INPC y Recargos del SAT: Todo lo que Debes Saber para Evitar Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este artículo proporciona información detallada sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y las tasas de recargos aplicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México.

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

Un índice es una medida estadística que simplifica la medición de movimientos en una serie numérica tomando como base un periodo en el tiempo. Por ejemplo, en el marco del INPC se toma como base de referencia la segunda quincena de julio de 2018.

La cobertura geográfica del INPC considera tanto las poblaciones urbanas como rurales del país. Para la cotización de precios recoge muestras de 55 áreas geográficas distribuidas en las 32 entidades federativas del país, todas con poblaciones mayores a 20 mil habitantes. Estos resultados son publicados por el Inegi en el Diario Oficial de la Federación (DOF) a más tardar el día 10 de cada mes.

Componentes del INPC

El INPC a su vez se puede desglosar en dos componentes: la inflación subyacente y la no subyacente. Esto quiere decir que se excluyen los bienes y servicios que tienen variaciones abruptas, como los agrícolas, o aquellos que están fijados en alguna medida por el gobierno, como los energéticos.

Recargos del SAT

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación.

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El artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.

Tasas de Recargos por Prórroga (Artículo 8°. de la Ley de Ingresos de la Federación)

A continuación, se presenta una tabla que resume las tasas de recargos por prórroga según el plazo de los pagos:

Plazo de Pagos Tasa de Recargos Mensual
Hasta 12 meses 1%
Más de 12 meses y hasta 24 meses 1.25%
Más de 24 meses y pagos a plazo diferido 1.50%

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