Descubre Cómo los Bienes Fiscales Transforman el Código Civil en España: ¡Lo Que Nadie Te Cuenta!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El estudio de la figura jurídica del contrato de matrimonio puede parecer un tema ampliamente estudiado, pero es crucial profundizar en el régimen patrimonial que se constituye al celebrar este acto jurídico. Es importante preguntarnos sobre la importancia de su elección, qué sucede con el patrimonio de las personas al casarse, el estado de los bienes de los contrayentes, los requisitos para que las capitulaciones matrimoniales tengan efectos jurídicos contra terceros, y, sobre todo, los efectos tributarios derivados de la elección de los cónyuges.

El Matrimonio como Contrato

El matrimonio se debe concebir como un contrato. Desde el momento en que se presentan los elementos esenciales y de validez propios de este tipo de acto jurídico, los contrayentes manifiestan su voluntad ante el oficial del registro civil para hacer vida en común mediante la aplicación de un sistema de derecho que regirá la vida de los consortes de manera constante.

Trámites y Requisitos

Cuando una pareja decide contraer matrimonio, debe acudir a la oficialía del registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes y presentar una solicitud por escrito. Esta solicitud debe contener los elementos de identificación de los interesados, la declaración de querer contraer matrimonio y la confirmación de que no existen impedimentos para hacerlo. A la solicitud, los contrayentes deben adjuntar una serie de documentos según la entidad federativa en la que se casen.

Capitulaciones Matrimoniales

El convenio antes citado es lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, que no son otra cosa que los pactos que los otorgantes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentan la administración de los bienes. Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos de carácter patrimonial que celebran los cónyuges antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración.

Características de las Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales se caracterizan por ser: bilaterales, accesorias, especiales, personales y formales.

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Por medio de las cuales se establece de común acuerdo el régimen patrimonial - separación de bienes o sociedad conyugal- que habrá de regir los bienes de los contrayentes.

La manifestación de la voluntad de los cónyuges respecto de la elección del régimen patrimonial debe ser un requisito indispensable en lo que respecta a la sociedad conyugal, debiendo realizarse de manera libre y sin vicios, puesto que de no expresarse de esta forma conllevaría la inexistencia del mismo con las consecuencias jurídicas que ello implique.

En la medida que los cónyuges establezcan el régimen patrimonial que desean, nacerán obligaciones implícitas o explícitas, pues si uno de ellos genera obligaciones o bien existen sobre sus bienes al momento en que estos se integran al patrimonio del matrimonio mediante la sociedad conyugal, el otro cónyuge también adquiere estas obligaciones.

Régimen Legal Supletorio

Ante este panorama encontramos que la normativa nos habla de un régimen legal supletorio que establece dos grandes grupos:

  • La figura de la sociedad legal que se aplica supletoriamente cuando los cónyuges no han celebrado capitulaciones matrimoniales (ningún código lo adopta como forzoso) siendo contemplado en códigos civiles como el de Aguascalientes, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
  • El modo de regular el patrimonio es el de la separación de bienes, que se aplica de manera supletoria en algunos códigos, en sus disposiciones encontramos que los oficiales del registro civil aplican de facto el citado régimen sin atender a su obligación de informar sobre los diferentes opciones por las que los consortes pueden optar.

Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal

Así como los consortes son los que eligen el régimen patrimonial del matrimonio mediante la redacción de capitulaciones matrimoniales, de la misma manera lo pueden modificar o dar por terminado. En el caso de la sociedad conyugal, está podrá finiquitarse antes de que se disuelva el matrimonio si de mutuo acuerdo así lo convienen los esposos.

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Respecto a la disolución del matrimonio encontramos que el artículo 188 del multicitado ordenamiento en líneas anteriores da por finiquitada la sociedad conyugal a partir de la notificación de la sentencia de divorcio. Si existieren perdidas se liquidaran y si quedara algo se repartirá en porcentajes iguales entre los consortes, las utilidades se dividirán entre los cónyuges por mitad. A partir de ese momento cada quien es administrador de su propio patrimonio.

En este punto es importante no confundir lo que es la disolución del matrimonio -rompimiento de los vínculos existentes- con la liquidación de la sociedad conyugal. Al respecto la Suprema Corte de justicia ha manifestado diversos criterios sobre la terminación de la sociedad conyugal.

La liquidación de la sociedad conyugal consiste en la división de los bienes comunes que en su caso se adquirieron por los esposos durante el matrimonio y, cuando deriva de un juicio de divorcio, es una consecuencia del mismo, pudiéndose dejar tal liquidación para la etapa de ejecución de sentencia.

Copropiedad Civil y Sociedad Conyugal

Es intención clara del legislador en los artículos 938 a 979 del CCF considerar a la sociedad conyugal como una sociedad con características propias, pero a la que se le pueden aplicar las reglas del contrato de sociedad. Por lo tanto, la sociedad conyugal engendra respecto de los bienes comunes una copropiedad de mano común, es decir, el patrimonio afectado se constituye en un patrimonio autónomo del cual son titulares indistintamente los consortes, y del cual responden solidariamente de las obligaciones que se generen.

Implicaciones Fiscales

En este contexto tenemos que ambas figuras jurídicas tienen un tratamiento similar en lo que respecta al Impuesto Sobre la Renta. Al respecto, el artículo 108 de la LISR establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad o pertenezcan a la sociedad conyugal, deberá designarse a uno de los copropietarios o cónyuges como representante común, para que cumpla con las obligaciones tributarias en los términos de la sección primera -de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales- del capítulo segundo -de los ingresos por actividades empresariales y profesionales- de la LISR determinando la utilidad o perdida fiscal, incluso la de efectuar pagos profesionales.

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Respecto del Impuesto al Valor Agregado encontramos que en el numeral 32 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado -LIVA en adelante- establece la obligación del representante común para cumplir con las obligaciones respecto de este impuesto.

Derechos Reales

El derecho de propiedad, la posesión de un bien, el dominio, el usufructo, el uso y habitación, la servidumbre o la hipoteca inmobiliaria son algunos de los derechos reales más comunes sobre un bien. El derecho real es el poder jurídico que una persona tiene de obtener directamente una parte o la totalidad de las utilidades económicas de una cosa; la relación entre las personas y la cosa es inmediata; pero es necesario precisar que se hace bajo el control y la garantía del Estado.

La propiedad es el principal derecho real de una persona sobre un bien y su fuerza jurídica reside en que permite usar, disponer de él, destruirlo, venderlo o cederlo y percibir los frutos de ese bien sin más limitaciones que las que establece la ley.

Tipos de Derechos Reales

  • Derechos reales de garantía: Otorgan poder sobre un bien ajeno como garantía de una obligación (hipoteca, prenda, anticresis).
  • Derechos de adquisición preferente: Otorgan la capacidad de adquirir un bien con carácter preferente (opción, tanto, retracto).
  • Derechos de goce y disfrute: Permiten el goce o disfrute de un bien del que no se es propietario (usufructo, uso y habitación, servidumbres).

Tabla Resumen de Impuestos y Regímenes Patrimoniales

Régimen Patrimonial Impuesto Sobre la Renta (ISR) Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Sociedad Conyugal Representante común designado para obligaciones tributarias. Representante común responsable de cumplir con obligaciones del IVA.
Separación de Bienes Cada cónyuge declara individualmente sus ingresos y gastos. Cada cónyuge cumple individualmente con las obligaciones del IVA.
Copropiedad Designación de un representante común para obligaciones tributarias. Representante común responsable de obligaciones del IVA.

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