¡Descubre las Normas y Procedimientos de Auditoría que Transformarán tu Trabajo!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el ámbito de la auditoría y las finanzas en México, es crucial comprender la relevancia del Boletín 5020 y las Normas de Procedimiento de Auditoría. Este artículo busca analizar la validez y aplicación de estas normas en el contexto actual.

Las Normas de Información Financiera (NIF) en México han venido a reemplazar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Estas NIF son un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros, aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. Esencialmente, las NIF estructuran la teoría contable, estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable.

Sin embargo, es importante destacar que las Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados, emitidas por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., tienen como único fin homologar los pronunciamientos normativos en nuestro país con los que prevalecen internacionalmente, mas no son reglas o normas de conducta general obligatoria, como sí lo son los ordenamientos jurídicos, tales como el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Una sentencia emitida por la Primera Sala Regional Metropolitana en septiembre de 2013 abordó este tema:

Extracto de la Sentencia

Instancia: Primera Sala Regional Metropolitana

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Publicación: No. 26 Septiembre 2013

NORMAS DE AUDITORÍA. NO SON REGLAS DE CONDUCTA GENERAL OBLIGATORIA QUE PUEDAN PREVALECER SOBRE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EN LA ELABORACIÓN DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.

De esta manera, si el Contador Público Registrado, responsable de realizar el Dictamen de Estados Financieros del contribuyente, se basó en pruebas selectivas para rendir su opinión o interpretación técnica, conforme al artículo 54, fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el Boletín 5020 de las Normas de Procedimiento de Auditoría, ello no lo exime de revisar la situación fiscal del contribuyente respecto de todo el periodo que corresponde a los estados financieros dictaminados, pues el citado precepto reglamentario es claro en ordenar dicha obligación, por lo que si en la elaboración del Dictamen de Estados Financieros, el Contador Público Registrado sólo basó su opinión técnica en tales Normas de Auditoría en cumplimiento de las reglas y procedimientos de auditoría, es inconcuso que estas no pueden prevalecer, ni ser suficientes para dejar de cumplir con las disposiciones jurídicas que sí son normas de conducta general obligatoria.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32993/12-17-01-1.

Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de mayo de 2013, por unanimidad de votos.

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Magistrado Instructor: Genaro Antonio Jiménez Montúfar.

Secretaria: Lic.

Las personas que emitieron esta sentencia descalifican totalmente las Normas de Auditoria, tanto nacionales como internacionales restándoles un valor, que el contador siempre ha deseado que se le otorgue, acuérdense que llegaron a solicitar que el Dictamen Fiscal emitido por Contador Público Registrado hoy CPI (creo) fuera considerado como emitido por un NOTARIO PUBLICO, un documento con FE PUBLICA, ¿recuerdan este detalle?, y ahora resulta que ya algún tribunal ha puesto en duda no una, si no todas las normas de auditoría.

A pesar de no ser obligatorias, estas normas son fundamentales en el campo de la auditoría, la contabilidad y las finanzas. Sirven para poner orden y obligan a los profesionales a seguirlas en bien de toda la comunidad que utiliza esta información, ya sea para la toma de decisiones, para conocer el alcance de una inversión o de un crédito, y para tener una base firme de que el cero es el mismo cero en China que en México.

Sin embargo, hay personas que no están de acuerdo con esto y empiezan a generar un caos en la comunidad de profesionales que utilizan esta información.

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Es crucial que la comunidad de contadores siga unida, luchando por que se uniformen estos criterios y no venga a traer un problema mayor. Con criterios así comenzamos ya tener problemas con la interpretación de bonos de despensa que no son vales de despensa, que no se pueden comprar zapatos con ellos, que no se puede comprar ropa, y si los vende, vaya así se comenzó y ahora vamos por otro concepto.

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