Subsidio por Nacimiento o Adopción de CAFAR: ¡Conoce todos los Requisitos y Cómo Obtenerlo Fácilmente!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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CAFAR ha establecido un Subsidio por Nacimiento o Adopción para sus afiliados. Este beneficio fue establecido a partir del 1º de Julio de 2014, dirigido a hijos de Afiliados Activos y Pasivos de CAFAR, conforme a los requisitos estipulados en su Reglamento.

Requisitos de Elegibilidad

Para que el afiliado pueda acceder al Subsidio por Nacimiento o Adopción, es fundamental cumplir con las siguientes condiciones:

  • El afiliado activo para tener derecho al Subsidio no debe tener deuda por Aportes de ningún tipo, y/o cuotas de Subsidios vigentes al momento del nacimiento o adopción del hijo, como así tampoco Plan de Pagos vigente a la fecha del hecho generador del beneficio.

Monto del Subsidio

El importe del Subsidio, que se abona por única vez, será equivalente a ciento cincuenta (150) módulos al valor del módulo del mes del nacimiento o sentencia judicial. Este valor está establecido según el Artículo 4º del Reglamento del Subsidio.

La determinación del porcentaje del monto se realiza considerando la proporción entre los meses pagados en término con relación al número total de meses transcurridos desde el mes de incorporación del afiliado hasta el mes del nacimiento o fecha de la sentencia que otorga la adopción. Además, si el afiliado hubiera realizado pagos fuera de término en un porcentaje mayor al 10 %, el importe al que tendrá derecho será proporcional a los meses pagados en término.

Documentación Necesaria para la Solicitud

Para la tramitación de este subsidio, se requiere la presentación de la siguiente documentación:

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  • Solicitud con firma certificada del afiliado, la cual debe ser certificada por autoridad notarial, judicial o Registro Público de Comercio.
  • Copia del D.N.I.
  • Es importante presentar la documentación requerida completa. Si la documentación es correcta y está completa, se presentará en la primera reunión de Directorio posterior a la presentación para su aprobación.

Método de Pago del Subsidio

El pago de este subsidio se efectúa a través de depósito en cuenta corriente o caja de ahorro. Si la cuenta es propia del solicitante, este debe presentar una nota firmada pidiendo el depósito en cuenta y especificando el tipo de cuenta, número, banco y número de sucursal. En caso de que el banco no sea una sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires, se deberá acompañar una copia de la cabecera del Resumen de cuenta o un certificado extendido por el propio banco donde consten el número completo de CBU y el CUIT del titular.

Financiación y Gastos Administrativos

Las erogaciones que demanda el Subsidio por Nacimiento o Adopción serán cubiertas con los excedentes de la recaudación del Subsidio por Fallecimiento.

Es importante destacar que cada subsidio, según el Artículo 4, tiene un gasto administrativo del cinco por ciento (5%).

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