Descubre Todo Sobre el Régimen del Patrimonio Familiar: Concepto, Constitución y Protección Efectiva de Bienespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Mediante el contenido de esta sesión, podrás darte cuenta de lo que es el patrimonio familiar, cómo se constituye, sus implicaciones legales, entre otras cuestiones. A través del tiempo, las personas hemos encontrado diversas formas de asociarnos para satisfacer nuestras necesidades y vivir en armonía. De esta convivencia han surgido instituciones como el Estado y la familia. Como consecuencia de este estilo de sociabilidad, cada persona ha creado un patrimonio, en ocasiones por sucesión o por adquisición de una propiedad, esto forma parte de nuestros bienes y derechos que poseemos.

El “patrimonio familiar” suele ser la expresión más común con la que hacemos referencia a esta institución, aunque en ocasiones se usan otras expresiones tales como: “patrimonio de familia”, “propiedad familiar”, “bien de familia”, entre otras. El patrimonio familiar es una figura legal pensada principalmente para garantizar la protección y bienestar de una familia.

¿Qué es el Patrimonio?

Etimológicamente, el término patrimonio viene del latín patrimonium y significa “los bienes” o “el conjunto de cosas corporales que el hijo adquiere por herencia de sus ascendientes”; en sentido figurado, refiere a todos los bienes que pertenecen a una persona adquiridos por cualquier título. El patrimonio es definido como el conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones evaluables en dinero y pertenecientes a una persona. No importa si el pasivo es mayor, porque el patrimonio es la suma del pasivo y el activo.

La teoría del patrimonio-personalidad parte de la tesis de que cualquier sujeto, por ser persona, goza estructuralmente de la personalidad jurídica y, por tanto, tiene derecho a disfrutar de un patrimonio. El patrimonio es un atributo único de la personalidad que está adherido a esta. Es innato porque nace con la persona. En este sentido, la teoría reconoce que la voluntad no juega un papel importante para tener patrimonio, porque este surge del imperio de la ley, la cual nos otorga personalidad, esto es, patrimonio. La voluntad solo entreteje los elementos constitutivos de esta.

Definición y Características del Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar se define como el conjunto de bienes y derechos destinados a satisfacer las necesidades básicas orientadas al desarrollo de los miembros de la familia, compuestos por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado. El patrimonio familiar definido por la ley es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, de los integrantes de la familia.

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Concretamente, el patrimonio de familia está integrado por un conjunto de bienes muebles e inmuebles que se constituye con el objeto de satisfacer las necesidades de subsistencia de los integrantes de la familia. Los bienes que integran el patrimonio de familia se consideran libres de gravámenes e impuestos, inalienables, intransmisibles e inembargables.

Los bienes que constituyen el patrimonio de familia son inalienables, imprescriptibles y no están sujetos a embargo o gravamen alguno; con excepción de las responsabilidades fiscales que sobre ellos pesen y de las modalidades a que pudieran llegar a estar sujetos con relación al interés público. Los bienes que se incluyen en la creación del patrimonio son todos aquellos que garanticen cubrir las necesidades esenciales de los integrantes de la familia.

Constitución y Beneficiarios del Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar puede ser constituido por el padre, la madre o ambos; la concubina, el concubino o ambos; la madre soltera, el padre soltero, los abuelos, las abuelas, los hijos, las hijas, o cualquier persona. Se incluye dentro del patrimonio a todos aquellos miembros de una familia reconocidos ante un juez competente en materia familiar. La Ley no exige que la familia esté legalmente constituida a través del matrimonio, por lo que vivir en unión libre no impide su constitución.

El patrimonio familiar sólo se puede constituir con bienes que se encuentren en el lugar en que tenga su domicilio quien lo constituye y cuando se cumplan los requisitos de constituir un patrimonio único. Cada familia solo puede constituir un patrimonio con aportación de bienes de uno o varios miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Los que se constituyan posteriormente no producirán efecto legal alguno, subsistiendo el primero.

Es bueno mencionar que los bienes que comprende el patrimonio familiar van a variar de acuerdo con la legislación de cada entidad federativa.

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Valor Máximo del Patrimonio Familiar

El valor máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar, será el equivalente a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de constituirse. Sin embargo, para el estado de Guanajuato, el artículo 771 del Código Civil establece que el valor máximo de los bienes afectos al patrimonio familiar será la cantidad que resulte de multiplicar por 110, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria, elevada al año en la fecha en que se constituye el patrimonio.

