Los convenios para evitar la doble imposición son tratados internacionales que se acuerdan entre Estados soberanos. La doble tributación o doble imposición es un fenómeno fiscal que se presenta cuando un hecho imponible causa dos o más veces un impuesto durante un mismo período. Se da cuando un mismo individuo o entidad paga impuestos sobre el mismo ingreso ante dos jurisdicciones, lo cual puede disminuir la liquidez de una empresa al aumentar su carga fiscal.
En un entorno empresarial globalizado, las empresas mexicanas que operan en el extranjero o que reciben inversiones de otros países pueden enfrentar la doble tributación. Para mitigar este desafío, México ha establecido tratados bilaterales con diversos países, conocidos como Tratados para Evitar la Doble Tributación (TDT). Estos acuerdos buscan eliminar o reducir la carga fiscal adicional que enfrentan las empresas en operaciones internacionales, proporcionando certeza jurídica y estableciendo mecanismos para resolver disputas fiscales entre los países firmantes.
Estructura y fundamentos de los tratados
Para tales efectos, la OCDE elaboró un documento denominado “Modelo Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio”. El Modelo Convenio es el fruto de acuerdos en el seno del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, de los países más industrializados del mundo. A través de éste se pretende eliminar al máximo la doble tributación entre los países que lo celebren, permitiendo acreditamientos o reconociendo exenciones.
Las disposiciones de estos tratados incluyen elementos fundamentales para su aplicación:
- Definiciones: Ofrece definiciones de términos usados en el Tratado.
- Reglas distributivas: Determinan si uno o ambos de los Estados contratantes pueden gravar los ingresos.
- Protección: El artículo 24 establece la protección contra diversas formas de imposición discriminatoria por los países fuente y de residencia.
- Resolución de disputas: El artículo 25 establece un procedimiento de acuerdo mutuo (PAM) para resolver conflictos.
- Intercambio de información: El artículo 26 trata sobre el intercambio de información entre los Estados.
Beneficios clave para las empresas
La implementación de los TDT ofrece varios beneficios clave para las empresas mexicanas:
Lea también: Sociedad de Producción Rural: Guía completa
- Reducción de tasas impositivas: Los tratados suelen establecer tasas impositivas más bajas sobre ciertos ingresos, permitiendo a las empresas repatriar utilidades con una carga fiscal menor.
- Eliminación de la doble imposición: Al definir qué país tiene el derecho de gravar ciertos ingresos, los TDT evitan que una empresa sea gravada dos veces por el mismo ingreso.
- Certificación de residencia fiscal: Los tratados permiten que una empresa demuestre su residencia fiscal en México, lo cual es esencial para disfrutar de los beneficios.
- Ambiente favorable a la inversión: La firma de los Convenios es esencial para promover las inversiones extranjeras.
Colaboración entre administraciones tributarias
La suscripción de convenios otorga a las administraciones tributarias de ambos países prerrogativas, tales como el intercambio de información tributaria que ayuda a enfrentar la evasión en ambos países contratantes. Los convenios normalmente implican hasta cuatro formas de colaboración:
| Forma de colaboración | Descripción |
|---|---|
| Sistema de intercambio automático | Los países transmiten información que obtienen como parte de sus actividades rutinarias. |
| Pedido específico | Si una administración necesita información, puede solicitarla a la otra, quien tiene la obligación de obtenerla. |
| Intercambio voluntario | Si una administración descubre información de interés para la otra, el convenio autoriza a entregarla. |
Interpretación y aplicación en México
En México, la aplicación de los Comentarios al Modelo Convenio de la OCDE ha sido llevada a Tribunales. La Convención de Viena establece reglas para la interpretación de los Tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por México, se convierte en derecho interno mexicano. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala que un Tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin. En consecuencia, los comentarios contenidos en el Modelo citado deben ser atendidos como fuente privilegiada para la interpretación del Tratado.
Lea también: Ventajas Sistema Contable
Lea también: Leasing: Ahorro en Impuestos Colombianos
