumplir con el pago de la tenencia vehicular, un impuesto que muchas veces genera confusión. La tenencia vehicular es el impuesto de la tenencia o uso de vehículos que aplica a quienes poseen un automóvil, motocicleta o camión registrado en territorio nacional.
Este impuesto es cobrado en México a los propietarios de vehículos automotores nuevos (automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas), ya sean de fabricación nacional o importados.
Origen y Evolución Histórica del Impuesto
El impuesto a la tenencia o uso de vehículos surgió como un gravamen federal. En la Ley de Ingresos Federal (LIF) de 1962 se incorporó un nuevo impuesto con el nombre de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles.
El impuesto fue establecido por el Presidente Adolfo López Mateos en el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1962, argumentando que dada la cercanía de los juegos olímpicos “se hacía necesario generar los espacios adecuados para la recepción, preparación y desempeño de los atletas que participarían en las distintas disciplinas deportivas”. A finales de ese mismo año, el propio Lic. López Mateos presentó la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, considerando en su exposición de motivos “que la experiencia del año había demostrado la conveniencia de conservar ese impuesto, que al estar ya incluido en la Ley de Ingresos, no se trataba de establecer un nuevo gravamen tributario, sino solamente de regular con la debida amplitud las bases indispensables para su cobro”.
Así, el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos fue implantado para solventar los Juegos Olímpicos en 1968 bajo el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz, convirtiéndose en la contribución que deben pagar los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores.
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Originalmente de carácter federal, a partir de 1973, las entidades federativas iniciaron su participación en la administración del gravamen, especialmente, en la verificación de la inscripción en el padrón vehicular y en la verificación del pago.
En 2007 se abrogó el carácter federal del impuesto para ceder la potestad tributaria y administrativa del impuesto a las haciendas estatales. La reforma buscaba fortalecer el federalismo fiscal, pues atribuía mayores facultades recaudatorias a los gobiernos subnacionales (Hernández y Urzua, 2024).
Actualmente, en México el impuesto sobre tenencia es un impuesto federal que es administrado por las Entidades Federativas. Los estados lo cobran y se quedan con el 100% del dinero, para destinarlo a las necesidades de la entidad.
Sujetos y Objeto del Impuesto
El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos es el que están obligados a pagar las personas físicas y las morales tenedoras o usuarias de los vehículos.
Los sujetos del impuesto son las personas físicas y morales, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, y Organismos Descentralizados, siempre que sean tenedores o usuarios de vehículos.
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Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, permisos provisionales para circulación en traslado, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, deben cerciorarse de que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.
Determinación de la Base Gravable
La base del impuesto sobre tenencia ha evolucionado a lo largo del tiempo. Originalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que era justo y legal el cobro de la tenencia vehicular con base en el valor de los automotores más los impuestos por su adquisición.
Sin embargo, tras controversias y la creación de Jurisprudencia por parte de la SCJN, los legisladores modificaron dicha ley y para calcular el pago de la tenencia vehicular sólo se toma en cuenta el valor del automotor sin incluir el monto de los gravámenes como los impuestos del Valor Agregado (IVA) y Sobre Autos Nuevos.
Con estos datos, las autoridades determinan cuánto se paga de tenencia cada año. Por ejemplo, en el Código Fiscal de la Ciudad de México, las tasas se basan en el artículo 161 BIS 5, siendo del 3%, 8.7%, 13.3%, 16.8% y 19.9% respectivamente.
En el caso de vehículos de carga o de arrastre con placas de servicio particular o de servicio público, se pagará una cuota de $157.00 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre, según corresponda.
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Desafíos y la Pérdida de Relevancia
Desde que se cedió el control tributario y administrativo a las entidades federativas en 2007, la tenencia perdió relevancia, ya que la recaudación por dicho impuesto cayó en un 39.8% pese a que el parque vehicular ha crecido, desde entonces, en un 129%. Este impuesto ha perdido relevancia ya sea por su eliminación completa o por la disminución de las tasas efectivas del impuesto tras su transición de un esquema federal al estatal.
En promedio, la tenencia como proporción de los impuestos estatales disminuyó del 19.8% en 2014 al 6.3% en 2023. Mientras que el impuesto a la tenencia no es fuente de ingresos en 19 estados, el parque vehicular presenta crecimientos año con año en todas las entidades.
