¿Eres trabajador independiente (Freelancer) y no sabes cómo desglosar los impuestos en tus facturas electrónicas y recibos de honorarios? Has llegado al lugar indicado. Esta calculadora te ayudará a desglosar el cálculo de impuestos que se deben agregar en tus recibos de honorarios según la reglamentación mexicana.
El proceso de calcular los impuestos en México es diferente para cada tipo de contribuyente y regularmente va sufriendo algunos cambios a través del tiempo debido a las modificaciones que se les hacen a las leyes.
En primer lugar, tengo que comentar que básicamente son 2 los impuestos que existen actualmente en México: el IVA (impuesto al valor agregado) y el ISR (el impuesto sobre la renta).
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
El IVA es básicamente un impuesto al consumo, en el que no existe un cálculo de impuestos como tal. Simplemente el consumidor final paga al vendedor el 16% del valor del bien comprado y este a su vez se lo traslada al SAT. Hay ciertas cosas que se pueden hacer con el impuesto, como pueden ser retenciones, acreditar el IVA cobrado contra el IVA pagado, etc.
Recuerda que cuando se trata de expedir recibo de honorarios para personas físicas solo se debe de aumentar el pago del 16% del IVA.
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ISR (Impuesto Sobre la Renta)
El ISR por su parte, es un impuesto que grava directamente a las utilidades obtenidas por una persona, ya sea física o moral.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Recuerda que cuando se trata de expedir recibo de honorarios para personas Morales se considera la retención de ISR y la retención del IVA.
Persona Física en Arrendamiento: Otros Inmuebles se retiene el 10% de ISR.
En estos casos, la ley obliga a dichas organizaciones a retener un 10% del monto total de los pagos efectuados como pago provisional del ISR, sin aplicar ninguna deducción.
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En el caso de ingresos esporádicos, se establece un esquema especial: deberá pagarse un 20% sobre el monto total recibido, también sin aplicar deducciones, en un solo pago provisional.
Ejemplo de Cálculo de ISR
Así mismo, tiene un total de $40,000 en CFDIs que le emitieron sus proveedores, principalmente de viáticos, gasolina y equipo de oficina.
Regularmente significaría que tiene una utilidad de $80,000 y sobre esta utilidad se le calcula el impuesto que debe pagar, pero al haber comprado un automóvil, este tiene un tratamiento distinto para poder tomarlo como deducción autorizada, el cual se llama depreciación.
Recordando que el automóvil se compró el 1ro de julio, esto significaría que únicamente lo tuviste la mitad del año, por lo que tu deducción autorizada por la depreciación de tu activo fijo (en este caso automóvil) es de $15,000.
Ahora bien, para hacer el cálculo de impuestos que te corresponde, debemos tomar en cuenta la siguiente tabla, la cual toma en cuenta tu utilidad fiscal, que en este caso es de $65,000.
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Es decir, en este caso, el contribuyente tendría que pagar alrededor de $4,500 de impuesto sobre la renta, gracias a que su utilidad fiscal no fue considerable.
Para no pagar toda esta cantidad hasta el final del año cuando se presenta la declaración anual, lo que el SAT pide es que mes con mes hagas un cálculo parcial con los gastos e ingresos que lleves acumulados, para que vayas pagando gradualmente.
El cálculo de impuestos para el régimen de incorporación fiscal, es bastante similar al que acabo de explicar, pero tiene diferencias en el tratamiento que se les da a algunos gastos, como es el caso de los automóviles, y otros activos en donde los debes enviar directamente como una deducción autorizada y no pasa por el proceso de la depreciación.
También difiere el hecho de que para este régimen, no se deben presentar ni declaración anual ni pagos provisionales mensuales, únicamente se tienen que presentar declaraciones bimestrales.
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En estos casos, el SAT no te sanciona ni te complica la vida; por el contrario, te exhorta a pertenecer a los 2 Regímenes Fiscales simultáneamente.
Nota: Recuerda que esta calculadora solo es una herramienta de apoyo para hacer un cálculo de honorarios de manera sencilla, es importante que verifiques con tu contador los resultados para mejorar la precisión del cálculo y evites errores al momento de expedir tus recibos o facturas.
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