El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no se aplica como un elemento aislado dentro del sistema impositivo mexicano. Junto con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el IETU forma parte del sistema renta, que grava a empresas y a personas físicas con actividad empresarial, profesional y de arrendamiento. Este sistema renta, a su vez, es parte fundamental del sistema tributario del país.
Origen y Propósito del IETU
El IETU tuvo su origen en la necesidad de ampliar de manera permanente los ingresos no petroleros del país, dada la caída de extracción petrolera. Uno de los principales objetivos de este impuesto es “comenzar a sustituir la recaudación por concepto de ingresos petroleros, cuyo futuro tiende a la baja por la inestabilidad del precio internacional, así como por el agotamiento de los yacimientos petrolíferos.”
Desde el punto de vista recaudatorio, el IETU es un impuesto importante; ha contribuido a aumentar la recaudación del ISR. Además, ha incrementado la recaudación del ISR debido a que hace menos rentables las planeaciones fiscales en el ISR y le pone un piso a los regímenes especiales. También es promotor de la inversión, incrementando la productividad de los factores. Su recaudación está estrechamente correlacionada con la recaudación del ISR empresarial.
Definición y Proceso de Cálculo del IETU
Conceptualmente, el IETU consiste en acumular todos los ingresos del contribuyente y restar las erogaciones y la inversión en el periodo. El IETU se calcula por ejercicios (anuales) y se paga mediante declaración en el mismo plazo que el ISR. La tasa del IETU es del 17.5%.
Los ingresos gravados por el IETU serán considerados en el momento de su cobro, y las deducciones se efectuarán en el momento de pagarlas efectivamente.
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Deducciones y Créditos Fiscales
Un requisito esencial del IETU es que sólo serán deducibles los conceptos que, a su vez, sean objeto del IETU, es decir, únicamente aquellos derivados de las actividades gravables por tal impuesto. Las deducciones en el IETU deben corresponder a erogaciones absolutamente indispensables para poder obtener los ingresos gravados por dicho impuesto, y son los siguientes:
- Adquisición de bienes (mercancías y activos fijos)
- Adquisición de servicios personales independientes (honorarios)
- El arrendamiento de bienes
A diferencia del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se generaba una incertidumbre en el sentido de que en el IETU no se daban deducciones como con el ISR. Esto llevaba al mito de que el IETU era mucho mayor respecto al ISR, pero lo cierto es que no se puede deducir de la misma manera, pero sí se puede acreditar, lo que puede llevar a una aparente igualdad con el ISR.
Los créditos fiscales son aquellas disposiciones que permiten reducir el importe del IETU a pagar, algunas de las cuales son permanentes y otros temporales. Aunque los salarios y las aportaciones a la seguridad social no son deducibles, quienes hagan pagos por estos conceptos pueden acreditar contra el IETU determinado, un crédito fiscal. Este factor de crédito es igual a 17.5 %.
Interacción del IETU con el ISR
Para abordar la incertidumbre generada por la doble tributación sobre los mismos conceptos, la Ley del IETU establece que si se pagó ISR mayor que el IETU, entonces no se pagará IETU; pero si el IETU es mayor que el ISR, entonces sólo se pagará el excedente del IETU. Esto es un punto medular para evitar la doble carga impositiva. Con la estructura actual de integración del ISR empresarial con el IETU se reconoce el acreditamiento de este último en el extranjero.
Comparación de IETU e ISR
Para clarificar las diferencias clave entre el IETU y el ISR, se presenta la siguiente tabla:
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| Característica | Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) | Impuesto Sobre la Renta (ISR) |
|---|---|---|
| Tasa impositiva | 17.5% | 30% |
| Periodo de cálculo | Anual | Anual |
| Deducciones | Solo conceptos que son objeto del IETU (bienes, servicios personales, arrendamiento) | Generalmente más amplias, según la Ley del ISR |
| Créditos fiscales | Sí, incluyendo un crédito fiscal por salarios y aportaciones a seguridad social | Sí, según diversas disposiciones |
| Interacción con otros impuestos | Se paga solo el excedente si el IETU es mayor que el ISR pagado, o no se paga si el ISR es mayor | Sirve de base para el cálculo de interacción con el IETU |
Actividades Exentas del IETU
Existen actividades que están exentas del pago del IETU. Las actividades que pagan IETU son las mismas que no lo hacen en el ISR. Estas actividades, por su naturaleza no lucrativa, o bien porque se busca otorgar incentivos para el desarrollo de la misma, están exentas del pago del IETU. Las actividades comúnmente consideradas exentas incluyen:
- Agricultura
- Servicios educativos
- Servicios culturales
- Administradoras de fondos de ahorro para el retiro (AFORES)
Perspectivas y Desafíos del IETU
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III (Personas Morales y Personas Físicas de actividades empresariales, profesionales y arrendadoras) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quede regulado únicamente en la presente Ley. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar al área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que tenga en su poder y resulte necesaria para realizar dicho estudio.
Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona, física o moral, infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado. El hecho de que exista evasión fiscal obedece a cuestiones legales y de eficiencia recaudatoria. Por ello, se estima que mientras prevalezcan estas circunstancias en el país, resulta inconveniente realizar ajustes al sistema renta.
Si desapareciera el ISR empresarial y prevaleciera exclusivamente el IETU, no se sabe qué pasaría en cuanto al acreditamiento de este impuesto, incluso con nuestros principales socios comerciales. Al eliminar el ISR empresarial se generaría una doble tributación puesto que la empresa pagaría el IETU y cuando repartiera dividendos a la persona física, ésta volvería a pagar vía ISR. El caso del Impuesto Regional Italiano sobre Actividades Productivas (IRAP), que es similar al IETU, es un ejemplo de cómo una modificación estructural a un sistema tributario puede generar la pérdida de acreditamiento como impuesto pagado en el extranjero.
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