El tiempo transcurrido en el cobro de este impuesto ha provocado problemas, como la clara violación al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna, según lo observado en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos vigente en el año 2004. Esto se debe a que la proporcionalidad implica la aptitud económica de los obligados a tributar, es decir, la capacidad contributiva de los particulares.
Además, se ha señalado que en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos no existe ninguna conducta positiva imputable que compruebe la realización del hecho imponible, ya que no se establece la hipótesis normativa a producirse sobre la cual deba causarse este tributo al no existir relación entre la base de este impuesto y la tenencia del vehículo.
Propuestas de Rediseño para el Fortalecimiento Recaudatorio
El presente documento muestra la viabilidad del impuesto sobre la tenencia vehicular como fuente de recursos para los gobiernos estatales. Para fortalecer las haciendas estatales, se propone un modelo de rediseño de la tenencia que puede ser utilizado por los 32 estados, y les permitirá contemplar componentes progresivos, medioambientales y de infraestructura.
El impuesto a la tenencia, en la práctica, resulta ser progresivo, puede tener un enfoque ambiental y se caracteriza por su relativa facilidad de recaudación. El aumento en el uso de vehículos implica que los gobiernos deban invertir en infraestructura vial, que incluye desde la construcción de calles y estacionamientos hasta la instalación de semáforos y señalizaciones. Por otro lado, el incremento en el uso de vehículos con motores más grandes implica mayores emisiones de dióxido de carbono (CO2).
Los componentes clave para este rediseño incluyen:
- Progresividad: Se mantiene la naturaleza progresiva de la tenencia como principio rector.
- Medio ambiente: Considerar la evolución del parque vehicular, particularmente el ingreso de híbridos y eléctricos de alta gama, así como su impacto en la transición energética y la progresividad del impuesto.
- Movilidad e infraestructura pública: Asumir como precondición del instrumento las políticas de movilidad y las necesidades de infraestructura pública a nivel estatal.
Esta propuesta estima un potencial recaudatorio de 98 mil 966.9 mdp adicionales para los 32 estados. Se estima una recaudación total por concepto de tenencia de 121 249.7 mdp, lo cual equivale a un ingreso de 98 966.9 mdp adicionales para los estados. Dicho monto equivale a un incremento de 4% en los ingresos estatales.
Asimismo, este nuevo impuesto a la tenencia sería capaz de disminuir la dependencia hacia las transferencias por gasto federalizado. En promedio, la dependencia se reduciría en un 2.4%. El impuesto a la tenencia tiene la capacidad de fortalecer las haciendas estatales para que aumenten sus recursos para atender las necesidades de su población. Los recursos adicionales estimados demuestran que no es necesario crear nuevos impuestos para aumentar los ingresos de los gobiernos subnacionales.
Las estimaciones de potencial recaudatorio en el impuesto a la tenencia fueron realizadas a través del Simulador de Tenencia Vehicular, una herramienta interactiva realizada por CIEP y Transparencia Mexicana, financiada por la Unión Europea, en la cual es posible modificar los parámetros para calcular el impuesto y plantear diferentes escenarios de política pública.
La implementación del impuesto debe estar acompañada de un padrón identificado y registrado. Al realizar las estimaciones, se encontró que, en general, los estados no cuentan con un registro vehicular actualizado. Por lo tanto, el primer paso es contar con un registro nacional vehicular homologado y actualizado.
Aspectos Prácticos y Pago del Impuesto
A inicios de 2025, 13 estados cuentan con un impuesto sobre la tenencia. El pago deberá realizarse por año calendario, dentro de los primeros tres meses. En 2025, los periodos de pago de la tenencia se concentraron entre enero y marzo, dependiendo del estado.
La consulta de tenencias se puede realizar directamente en el portal de la Secretaría de Finanzas de tu estado ingresando el número de placas. El pago puede hacerse en línea o de forma presencial, dependiendo de la entidad. También es posible pagar en bancos, tiendas de autoservicio o módulos gubernamentales autorizados.
Algunas entidades aplican bonificaciones por pronto pago o subsidios parciales si cumples con los requisitos establecidos. Además, algunas entidades ofrecen beneficios si mantienes tus pagos al corriente o si tu vehículo cumple con criterios ecológicos. Es común que una persona esté exenta de tenencia pero siga obligada a cubrir el refrendo.
