A partir del 2014, gradualmente entró en vigor la implementación del nuevo sistema penal acusatorio. El nuevo sistema penal acusatorio representa un gran cambio en materia de derecho. De igual manera, es una gran oportunidad para impartir justicia de forma más eficiente y rápida. Como hemos hecho ya referencia en párrafos anteriores, en el procedimiento penal se pueden presentar dos formas fundamentalmente distintas: el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo.
Antes de comenzar a diferir entre los sistemas penales actualmente existentes, antes de describirlos y hacer sus respectivas críticas ya sean positivas o negativas, necesitamos comprender y dejar bien entendido, para tenerlo como referencia a lo largo del presente trabajo, qué es el proceso penal. Para dar inicio, deberemos primero explicar los conceptos fundamentales que serán la base del presente trabajo, de los cuales se desenvolverán todos los apartados, discusiones, análisis y propuestas.
El Sistema Penal Inquisitivo: Orígenes y Características
El sistema inquisitivo es un sistema en el cual las funciones de acusar y juzgar recaen en la misma persona o entidad, como el juez y el órgano acusador (Ministerio Público y Poder Judicial) que trabajan juntos. En resumen, el sistema inquisitivo se caracteriza por la concentración de las funciones de acusar y juzgar en una misma persona o entidad. Esto tiene implicaciones en el procedimiento, que se lleva a cabo por escrito y de manera secreta, y en el rol del juez, que actúa como acusador.
El sistema inquisitivo, conocido también como «inquisición», tiene sus raíces en el Derecho Romano-Germánico y ha sido utilizado en varios países. Históricamente, la inquisición era la antigua forma de juzgar en el Derecho Canónico, el cual era el derecho de la Iglesia Católica. Surgió en la Edad Media y se extendió por toda Europa. En aquel entonces, el Estado y la Iglesia estaban unidos y juntos regulaban la vida de las personas. Durante la inquisición, los herejes eran considerados enemigos tanto del Estado como de la Iglesia, tratados como criminales públicos o terroristas que se oponían al orden establecido. El Estado era el encargado de acusar y juzgar a estas personas, lo que dio origen al nombre del sistema inquisitivo.
El nombre del Sistema Penal Inquisitivo proviene del término procesal «inquirir», que se utilizaba para dar inicio al proceso penal. Este consistía en iniciar la investigación a una persona sin necesidad de una acusación o denuncia formal. En resumen, el sistema inquisitivo tiene sus orígenes en la inquisición del Derecho Canónico, donde el Estado y la Iglesia trabajaban en conjunto. Los herejes eran considerados enemigos y el Estado los acusaba y juzgaba. La influencia del derecho romano y la base establecida en aquel tiempo han llevado a la incorporación de este sistema en los sistemas legales actuales.
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A lo largo de los años, la forma de proceso inquisitivo se extendió en los países de América Latina debido a la colonización española. Países como Perú, Chile, Argentina, Colombia, Venezuela, México, entre otros, adoptaron esta forma de impartir justicia. Aunque la inquisición fue abolida hace siglos, sus principios continuaron siendo la base para la creación del derecho en estos países, especialmente en materia penal. En resumen, debido a la colonización española, muchos países de América Latina adoptaron el sistema inquisitivo. Aunque este sistema fue abolido hace tiempo, sus principios siguen presentes en las leyes y códigos penales de estos países. A pesar de las mejoras legales y los mayores derechos reconocidos a los procesados, el sistema sigue siendo denominado «inquisitivo».
Características y Fallas del Sistema Inquisitivo
Comenzando con una definición general superflua, podemos decir que nos encontramos en un proceso de un sistema inquisitivo cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, en caso de México nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial. Esto quiere decir que el Juez no es neutral, ya que su trabajo al mismo tiempo es acusar y no ser una especie de observador externo. Todo el procedimiento es cien por ciento escrito, se maneja de una manera secreta, es decir, no da lugar a la oralidad ni a la publicidad, sin mencionar la carencia de otros principios que deben existir en un debido proceso penal. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria. Según la gravedad del delito podría tener lugar la prisión preventiva. Sin ser dicho abiertamente, el acusado tiene ante el estado la calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario. Se encuentra prácticamente en un estado de indefensión ante el juez “acusador” debido al poder atribuido a este.
