El ISR, o Impuesto Sobre la Renta, es uno de los impuestos más relevantes en México porque representa una gran parte de los ingresos del Gobierno. El ISR 2026 (Impuesto Sobre la Renta) sigue siendo uno de los impuestos más importantes en México. El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Se aplica sobre la base del ingreso gravable, es decir, la cantidad de ingresos que está sujeta a impuestos luego de aplicar las deducciones y exenciones correspondientes. De acuerdo con la ley, solo deben cumplir con este impuesto las personas físicas con ingresos por sueldos, honorarios o actividad empresarial, empresas, residentes en el extranjero con ingresos en México. El Impuesto Sobre la Renta grava los ingresos netos del ejercicio fiscal; o sea, sobre el monto que resulta después de las deducciones correspondientes.
El Régimen General de Personas Morales
El régimen general de personas morales es el régimen base de las sociedades. Es el régimen general del Título II de la LISR (Art. 9 al 15) para sociedades mercantiles -SA de CV, S de RL, SAPI, cooperativas con fines de lucro- y asociaciones civiles que persiguen un fin lucrativo. Es el régimen 'por defecto' al que llegan las personas morales cuando no califican o no eligen RESICO PM. Su lógica es contable, acumulativa y con utilidad fiscal: registras ingresos al devengo (no al cobro), deduces gastos autorizados con CFDI, descuentas la PTU pagada y aplicas el 30% de ISR sobre el resultado. Requiere contabilidad formal y cumplimiento riguroso de plazos.
Cálculo del ISR Anual para Personas Morales
A continuación, veamos cómo se calcula el ISR anual para persona moral. De acuerdo con la Ley del ISR, el cálculo del impuesto anual para personas morales se basa en un porcentaje del 30% aplicado sobre la utilidad fiscal. La tasa fija es del 30%. Las personas morales del régimen general (Título II LISR) pagan el 30% de ISR sobre su utilidad fiscal: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas menos PTU pagada. La tasa del régimen general sigue siendo del 30% sobre la utilidad fiscal del ejercicio (Art. 9 LISR).
Pagos Provisionales Mensuales
Durante el año, las empresas hacen pagos provisionales de ISR. Los pagos provisionales se calculan con coeficiente de utilidad y se enteran el día 17 de cada mes. La fecha límite de pago provisional es el día 17. La misma tasa se utiliza para calcular los pagos provisionales mensuales aplicándola al resultado de los ingresos por el coeficiente de utilidad. El cálculo de ISR del mes es una estimación basada en el coeficiente de utilidad del año anterior, no en la utilidad real del mes.
Proceso de Cálculo del ISR Mensual
- Ingresos nominales: Acumulados desde enero (sin ajuste por inflación)
- × Coeficiente de utilidad: Utilidad fiscal año anterior ÷ ingresos nominales año anterior
- = Utilidad estimada: Base del pago provisional
- - PTU pagada (mayo-dic.): Partes proporcionales del ejercicio
- - Pérdidas fiscales: De ejercicios anteriores (hasta 10 años)
- × 30% ISR: Tasa del régimen general
- - Pagos provisionales previos: ISR ya enterado en meses anteriores del año
- = ISR del mes: A más tardar el día 17 del mes siguiente
En el primer ejercicio, el coeficiente se determina con utilidad estimada; a partir del segundo, con datos reales del año previo.
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¿Qué es y cómo se calcula el Coeficiente de Utilidad?
Es el porcentaje que representa la utilidad fiscal sobre los ingresos nominales del año anterior. Su fórmula es: utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior ÷ ingresos nominales de ese mismo ejercicio. Se calcula al cierre del año y se usa todo el año siguiente para los pagos provisionales mensuales.
Obligaciones del Régimen General de Personas Morales
Las obligaciones del régimen general implican el cumplimiento mensual y anual con contabilidad formal. Estas incluyen:
- Inscripción al RFC con clave de actividad y socios; e.firma de la sociedad y de los representantes.
- Contabilidad electrónica con catálogo de cuentas y balanza enviada al SAT cuando aplique.
- Emitir CFDI 4.0 por ingresos y exigir CFDI de gastos deducibles.
- Pagos provisionales mensuales de ISR e IVA y retenciones por sueldos y servicios profesionales.
- Presentación de la DIOT cuando proceda.
- Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (DISIF) para contribuyentes obligados.
- Declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (31 de marzo, para ejercicio de calendario).
- Reparto de PTU del 10% de la renta gravable a los trabajadores.
Declaración Anual y PTU
Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal se presenta la declaración anual. Para la mayoría de las personas morales con ejercicio de calendario (1 ene - 31 dic), la fecha límite es el 31 de marzo del año siguiente. Las personas morales del régimen general deben repartir el 10% de su renta gravable a los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en el ejercicio. El reparto se hace dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la declaración anual. La PTU pagada se puede disminuir en los pagos provisionales del año posterior.
Régimen General vs. RESICO PM
El RESICO PM aplica al régimen general en muchas cosas pero con base en flujo de efectivo (ingresos cobrados, deducciones pagadas) y sin coeficiente de utilidad; conviene cuando hay desfase grande entre facturación y cobranza. El régimen general acumula al devengo: puedes deber ISR aunque aún no hayas cobrado al cliente. RESICO PM tiene tope de 35 millones anuales y restricciones de socios; rebasarlo te manda al régimen general. Ambos están al 30%: la diferencia clave está en cómo y cuándo determinas la base. RESICO PM funciona como régimen general en su lógica pero opera con flujo de efectivo (ingresos cobrados, deducciones pagadas) y sin coeficiente de utilidad, lo que mejora el flujo cuando hay cobranza tardía. Está limitado a 35 mdp anuales y a sociedades con socios personas físicas. Si rebasas esos límites o tienes accionistas personas morales, debes estar en régimen general.
Consideraciones Finales
Finalmente, tienes que considerar algunos elementos que juegan un papel importante dentro del ISR para personas morales. Solo ten en cuenta que hay ciertos límites y restricciones para deducir algunos gastos, por lo que debes consultar la legislación vigente y contar con asesoría profesional en la materia. Por ello, es importante estar actualizado y capacitado al respecto.
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