¡Descubre Todo Sobre la Devolución del ISR y las Nuevas Disposiciones Fiscales en Michoacán!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución del Impuesto sobre la Renta (ISR) es un proceso fundamental para los contribuyentes que han generado un saldo a favor. Este proceso, regulado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), implica una serie de requisitos, plazos y documentación específica que deben ser cumplidos. A continuación, se detalla la información relevante para entender este procedimiento, así como las particularidades de ciertas disposiciones fiscales aplicables en el estado de Michoacán.

Proceso General de Devolución de ISR por el SAT

Solicitud y Requerimientos del SAT

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT solo puede efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Resultado de la Solicitud de Devolución

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considera que fue negada en su totalidad.

Presentación Electrónica para Grandes Contribuyentes

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Declaración Anual de Personas Físicas con Saldo a Favor

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña. Si el saldo es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos, debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema. Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, se aplicarán las reglas correspondientes.

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Documentación y Condiciones para la Solicitud de Devolución

Regulaciones Aplicables

Las solicitudes de devolución de saldos a favor se rigen por diversas disposiciones, incluyendo el Código Fiscal de la Federación (artículos 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I) y la Ley de Impuesto Sobre la Renta (artículo 97). También son aplicables múltiples reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, como las reglas 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.9., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10. y 9.5. Para el Impuesto al Valor Agregado, se consideran los artículos 5, fracción VI y 6 de la Ley del IVA.

Requisitos Generales de Documentación

La documentación que puede ser requerida por la autoridad incluye:

  • Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
  • En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.
  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que se presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente, para casos de reciente creación o inicio de operaciones.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • En su caso, adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Condiciones Específicas para Proyectos de Inversión

La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Las adquisiciones realizadas deben corresponder a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y utilizarse permanentemente en territorio nacional. Es necesario precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes.

Restricciones por Negativas Previas

  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que este no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Requisitos para Residentes en el Extranjero

Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, se requiere la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. También se solicita pasaporte vigente o constancia de estatus migratorio expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de la persona que solicita la devolución.

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Presentación de la Solicitud y Documentación Adicional

Es indispensable contar con e.firma y deberás presentar tu solicitud a través del FED conforme a lo señalado en la regla 2.3.4. En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

Marco Legal del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en Michoacán

Definición y Objeto del Impuesto

El Artículo 44 de la legislación relevante establece que, para los efectos de este impuesto, se considerará remuneración al trabajo personal subordinado, los sueldos y salarios, así como todas las prestaciones en dinero o en especie, con independencia de la designación que se le otorgue, que deriven de un trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. Entre estas remuneraciones se incluyen las cantidades aportadas para fines sociales, consideradas como entregas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, y las vacaciones.

Cálculo y Plazos de Declaración

El impuesto que regula este Capítulo se calculará por ejercicios fiscales, que coincidirán con el año calendario. Cuando los sujetos de este impuesto inicien actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen las actividades y terminarse el 31 de diciembre del año que se trate. El impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, deducidos los pagos provisionales, se pagará mediante declaración anual que deberá efectuarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se cause el impuesto. Cuando los días de vencimiento sean inhábiles o las oficinas de la autoridad se encuentren cerradas, el plazo se prorrogará al día hábil siguiente.

Presentación de Declaraciones por Establecimientos

Cuando los sujetos de este impuesto tengan dentro del territorio del Estado de Michoacán, más de un establecimiento u oficina, podrán presentar las declaraciones mensuales y del ejercicio por todos los establecimientos u oficinas, en el domicilio que le corresponda al establecimiento u oficina principal de que se trate.

Obligaciones Adicionales

Asimismo, los contribuyentes deberán presentar copia de la cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como copia del acta constitutiva donde conste el nombre del representante legal de la persona moral. También deberán presentar, dentro del plazo señalado, los avisos de cambio de denominación o razón social, de domicilio o ubicación de establecimientos u oficinas, de suspensión o reanudación de actividades, de apertura o cierre de establecimientos, de liquidación o apertura de sucesión y de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes.

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Destino de la Recaudación en Michoacán

La recaudación que se obtenga de la aplicación de este impuesto se destinará a fomentar el desarrollo económico del Estado, a generar condiciones para la creación de más empleos y acciones en materia de seguridad pública de acuerdo con el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con las organizaciones productivas del Estado. También podrá ser utilizada, en su caso, como fuente de pago y/o garantía de deuda pública del Estado y/o de los Fideicomisos establecidos en el artículo 21 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, previa autorización del Congreso del Estado.

En un contexto relacionado con la administración de recursos, el Poder Legislativo afirmó que la fiscalización de recursos no es una actividad esencial en época de pandemia.

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