¡Descubre Cómo Realizar el Ajuste Anual de ISR por Sueldos y Salarios y Evita Multas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A pocos días de comenzar el nuevo año, es fundamental preparar uno de los procesos más importantes en la gestión de nóminas: el ajuste anual de ISR por sueldos y salarios. En el mes de diciembre, además de las festividades, llega una de las responsabilidades fiscales más importantes para los patrones: el ajuste anual de ISR. Esta obligación, regulada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), asegura que los trabajadores paguen el ISR de sueldos y salarios correspondiente al año, ajustando posibles diferencias entre lo retenido durante el año y lo que realmente les corresponde pagar. Este proceso ayuda a identificar si existe un impuesto a cargo o un saldo a favor y a realizar los ajustes necesarios antes de cerrar el ejercicio fiscal.

¿Qué es el Ajuste Anual de ISR por Sueldos y Salarios?

El artículo 99, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el ajuste anual por sueldos y salarios es una de las obligaciones de los patrones, en la cual deben calcular el impuesto anual de sus trabajadores, en los términos del artículo 97 de la LISR. Es común que tanto colaboradores como jefes se pregunten si es obligatorio el ajuste anual de sueldos y salarios; sí, lo es, pues es un requisito fiscal que ayuda a garantizar que los elementos de la nómina y sus pagos sean correctos.

El patrón realiza los cálculos, retenciones y enteros mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, utilizando una tabla mensual incluida en el artículo 96 de LISR. Pero al finalizar dicho ejercicio, se tiene que calcular el impuesto anual (definitivo) aplicando la tabla o tarifa anual incluida en el artículo 152 de la LISR, a la totalidad de los ingresos gravados y acumulables del empleado durante el año. Al resultado de la retención anual, se acreditarán las retenciones realizadas de cada mes (pagos provisionales) por lo que el resultado puede ser a cargo o a favor del trabajador. En pocas palabras, este procedimiento implica retener y enterar las diferencias a cargo del trabajador o en su caso la devolución o compensación del saldo a favor.

¿Cómo se Calcula el Ajuste Anual de ISR?

De acuerdo con el artículo 97 de la LISR, el cálculo anual de sueldos y salarios se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos gravados obtenidos en el ejercicio, el impuesto local sobre los ingresos por salarios retenidos en el año. Al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR, y contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados. La base gravable anual es el acumulado de todos los ingresos gravables para ISR que percibió un trabajador en todo el año y esta se multiplica por un factor anual que debe ser siempre 1; este cálculo debe realizarse en la última nómina del año.

Situaciones Generales en el Cálculo Anual de ISR

Al realizar el ajuste de ISR anual, pueden surgir dos escenarios principales:

Lea también: Análisis del IETU Anual

  • ISR a favor: Si el acumulado de retenciones provisionales de ISR es mayor al ISR determinado por el cálculo anual de impuesto, implicaría que se realizaron retenciones “de más” al trabajador, por lo que estas le podrán ser acreditadas en las nóminas del siguiente año fiscal. La diferencia que resulte a favor del colaborador deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas a más tardar dentro del ejercicio siguiente. Por otra parte, el colaborador podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el SAT mediante reglas de la RMF.
  • ISR a cargo: Si el acumulado de retenciones provisionales de ISR es menor al ISR determinado, el trabajador está obligado a pagar la diferencia que resulte. La diferencia que resulte a cargo del colaborador se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente.
  • Subsidio para el empleo por cálculo anual: Si el acumulado de devoluciones provisionales de Subsidio para el Empleo (SE) es menor al SE determinado por el cálculo anual de impuesto, no se devolverá cantidad alguna por concepto de SE al trabajador, por considerarse como definitivos los pagos de SE, debiendo las empresas absorber el costo de las diferencias. En el caso de que el resultado del cálculo anual sea un subsidio, no se va a mostrar en el recibo, pero sí puede aparecer cuando se calculó subsidio en el período actual.

Nota: Pueden existir diferencias por la aplicación de la mecánica establecida en el Artículo 142 de la LISR para el cálculo de impuesto por pagos extraordinarios al trabajador.

Casos en los que el Patrón No está Obligado a Realizar el Ajuste Anual

El cálculo anual de sueldos y salarios, es una obligación que los patrones deberán efectuar a sus trabajadores con excepción de aquellos que se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos conforme al artículo 97 LISR:

  • Cuando el trabajador no haya laborado los 12 meses del año en la empresa, o hayan iniciado la prestación de servicios después del 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
  • Si el trabajador tiene ingresos anuales que excedan los $400,000.00.
  • Cuando el trabajador así lo solicite, comunicando por escrito que presentará su declaración anual.

Configuración del Sistema para el Cálculo Anual

Configurar el sistema para el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) en la última nómina del año permite verificar si las retenciones realizadas a los trabajadores durante el ejercicio fueron correctas con base en sus ingresos gravables acumulados. Para efectuar un correcto cálculo, revisa lo siguiente:

  1. Configura el sistema para el tipo de cálculo anual.

    En la última nómina del año, configura el tipo de cálculo; ingresa a la ruta: menú Nómina y haz clic en el ícono Parámetros de la nómina. Selecciona en el Tipo de cálculo la opción de anual.

