La determinación de si el café soluble y otras mezclas relacionadas están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) depende fundamentalmente de su estado de preparación y del contexto de su enajenación. Para comprender este tratamiento fiscal, es necesario distinguir entre los productos destinados a la alimentación y aquellos que se consideran alimentos preparados para su consumo inmediato.
Tratamiento del café soluble y mezclas en polvo
La venta de mezcla de café en polvo, para que el consumidor lo disuelva en líquido, es un producto destinado exclusivamente a la alimentación; sin embargo, al estar preparado para su consumo en el establecimiento en donde se enajena, causa el IVA a la tasa del 16 % (arts. 1, fracc. I y 2-A, fracc. I, último párrafo, LIVA).
Así lo determinó el Pleno del Décimo Primer Circuito al resolver la contradicción 3/2015, estableciendo que la enajenación de alimentos preparados para su consumo no se grava conforme a la tasa del 0%, sino que le resulta aplicable la general del 16%, con independencia de que el consumo se lleve a cabo o no en el lugar de la enajenación, pues esto es irrelevante para la norma.
Definición de alimentos preparados
Los alimentos «preparados para su consumo» son aquellos que están dispuestos o hechos para ser ingeridos, sin ninguna intervención por el adquirente. Una acepción razonable indica que se trata de aquel que no requiere de proceso adicional alguno para consumirse; de ahí que la circunstancia de agregar un líquido a una mezcla en polvo, por simple o fácil que pueda ser, resulta determinante para convertirlo en el producto final.
Por el contrario, un «producto destinado a la alimentación» (IVA al 0%) es aquel destinado única y exclusivamente a la alimentación, sin importar el valor nutricional aportado al ser humano. Conforme a la Ley del IVA, Art. 2-A, el café en grano, tostado o molido está exento del impuesto.
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Diferencias regionales y criterios fiscales
El tratamiento impositivo puede variar significativamente según la jurisdicción y la normativa local vigente. Por ejemplo, en algunos contextos, como el caso de Ecuador, se ha señalado que dentro de la canasta de bienes, el café soluble se encuentra gravado con IVA. A continuación, se presenta un resumen de las consideraciones generales sobre el tratamiento fiscal del café:
| Producto | Tratamiento fiscal (general) |
|---|---|
| Café en grano, tostado o molido | Tasa 0% / Exento |
| Café soluble para preparar | Depende de la normativa local |
| Café preparado en establecimiento | Gravado con tasa general (16%) |
Es fundamental recordar que, mientras que los primeros cafés mencionados hacen alusión a la actividad de enajenación de productos, el último tipo de café gravado a una tasa mayor no hace referencia a una enajenación de productos, sino al otorgamiento de un servicio. Todo ingreso paga ISR, y si un negocio compra café para regalar o usar en oficina, puede deducirlo fiscalmente aunque no lleve IVA.
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