Descubre Cómo Calcular tus Pagos Provisionales de ISR para Personas Físicas con un Ejemplo Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es la contribución que se debe pagar por la utilidad de los ingresos obtenidos, siendo los más comunes aquellos recibidos por sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales o arrendamiento.

El ISR es el impuesto que se aplica a las ganancias, tanto si eres persona física como moral. Si quieres saber cuánto te toca pagar (o si tienes saldo a favor), usa nuestra calculadora de ISR y obtén el resultado en segundos.

¿Qué son los Pagos Provisionales de ISR?

Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos que las personas morales deben realizar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a cuenta del impuesto que se generará en el ejercicio fiscal en curso. En pocas palabras, son adelantos del impuesto que debes cubrir a lo largo del año fiscal.

El objetivo de los pagos provisionales de ISR es facilitar la recaudación para el SAT y ayudar al contribuyente a disminuir el impacto del pago anual, mediante adelantos y ajustes de la diferencia al cierre del año fiscal.

¿Quiénes Deben Presentar los Pagos Provisionales del ISR?

Las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del ISR están obligadas a presentar los pagos provisionales del ISR.

Lea también: Pagos Provisionales ISR Empresarial

¿Cuándo se Realizan los Pagos Provisionales del ISR?

Los pagos provisionales del ISR deben presentarse de forma mensual y, en algunos casos, de manera bimestral. Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

¿Cómo se Calcula el Pago Provisional del ISR?

El cálculo del pago provisional del ISR se realiza mediante la aplicación de una tasa sobre la utilidad fiscal estimada.

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Lea también: ISR Personas Morales en México: Guía Detallada

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

Ejemplo práctico

Por ejemplo, si en un mes ganas $50,000 y tienes $10,000 en deducciones autorizadas, tu utilidad sería de $40,000. Supongamos que tus ingresos anuales son $500,000.

¿Cómo Realizar el Pago Provisional de ISR frente al SAT?

Es crucial realizar el pago provisional del ISR de manera oportuna y dentro de los plazos establecidos por el SAT.

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Facturama ofrece un visor de facturas de ingresos que permite a las personas morales consultar el importe total de las facturas emitidas por mes, un dato crucial para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Lea también: Cálculo del ISR: Guía paso a paso

Caso 1: Pagos Provisionales de Personas Morales (Artículo 14 LISR)

Pago de enero 2017

  • Datos del ejercicio fiscal 2015:
  • Ingresos acumulables propios de la actividad: $6,320,000.00
  • Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
  • Total Ingresos Acumulables: $6,960,000.00
  • Deducciones Autorizadas: $5,690,000.00
  • Utilidad Fiscal: $1,270,000.00
  • Datos ejercicio fiscal 2016:
  • Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
  • Datos del período que se declaran: (Datos de enero de 2017)
  • Ingresos propios de la actividad: $1,150,000.00
  • Intereses devengados a favor (nominales): $190,000.00
  • Utilidad por fluctuación cambiaria (nominal): $120,000.00
  • Total Ingresos Nominales: $1,460,000.00

Determinación de los ingresos nominales del ejercicio 2015

  • Ingresos acumulables del ejercicio 2015: $6,960,000.00
  • Ajuste anual por inflación acumulable: $640,000.00
  • Ingresos Nominales: $6,320,000.00

Cálculo del Coeficiente de Utilidad

  • Fórmula: CU = Utilidad Fiscal / Ingresos Nominales
  • Sustituyendo: CU = 1,270,000.00 / 6,320,000.00 = 0.2009

Actualización de la Pérdida Fiscal 2016

  • Pérdida Fiscal 2016: $125,000.00
  • Factor de Actualización (F.A.): INPC Dic-2016 / INPC Jul-2016 = 122.3132 / 119.2110 = 1.0260
  • Pérdida Fiscal 2016 Actualizada: $125,000.00 * 1.0260 = $128,250.00

Determinación del Pago Provisional de Enero de 2017

  • Ingresos Nominales: $1,460,000.00
  • Coeficiente de utilidad: 0.2009
  • Utilidad Fiscal para pago provisional: $293,314.00
  • Pérdida Fiscal: $128,250.00
  • Base para Pago Provisional: $165,064.00
  • Tasa de ISR: 30.00%
  • Monto Pago Provisional de ISR: $49,519.20