Una característica que este sistema penal, la cual hemos ya mencionado con anterioridad y que más que ser una característica se convierte en una falla, es la falta de arbitrariedad del juez, ya que más que funcionar como un simple “observador externo” durante todo el juicio, y dar una sentencia final basándose en las pruebas presentadas por ambas partes, pareciera que funciona y trabaja a la par del Ministerio Público, es decir, acusando. En lugar de que la autoridad (MP y juez) busquen comprobar la culpabilidad del procesado, se encargan de que el procesado haga lo posible por probar su inocencia y en ocasiones pruebas que este pudiera presentar parecen no ser validas para lograr una sentencia dictada a su favor.
La lentitud caracteriza a este sistema, y puede llegar a ser exagerado el secreto con el que se maneja el desarrollo de dichas investigaciones, secreto para las mismas partes involucradas, quienes no conocen los avances en su caso y a la hora de dictarse una resolución final desconocen los motivos de esta, se limitan solo a saber si fue a su favor o no.
Principios en el Sistema Inquisitivo
- Principio de Legalidad: Establece que el Estado no puede imponer una pena o medida de seguridad sin que exista una conducta previamente descrita como delito en la ley. Plasmado en el artículo 14 constitucional, y dice que el Estado en ningún caso podrá imponer por simple analogía pena alguna o medida de seguridad, si no se trata por haber cometido alguna conducta que previamente haya sido descrita como delito en la ley, y si no existe una pena exactamente aplicable a determinado delito. Este principio se expresa en las palabras latinas nullum crimen nulla poena sine lege. Dicho principio no solamente exige que los órganos del Estado estén siempre ajustando el ejercicio de su poder a lo establecido en la ley, sino que también la propia ley penal que se origina de ese poder este diseñada con claridad y precisión, logrando de esta manera que se proporcione a los individuos seguridad jurídica.
- Principio de Tipicidad: Derivado del principio de legalidad, se refiere a la existencia previa de los tipos penales, los cuales describen las conductas prohibidas u ordenadas por la norma penal. El principio de tipicidad que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una “lex certa” que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma.
- Prohibición de Retroactividad: Establece que ninguna ley puede tener efecto retroactivo perjudicando a una persona. Contenida también en el artículo 14 de la Carta Magna, “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esto quiere decir que alguna ley si podrá tener efecto retroactivo, siempre y cuando no afecte al reo, en todo caso, aquella que sea benéfica para el reo podrá tener este efecto de retroactividad.
- Prohibición de aplicación de pena alguna por mayoría de razón o por simple analogía.
- Mínima intervención del derecho penal: Llamado también de última ratio. Este principio va dirigido tanto al juez, como al legislador y a los órganos ejecutivos.
- Principio de bien jurídico: Implica que para recurrir al derecho penal debe verse afectado un bien jurídico de importancia fundamental. Significa que si puede protegerse tal bien a través de alguna otra rama del derecho deberá hacerse.
- Principio nullum crimen sine conducta.
El proceso penal consta de diversas etapas y procedimientos que se describen en el Código Federal de Procedimientos Penales de México. Para algunos autores el proceso penal empezaría desde la “etapa” de la averiguación previa, pero realmente esta es tan solo una etapa pre-procesal. Dicha etapa inicia, dependiendo del delito, con la denuncia o querella o en su caso, persiguiéndose de oficio por el Ministerio Público. El Ministerio Público juega un papel fundamental en el proceso judicial pues es “la institución a cargo de ejercer la acción penal, es decir, está encargada de realizar la investigación y presentar las pruebas a los tribunales, siempre buscando proteger los derechos individuales de los ciudadanos”. El Ministerio Público tiene en su poder la iniciativa de persecución, investigación, sin ella, no es posible acudir a los Tribunales. Una vez que se denuncia el determinado delito por querella, el acusador o víctima nunca forma parte del proceso, pasa a ser representado por el Ministerio Público quien se convierte en la parte acusadora. Si no existe acusador y el delito se persigue de oficio, de igual manera el Ministerio Público es la parte acusadora. Representando al inculpado esta su abogado defensor.
