Si bien cada día son más habituales las operaciones internacionales y las empresas operan con independencia de las fronteras, los Estados siguen elaborando su legislación fiscal haciendo valer su soberanía. En definitiva, cuando una empresa lleva a cabo una actividad en otro Estado, son varias las cuestiones que deben analizarse en torno a la tributación. Entender el impacto de los tratados internacionales en materia fiscal es crucial dentro del derecho, ya que estos acuerdos proporcionan a los inversores seguridad jurídica y certeza sobre su entorno fiscal.
Definición y objetivos de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI)
Los convenios para evitar la doble imposición son Tratados internacionales que se acuerdan entre Estados soberanos. Los Estados pueden suscribir Convenios para Evitar la Doble Imposición de forma individual y pueden ser bilaterales o multilaterales. La firma de los Convenios es esencial para promover las inversiones extranjeras.
Uno de los principales objetivos de los tratados fiscales internacionales es evitar la doble imposición, que ocurre cuando un mismo ingreso es gravado por dos jurisdicciones diferentes. La colaboración internacional es vital en la lucha contra la evasión fiscal. A través de los tratados fiscales trasnacionales, los países se comprometen a intercambiar información tributaria y a coordinar esfuerzos para identificar y sancionar prácticas evasivas. La existencia de tratados internacionales fiscales proporciona un marco estable y predecible para los contribuyentes.
El Modelo de Convenio de la OCDE
Para tales efectos, la OCDE elaboró un documento denominado “Modelo Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio”. En él se propone que los Estados miembros y los que forman parte de Marco Inclusivo, al negociar los respectivos Convenios para Evitar la Doble Tributación, utilicen dicho documento. A través de éste se pretende eliminar al máximo la doble tributación entre los países que lo celebren, permitiendo acreditamientos o reconociendo exenciones.
Estructura y reglas distributivas
Los tratados internacionales siguen una estructura general para normar la tributación:
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- El artículo 2 describe los impuestos comprendidos en el Tratado.
- Ofrece definiciones de términos usados en el Tratado.
- Los Artículos 6 al 21 abordan diferentes tipos de rentas percibidas por un residente de uno o de ambos Estados contratantes.
- El artículo 24 establece la protección contra diversas formas de imposición discriminatoria por los países fuente y de residencia.
- El 25 establece un procedimiento de acuerdo mutuo (PAM) para resolver disputas relativas a la aplicación del Tratado.
- El 26 trata sobre el intercambio de información entre los Estados.
Beneficios clave para las empresas
La firma de estos convenios resulta ventajosa para los países que los suscriben, tanto para los que actúan como inversores como para los que reciben esas inversiones. Los beneficios principales incluyen:
| Beneficio | Descripción |
|---|---|
| Evitar la doble imposición | Elimina o reduce el pago de impuestos sobre un mismo ingreso en dos jurisdicciones. |
| Seguridad jurídica | Establece reglas claras sobre la tributación de actividades internacionales. |
| Reducción de retenciones | Incluye disposiciones para la reducción de impuestos sobre dividendos, intereses y regalías. |
| Cooperación fiscal | Facilita el intercambio de información y combate la evasión fiscal. |
Desafíos en la aplicación: el concepto de beneficios empresariales
Durante la última década, una serie de casos resueltos por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en México han abordado la aplicación de la cláusula sobre “beneficios empresariales” (artículo 7) de los Tratados para Evitar la Doble Imposición. Estos casos derivan de una reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que entró en vigor en 2005.
La jurisprudencia IX-J-SS-70, emitida por el TFJA, señala que, si las rentas por concepto de asistencia técnica no están comprendidas dentro de las otras rentas reguladas de forma independiente en los demás artículos del tratado, ello no implica que se consideren beneficios empresariales. Como consecuencia, el TFJA concluye que no resulta aplicable el tratado y se debe aplicar la legislación fiscal mexicana.
Recomendaciones para las empresas
- Realizar un inventario de pagos al extranjero que efectúen las entidades residentes.
- Analizar detalladamente los contratos, primordialmente intercompañía, para distinguir entre servicios técnicos, personales independientes o mercantiles.
- Evaluar el perfil de riesgo en relación con la aplicación de tratados.
- Documentar adecuadamente la naturaleza de los servicios para tener mayor certeza.
- Preparar un archivo de defensa ante auditorías y considerar alternativas como el procedimiento amistoso (MAP).
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