Caso 2: Pago Provisional de Personas Morales "Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras"

Pago del semestre de enero-junio de 2017

  • Datos:
  • Rancho Buena Vista, S.A. de C.V. con R.F.C. RAB-901001-MT1
  • Domicilio fiscal: Carretera México Puebla No. 120 km. 17.5, Los Reyes La Paz, Edo. de México
  • Actividades de enero a junio de 2017
  • Integrante de una persona moral
  • Ingresos son tasa 0% para efectos del IVA

Otros Datos

  • La sociedad tiene a los siguientes socios: [información de los socios]

Registro de Inversiones

  • En el mes de enero el Rancho compró una ordeñadora automática con un costo de $ 750,000.00 más IVA, la cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.

Datos Adicionales

  • UMA ejercicio 2017: $73.04
  • INPC Proyectados: Diciembre 2016 (122.3132), Enero 2017 (122.0932), Junio 2017 (123.1238)

Cálculo del Pago Provisional Correspondiente al Semestre Enero-Junio 2017 por la Actividad de Ganadería

  • Determinación del ingreso exento por cada socio (artículo 74 párrafo once LISR).
  • Determinación del Factor de Actualización:

Determinación del Pago Provisional (enero-junio 2017)

  • Ingresos acumulables de enero a junio 2017: $12,491,390.00
  • Ingreso exento por socios (Artículo 74): $1,599,576.00
  • Ingresos gravados: $10,891,814.00
  • Deducciones autorizadas (incluye facilidades de comprobación):
  • Deducciones con tasa 0% y exentos de IVA: $3,591,284.00
  • Deducciones con tasa 16% IVA: $1,068,880.00
  • Depreciación fiscal: $78,781.25
  • Total de Deducciones: $4,738,945.25
  • Proporción de exentos sobre ingresos no deducibles: $606,842.24
  • Utilidad Fiscal antes de Pérdidas Fiscales: $6,759,710.99
  • Pérdidas Fiscales ejercicios anteriores: $0.00
  • Utilidad base para Pago Provisional: $6,759,710.99
  • Tasa ISR Artículo 9: 30.00%
  • Pago Provisional a cargo: $2,027,913.30
  • Reducción de ISR (30% proporcional hasta 423 VSMG): $549,229.51
  • Pago Provisional de ISR a junio 2017: $1,478,683.78
  • Pagos provisionales anteriores: $0.00
  • Pago Provisional de ISR a Enterar: $1,478,683.78

Determinación del IVA a Cargo o (favor)

  • Ingresos Sujetos a tasa 0%: $3,052,040.00
  • Tasa IVA: 0.00%
  • IVA por Pagar: $0.00
  • IVA Acreditable:
  • Gastos con IVA: $50,140.80
  • Total IVA Acreditable: $50,140.80
  • IVA a Cargo o (Favor): $(50,140.80)

Determinación de la Reducción ISR

  • Límite ingresos 423 VSMG (73.04*423*365): $11,277,010.80
  • Total ingresos período: $12,491,390.00
  • Proporción: 0.90
  • Impuesto causado: $2,027,913.30
  • Impuesto causado sujeto a la reducción: $1,830,765.04
  • Tasa: 0.30
  • Reducción ISR: $549,229.51

Caso 3: Pago Provisional de Persona Moral con Actividad de Autotransporte Público de Carga Coordinado

Pago de junio de 2017

  • Datos:
  • Transportes del Centro, S.A. de C.V. con R.F.C. TAC-950606-L90
  • Domicilio fiscal: Martillo No. 120, Col. Artes Gráficas, México D.F.
  • Movimientos de enero a junio de 2017
  • Ingresos son tasa 16% para efectos del IVA

Otros Datos

  • Pagos provisionales de ISR de enero a mayo efectivamente pagados: $666,800.00
  • UMA ejercicio 2017: $73.04
  • Retención de IVA: $326,032.00

Registro de Inversiones

  • En el mes de enero la empresa compró un Trailer marca Volvo con un costo de $1,750,000.00 más IVA, el cual se empezó a depreciar al 25% a partir del mes de febrero.

Datos Adicionales

  • INPC Proyectados: Enero 2017 (122.0932), Junio 2017 (123.1238)

Cálculo del Pago Provisional del Mes de Junio por la Actividad de Transporte

Determinación de la Depreciación Fiscal del Trailer Volvo

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