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El Sistema Penal Acusatorio: Modernización y Transparencia
Es ahora este el punto importante a tratar, este sistema será el utilizado en el país a partir de la reforma. Es fácil identificar cuando nos encontramos frente a un sistema acusatorio, simplemente volteando a ver a nuestro vecino país del norte, a casi todo país de Europa, y últimamente a Sudamérica. El sistema acusatorio surge como respuesta a los abusos y arbitrariedades presentes en los antiguos procedimientos utilizados en Inglaterra en el siglo XVII. Actualmente, el sistema acusatorio se basa en la salvaguarda de los derechos individuales, especialmente la protección de la libertad.
De una presentación hecha por el ex fiscal de la Nación de Colombia, se desprende una definición interesante, bastante completa y simple para el entendimiento de todo ciudadano, “el sistema penal acusatorio es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide si condena o absuelve”. En este sistema, las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. El juez decide, basándose en las pruebas y argumentos presentados, si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación.
Por supuesto, a pesar de ser el sistema acusatorio utilizado en gran cantidad de países esto no significa que el proceso sea igual en todos, es indispensable saber que cada país tiene su proceso, es el mismo sistema, pero con variantes notables. Sin embargo, las similitudes que hay entre todos estos proceso son precisamente las que definen al sistema acusatorio.
Principios y Actores Clave del Sistema Acusatorio
Los principios en el sistema acusatorio buscan asegurar la seguridad y los derechos del imputado y de los ciudadanos en general. El sistema acusatorio funciona haciendo una separación entre las funciones de investigación, acusación y sentencia.
Actores principales:
- Fiscal: Es un oficial del ejecutivo encargado de la investigación y de ejercer la acción penal. En este orden, quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal. Se dan casos en algunos países, como Estados Unidos, donde el fiscal puede llegar a dirigir una investigación policial, pero la función de investigación la dirige, la maneja, en la mayoría de los sistemas.
- Jurado: Un grupo de ciudadanos comunes que deciden, en ciertas circunstancias, si el acusado es culpable o no del delito.
- Juez de control de garantías: Desempeña una labor de preparación para el juicio oral.
- Juez: Actúa como árbitro neutral en el juicio, sin investigar ni procesar, y quien sentencia.
Implementación del Sistema Acusatorio en México
Últimamente todo el mundo habla sobre el nuevo modelo de justicia o derecho penal en México, donde entran en vigor los juicios orales. El sistema acusatorio se implementará en el país a partir de la reforma y es utilizado en países como Estados Unidos, la mayoría de los países europeos y recientemente en Sudamérica. Incluso en algunos países que tienen al Derecho Romano como fuente de sus instituciones jurídicas se ha adoptado ya este sistema distinto al inquisitivo: el sistema acusatorio oral. Es el caso de Argentina, Chile, Bolivia, Colombia entre otros, y el caso de España que lo ha manejado desde tiempo atrás.
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La presente investigación hace una comparación de los distintos sistemas jurídicos que existen mayormente en el mundo, hablamos del sistema inquisitivo proveniente de la familia romana y del sistema acusatorio naciente en el common law, haciendo especial mención de las fallas presentes en el sistema inquisitivo que hasta ahora había dirigido la justicia en México, las consecuencias dañinas que ha traído a la sociedad mexicana, el descontento de la comunidad, la impunidad, y la falta de protección de los derechos del procesado. Por otro lado, a la hora de describir al sistema acusatorio, se intenta hacer hincapié en los beneficios que trae a las partes que integran algún juicio, y no solo a las partes que intervienen, sino a la comunidad en general, la aceptación de sus procedimientos en la sociedad y la salvaguarda de las garantías del imputado.
