¡Descubre Cómo Calcular tu Finiquito y Liquidación en CONTPAQi® Nóminas Fácil y Rápido!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El cálculo de finiquito y liquidación es una de las operaciones más delicadas en nóminas. Un cálculo erróneo puede significar demandas, multas e incluso auditorías. En 2025, el cálculo del finiquito en México sigue basándose en la Ley Federal del Trabajo y disposiciones fiscales emitidas por el SAT. Incluso con la normativa clara, en la práctica es común encontrar errores que perjudican tanto al trabajador como al empleador.

Para procesar un finiquito correctamente, es fundamental contar con la documentación adecuada. Calcular un finiquito sin errores requiere más que fórmulas: implica considerar todas las variables salariales, retenciones y obligaciones patronales vigentes. El finiquito no es una cifra única y automática; está compuesto por varios conceptos que deben considerarse caso por caso.

Entendiendo el Finiquito y la Liquidación

La liquidación en México es un proceso de gran relevancia en diversos ámbitos, marcando el cierre de una etapa o ciclo particular. ¿Finiquito o liquidación? La diferencia entre finiquito y liquidación es fundamental en el ámbito laboral.

El finiquito se paga cuando el empleado renuncia voluntariamente. Incluye: días trabajados no pagados, vacaciones pendientes, prima vacacional y aguinaldo proporcional.

La liquidación se paga cuando el patrón despide al empleado sin causa justificada. Incluye todo lo del finiquito más: 3 meses de salario integrado (indemnización constitucional) y 20 días de salario por año de servicio (prima de antigüedad si aplica). El cálculo de la liquidación por despido en México involucra diversos elementos que varían según la situación específica y las leyes laborales aplicables. Salarios Vencidos y no Pagados: El empleador está obligado a pagar los salarios no pagados hasta la fecha del despido. Prima de Antigüedad: En ciertos casos, especialmente cuando el despido se debe a una reestructuración o cierre de la empresa, el trabajador puede tener derecho a una prima de antigüedad. La indemnización de 90 días de salario corresponde a la indemnización constitucional prevista en el Art. 48 LFT.

Lea también: ISR Personas Morales en México: Guía Detallada

Conceptos y Fórmulas Legales

El salario integrado incluye prestaciones como aguinaldo y prima vacacional. El salario base utilizado para el cálculo de la prima de antigüedad no puede exceder el equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente, conforme a lo dispuesto por el Art. 162, fracción I en relación con el Art. 485 LFT. La prima de antigüedad en caso de renuncia voluntaria únicamente procede cuando el trabajador acredita 15 o más años de servicio, de conformidad con el Art. 162, fracción III LFT. En caso de despido justificado o injustificado, la prima de antigüedad es exigible conforme al último párrafo del Art. 162 LFT.

Concepto Fórmula Base Legal
Días trabajados Días laborados × salario diario Art. 82 LFT
Vacaciones pendientes Días de vacaciones no gozados × salario diario Art. 76 LFT
Prima vacacional Vacaciones × 25% (mínimo) × salario diario Art. 80 LFT
Aguinaldo proporcional (Días trabajados / 365) × días de aguinaldo × salario diario Art. LFT
Indemnización 3 meses 90 × salario integrado diario Art. 48 LFT
20 días por año 20 × años de servicio × salario integrado Art. 50 LFT
Prima de antigüedad 12 días por año × salario (tope 2× SMGDF) Art. 162 LFT

Proceso en CONTPAQi® Nóminas

Pasos para Generar el Cálculo de Finiquito/Liquidación

  1. Verificar datos del empleado: Revise fecha de ingreso, tipo de jornada, salario diario y salario integrado en el Catálogo de Empleados.
  2. Registrar la baja del empleado: Capture la fecha de baja y el motivo (renuncia voluntaria o despido) en el expediente del empleado.
  3. Generar el cálculo de finiquito/liquidación: Vaya a Procesos > Finiquito/Liquidación. Seleccione al empleado y genere el cálculo.
  4. Verificar cada concepto: Compare cada concepto calculado contra las fórmulas de la LFT. Corrija discrepancias en los parámetros del empleado.

Resolución de Errores Comunes en CONTPAQi® Nóminas

Resuelva errores al calcular finiquitos y liquidaciones en CONTPAQi Nóminas: fecha de baja, antigüedad, salario integrado y conceptos LFT correctos.

¿Por qué CONTPAQi® calcula mal la antigüedad del empleado?

Las causas más comunes son: la fecha de ingreso está incorrecta en el expediente, hay interrupciones de servicio no registradas, o el tipo de jornada está mal configurado. Verifique la fecha de ingreso en el Catálogo de Empleados.

¿Por qué el monto del aguinaldo proporcional no cuadra?

Verifique: cuántos días de aguinaldo tiene la empresa (mínimo 15 por ley, pero puede ser mayor por contrato), que se esté usando el salario correcto (salario diario ordinario, no el integrado), y que el periodo proporcional esté bien calculado (del 1 de enero a la fecha de baja).

¿Cómo verifico manualmente un finiquito?