A continuación, se presenta un ejemplo de cálculo del valor máximo del patrimonio familiar según el Código Civil para el Estado de Guanajuato:

Concepto Valor
Valor de la UMA diaria en 2020 $86.88
Factor de multiplicación 110
Multiplicación diaria $9,556.80 (110 por $86.88)
Días del año 365
Valor máximo anual (ejemplo) $3,488,232.00 (por 365 días)

Los bienes que se integraron al patrimonio familiar quedan resguardados por la Ley, aun cuando aumenten de valor por el solo transcurso del tiempo o por mejoras útiles o necesarias. El Código Civil del Estado de Guanajuato establece, así mismo, que en caso de que el valor comercial indicado en el peritaje o avalúo presentado por quien lo constituyó produzca al juez alguna duda, este solicitará a costa del interesado la realización de un nuevo peritaje o avalúo por parte de otro perito.

Procedimiento de Constitución

Para crear el patrimonio familiar no es necesario recurrir a un notario público, pues este es un procedimiento judicial, no comercial. Cubiertos los requisitos y condiciones, el juez de lo familiar aprobará la constitución del patrimonio familiar y mandará a que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.

Los integrantes de la familia, sus hijos supervenientes, así como el tutor de acreedores alimentarios incapaces, familiares del deudor alimentario o el Ministerio Público puede exigir judicialmente que se constituya el patrimonio familiar, sin necesidad de invocar causa alguna.

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Es bueno mencionar que en cada entidad federativa se cuidará que se pueda disponer de ciertos terrenos que se encuentran bajo su dominio, con la finalidad de favorecer a las familias que los puedan adquirir para que con ellos construyan su patrimonio familiar; para ello, se fijarán normas y condiciones a fin de poderlos adquirir y pagar. El procedimiento en este caso será de tipo administrativo con base en los reglamentos y disposiciones aplicables y, una vez aprobada, se procederá a su registro en el Registro Público de la Propiedad.

Efectos Jurídicos del Patrimonio Familiar

La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los bienes que lo forman, a los miembros de la familia beneficiaria. De acuerdo con lo que establece el artículo 772 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la constitución del patrimonio familiar no transmite la propiedad a los miembros del núcleo familiar o de la familia, es decir, estos solamente tienen derecho a disfrutar de los bienes.

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de los bienes afectos al patrimonio familiar el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Otro beneficio es que esta figura es transmisible por herencia. Sin embargo, esto no debe confundirse con la transmisión de propiedad, pues los beneficiarios de un patrimonio familiar no son dueños de este, sino que solo cuentan con el derecho de uso de estos bienes.

Ampliación y Disminución del Patrimonio Familiar

Si el valor de los bienes integrados al patrimonio familiar es inferior al máximo fijado en el artículo 778 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, podrá ampliarse el patrimonio hasta que llegue a su valor. Esto se regirá por el mismo procedimiento seguido en su constitución. En algunas entidades federativas podrá llevarse a cabo por el interesado ante un notario público.

El patrimonio familiar podrá ser modificado. Tratándose del reemplazo de algún o algunos bienes que integran el patrimonio familiar, el constituyente deberá señalar por escrito ante el juez, con toda precisión, el bien que deberá darse de baja y el nuevo que ha de quedar en su lugar. El registrador público procederá a hacer la anotación correspondiente.

El patrimonio familiar puede resultar disminuido en aquellos casos en que se evidencie que la disminución resulta útil o necesaria para la familia, cuando después de haber sido constituido, por razones ajenas a quien lo constituyó o a sus beneficiarios, el valor de este rebase en más de un 100% el valor máximo autorizado. En los casos mencionados, se deberá dar conocimiento al Ministerio Público.

Extinción del Patrimonio Familiar

El patrimonio familiar se extingue por las siguientes causas:

  1. Cuando cese el derecho de los beneficiarios a recibir alimentos.
  2. Cuando, sin causa justificada, los beneficiarios dejen de habitar por un año la casa o se deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por dos años consecutivos.
  3. Cuando los beneficiarios demuestren la necesidad o utilidad de extinguir el patrimonio.
  4. Cuando por causas de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.

Una vez que el juez aprueba la extinción y que notifica al Registro Público de la Propiedad para que haga las cancelaciones respectivas, los bienes se liquidarán y lo que se obtenga de ellos se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios. Cuando se expropian los bienes que integran el patrimonio familiar por causa de utilidad pública, este quedará extinguido sin necesidad de declaración judicial, por lo que se realizará en el Registro la cancelación.

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