El nuevo modelo (sistema acusatorio) busca reducir costos y tiempos haciendo procesos más flexibles y transparentes. Al acusado se le investiga y se le encierra solo en caso de resultar culpable, pero su proceso lo lleva a cabo en libertad condicional. Antes la prisión preventiva era una regla y ahora es la excepción. La ley protege también al presunto agraviante, permitiéndole seguir el juicio en libertad. Además, habrá negociaciones para que los problemas entre particulares lleguen a conciliar entre ellos, sin necesidad de llevar absolutamente todos los casos a juicio (justicia alternativa o procesos abreviados).
Etapas del Proceso Penal Acusatorio:
El proceso penal en el sistema acusatorio consta de las siguientes fases:
- Fase de investigación inicial: Se inicia con la denuncia o querella y está a cargo del Ministerio Público de la jurisdicción donde ocurrió el presunto delito. A) Fase de investigación desformalizada: el Ministerio Público inicia la investigación una vez tenga conocimiento de los presuntos hechos delictivos. Los casos que lleguen a juicio, pueden empezar de dos formas: con denuncia o con querella. Al presunto responsable del delito, se le llama “imputado”, y se le detendrá si lo sorprenden cometiendo el delito (en flagrancia).
- Fase intermedia: Se desarrollará un debate frente al juez de control, en el que ambas partes, a través de ellos mismos o de sus abogados, proponen las pruebas que van a ser utilizadas en el juicio oral. Esta comprende desde que se formula la acusación y termina con la apertura del juicio.
- Juicio oral: En el juicio, el juez escucha al ministerio público y a la defensa, se muestran las pruebas y se delibera para posteriormente dictar una sentencia. Es en este momento donde las partes legalmente tienen la posibilidad de promover pruebas nuevas, las cuales son aquellos hechos que surgieron a posteriori del plazo legal establecido para la promoción de pruebas. El juez se retira de la sala por un tiempo prudencial para deliberar sobre el debate y emitir una resolución. Aún cuando es declarado culpable, el juez de ejecución debe actuar apegado a la ley vigente y no permitir que se violen los derechos de la persona.
Comparativa y Beneficios del Sistema Acusatorio
Las diferencias entre el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio son notables, especialmente en cuanto a los principios de oralidad y publicidad. La principal característica que difiere al sistema acusatorio de un sistema inquisitorial es por supuesto la oralidad. En resumen, en un juicio acusatorio se busca respetar los derechos de ambas partes, asegurar la igualdad entre ellas y mantener una buena imagen de justicia ante la sociedad. El sistema acusatorio ha sido bien recibido en países donde los procedimientos penales generaban descontento en la sociedad.
Tabla Comparativa: Sistema Inquisitivo vs. Acusatorio
| Característica | Sistema Inquisitivo | Sistema Acusatorio |
|---|---|---|
| Rol del Juez | Acusa y Juzga (no neutral), trabaja a la par con el Ministerio Público | Árbitro Imparcial, decide con base en pruebas y argumentos |
| Procedimiento | Escrito, Secreto, Lento | Oral, Público, Transparente, Flexible |
| Separación de Funciones | Concentración de funciones (acusar y juzgar en la misma entidad) | Separación de investigación, acusación y sentencia |
| Prisión Preventiva | Medida común, casi una regla | Excepción, el imputado puede seguir el proceso en libertad |
| Presunción | El acusado tiene calidad de culpable hasta que se demuestre lo contrario | Presunción de inocencia, salvaguarda de derechos individuales |
| Participación de Partes | Ministerio Público es la parte acusadora principal, víctima representada | Fiscalía y Defensa se enfrentan en igualdad de oportunidades |
| Derechos del Procesado | Limitados, estado de indefensión | Garantía de derechos, protección de la libertad |
Nuestro sistema actual ha demostrado durante décadas su ineficiencia, lo susceptible que es a la corrupción e impunidad, sus altos costos si los compara con los resultados que se han obtenido. Ya no hay espacio para intentar remediarlo. Ahora es misión de las Legislaturas de los Estados modificar sus leyes locales para que contengan dicha reforma y darle una correcta y exitosa aplicación como se está llevando a cabo en los estados de Nuevo León, Zacatecas, Chihuahua y Oaxaca. Este sistema es nuevo en México, pero se lleva a cabo en muchos países del mundo por su eficacia, como Estados Unidos, Alemania y Argelia.
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