Calcule por separado cada concepto: días trabajados × salario diario, vacaciones pendientes × salario diario × prima vacacional (25% mínimo), aguinaldo proporcional = (días trabajados en el año / 365) × días de aguinaldo × salario diario. Compare contra lo que calcula CONTPAQi.

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

Nueva Funcionalidad: Aplicar Finiquito en Periodo Autorizado Anterior

En versiones anteriores de CONTPAQi® Nóminas solamente se permitía procesar el finiquito con una fecha de baja que estuviera dentro del periodo vigente. A partir de esta versión, será posible calcular y aplicar finiquito en un periodo inmediato anterior que ya esté autorizado. El objetivo de esta funcionalidad es que se pueda aplicar el finiquito con la fecha real de la baja del empleado, y tener la información correcta para la notificación de la baja ante el IMSS, de una manera más sencilla, y que no implique recuperar respaldo. Al aplicar el finiquito con fecha del periodo autorizado, el sobre-recibo ordinario que se tenía en el periodo anterior, se reemplazará por el recibo del finiquito que se haya calculado de acuerdo con la fecha de baja del empleado.

Te recomendamos que verifiques si es necesario que realices acciones, por ejemplo, ¿esa nómina ya se había pagado?, ¿solo se realizará el pago por la cantidad faltante?, ¿el recibo anterior se había timbrado?, ¿estaba contabilizado?

Requisitos de Configuración

  1. Activar la opción "Modificar periodos anteriores" en el Catálogo de Empresas:
    1. Ve al catálogo de empresas.
    2. Dentro de la pestaña Opciones, activa la casilla Modificar periodos anteriores.
    3. Guarda los cambios.
  2. Configurar permisos de usuario para aplicar finiquitos: Si utilizas un usuario distinto al supervisor para el sistema, es necesario que tengas permisos para poder aplicar finiquitos. El usuario supervisor o un usuario con perfil de supervisor es quien puede configurar permisos a los usuarios.
    1. Ve el menú Archivo y selecciona el sub menú Usuarios.
    2. Selecciona al usuario al cual le darás permiso para aplicar Finiquitos.
    3. Ve a la pestaña Procesos.
    4. Marca la casilla Finiquito.
    5. Guarda los cambios.

Pasos para Aplicar Finiquito en Periodo Anterior

Estando en el periodo vigente, ve al menú Procesos/Finiquito. Cuando se abra el módulo de Finiquito, selecciona al empleado y en el campo Fecha Baja/Finiquito indica la fecha correspondiente a la baja del colaborador.

  1. Selecciona la causa de finiquito y los conceptos que van a aplicar para el cálculo del finiquito. Revisa que todos los datos sean correctos.
  2. Haz clic en Calcular y verifica los importes.
  3. Una vez verificado que el cálculo es correcto, haz clic en Aplicar finiquito.
  4. Se mostrará la ventana de división del finiquito: Revisa la información, y si es necesario realiza los ajustes que consideres en cuanto a los conceptos que se reflejarán en cada recibo.
  5. Continúa con el proceso y elige si en este momento vas a finiquitar y timbrar, o solo finiquitar. También puedes indicar la fecha de pago.
  6. Una vez aplicado el finiquito, verás la información del empleado ya con la baja aplicada. También podrás imprimir la carta Finiquito.
  7. Ingresa al periodo anterior y podrás ver el sobre-recibo correspondiente al finiquito. La impresión del sobre-recibo del finiquito en periodo autorizado, solamente estará disponible desde el periodo en el cual se aplicó el finiquito.

Reconstrucción de Acumulados

Para reconstruir acumulados realiza lo siguiente:

  1. Ve al menú Utilerías y elige la opción Reconstrucción de acumulados.
  2. Elige el mes y ejercicio desde el cual requieres aplicar la reconstrucción de acumulados.
  3. Verifica que el proceso se realice correctamente.

Consideraciones Importantes

En caso de que selecciones una fecha anterior al periodo vigente o anterior a la fecha de inicio del periodo inmediato anterior, te mostrará un mensaje indicando que la fecha no es correcta.

Lea también: Análisis del IETU Anual

Gestión del Timbrado de Finiquitos

Luego de hacer clic en el botón Aplicar finiquito, cuando el finiquito incluya, además de las percepciones ordinarias, percepciones con clave SAT 022, 023 y 025, o bien, se incluya el concepto de deducción 101 I.S.R., se aplican las siguientes condiciones:

A) Cuando la opción “Dividir timbrado del finiquito” está activa:

  1. El recibo se creará aún cuando todos los movimientos, de los conceptos que aplican, hayan sido calculados o reportados con valor 0. Sin embargo, si ninguno de estos movimientos existen en el sobre-recibo del finiquito, entonces el documento finiquito (indemnización) no se crea.
  2. Además contendrá el movimiento de tipo deducción del concepto número “101 I.S.R. El recibo se creará aún cuando todos los movimientos, de los conceptos que aplican, hayan sido calculados o reportados con valor 0. Sin embargo, si ninguno de estos movimientos existen en el sobre-recibo del finiquito, entonces el documento no se crea.

B) Cuando la opción “Dividir timbrado del finiquito” No está activa: el finiquito seguirá funcionando como lo hace en versiones anteriores del sistema, es decir, No se dividirá el finiquito.

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