  2. Valida el subsidio para el empleo.

    Ingresa al menú Nómina y haz clic en el ícono Percepciones y deducciones. Selecciona la percepción Subsidio para el empleo, haz clic en el ícono Modificar y revisa que estén configuradas las secciones de Aplicación y Nómina.

    Lea también: ISR Anual - Guía Completa

    Importante: Si el catálogo de percepciones y deducciones es personalizado, se deberá seleccionar la que corresponda al subsidio para el empleo aplicado.

  3. Indica a qué trabajadores se aplica el cálculo.

    Para ello, ingresa al menú Nómina y haz clic en el ícono Trabajadores. Dirígete al detalle del trabajador, haz clic en el ícono Modificar, luego posiciónate en la pestaña Salario y activa la casilla Aplicar cálculo anual. Cuando el trabajador tiene desactivado el parámetro de Aplicar cálculo anual, se genera un cálculo de ISR ajustado.

Ejemplo Práctico del Cálculo Anual de ISR

A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo que NOI realiza para determinar el ISR anual:

Datos del trabajador

Concepto Monto
Sueldo del período6,083.3200
Ingresos gravables acumulados143,227.7499
ISR retenido en el año14,986.5055
Acumulado de subsidio para el empleo0.00
Nómina31/Dic/2025
Días del año365
Días transcurridos365
Subsidio al empleo de la última nómina0.00

Proceso de Cálculo

  1. Factor anual

    Días del año 365 / Días transcurridos 365 = Factor Anual 1.00

  2. Base gravable anual

    Gravable acumulado 143,227.7499 + Gravable del período 6,083.3200 - Impuesto local 0.00 = Base gravable 149,311.0699

    Lea también: Guía ISR Anual para Personas Físicas

  3. Impuesto

    Base gravable (anual) 149,311.0699 - Límite inferior 134,119.4100 = Excedente 15,191.6599

    * % Art. 152 0.1792 = Impuesto sin cuota fija 2,722.3455

    + Cuota fija 12,264.16 = Impuesto 14,986.5055

  4. Subsidio para el empleo

    Acumulado S.E. Aplicado 0.00 + S.E. Aplicado en esta nómina 0.00 = Acum. Anual S.E. Aplicado 0.00

  5. ISR anual

    Impuesto 14,986.5055 / Factor anual 1.0000 = Impuesto - Subsidio anual 14,986.5055

    - Acumulado Sub. Aplicado 0.0000 = ISR Ajuste anual 14,986.5055

  6. ISR del período

    ISR Anual 14,986.5055 - ISR acumulado 14,385.9200 = ISR del período 600.5855

Nota: El sistema realiza el mismo cálculo para todos los trabajadores sin importar el tipo de jornada.

Reporte de Diferencias entre ISR Retenido y Cálculo Anual

Este informe presenta los acumulados de ISR retenido, incluyendo la nómina actual, y los compara contra el cálculo anual, considerando los ingresos acumulados hasta la nómina actual. Para generarlo, ingresa al menú Fiscales y haz clic en el ícono Cálculo anual.

De esta forma, se podrá conocer el comportamiento del impuesto retenido con respecto al cálculo anual para que, en dado caso, se tomen medidas correctivas como realizar un ajuste o bien simplemente conocer las cantidades que dan por resultado al aplicar un cálculo anual de ISR.

La información que muestra el reporte es la siguiente:

Campo Descripción
Ing. Gravables La suma de los ingresos gravables para ISR del trabajador. Este monto incluye el ingreso gravable de la nómina actual en la que se emite el reporte.
Impuesto Es el monto del impuesto que se obtiene al aplicar el artículo 96 a los ingresos gravables.
Acum. SE apl Es el acumulado del subsidio para el empleo calculado o aplicado a los trabajadores de acuerdo a las tablas, desde el inicio de año hasta la nómina actual; este dato el sistema lo toma de la deducción D111 o de la definida en los parámetros del sistema > Sub. empl. aplicado.
ISR acum Es el acumulado de ISR retenido a los trabajadores desde el inicio de año hasta la nómina actual, atendiendo la forma de cálculo de impuesto definida en todas las nóminas.
Exc.SE Presenta el monto del excedente del subsidio para el empleo.
ISR a cargo Presenta el monto que se le retendrá al trabajador por ese concepto, considerando lo que ya pagó.
ISR a favor En esta columna se presenta el monto que se le retuvo de más al trabajador y que se le regresará.

Obligaciones del Patrón en el Ajuste Anual de ISR

Los empleadores que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de la LISR, tendrán las siguientes obligaciones:

  • Realizar una revisión previa o conciliación de los ingresos acumulados en la nómina de los empleados.
  • Atender lo señalado en el apéndice 8 “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” incluido en la “Guía de llenado del CFDI de nómina” y su complemento, publicada por el SAT.
  • El patrón debe efectuar las retenciones mensuales y el cálculo anual de sus trabajadores en los términos establecidos en la ley.
  • El patrón debe expedir y entregar a sus trabajadores los CFDI por los sueldos pagados y recabar evidencia de su recepción.
  • El patrón deberá cumplir con la determinación y pago del subsidio para el empleo a los trabajadores a los que les aplica.
  • Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia y comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año calendario o del ejercicio a sus prestadores de servicios personales subordinados.

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