A finales del año 2020, diversas manifestaciones públicas lograron la derogación de la Ley 27360, que regulaba el régimen laboral agrario, y propulsó la creación de un nuevo régimen laboral agrario mediante la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial. Es un nuevo régimen laboral especial que tiene por objeto regular, promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores reconocidos por la Constitución y normas internacionales.
Alcance y jornada laboral
Se aplica a quienes realizan cultivos y crianzas, sean personas naturales o jurídicas. Asimismo, los que desarrollen actividad agroindustrial y que usen sobre todo productos agropecuarios, que no se ubiquen en Lima o el Callao, ya sean personas naturales o jurídicas. La jornada laboral ordinaria de los agrotrabajadores consta de 8 horas diarias o 48 horas a la semana, en caso exceda el tiempo indicado se considera sobretiempo, el cual debe ser remunerado.
Sistema remunerativo y beneficios sociales
La Ley 31110 modificó el sistema remunerativo, tratando de igualar los beneficios del personal agrícola con los beneficios del régimen laboral general. El trabajador del sector agrario que trabaje en promedio 4 o más horas diarias a la semana, recibirá una remuneración básica (RB) mensual, compuesta por treinta remuneraciones diarias (RD), no menor a la RMV del régimen laboral de la actividad privada. Si trabaja menor cantidad de horas, la RB no puede ser menor al cálculo proporcional de la RMV en base a la jornada ordinaria del centro de trabajo.
Bonificaciones y asignaciones
Los trabajadores del régimen laboral agrario tienen derecho a percibir un beneficio adicional denominado “Bonificación especial por trabajo agrario (BETA)”, equivalente al 30 % de la remuneración mínima vital. A este monto debemos agregar un concepto no remunerativo denominado Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), el cual puede pagarse de forma diaria, semanal, quincenal o mensual, en función al número de días laborados. Para el pago de la BETA se computan los días laborados por el/la trabajador/a. Asimismo, también tienen derecho al pago de una asignación familiar equivalente al 10 % de la RMV y se abona de manera proporcional a los días trabajados cuando corresponda, además del derecho a la participación de las utilidades de la empresa.
Detalle de beneficios principales
- CTS: Tienen derechos al pago de la CTS si el trabajador labora 04 horas diarias en promedio como mínimo. Salvo que, en los 5 días hábiles del inicio del contrato laboral, el trabajador informe a su empleador que su CTS sea cancelada semestralmente.
- Gratificaciones: Perciben por derecho dos gratificaciones en el año (Fiestas Patrias y Navidad). Se abona de manera prorrateada, de acuerdo con su proporción mensual dividido en treintavos. Salvo que, en los 5 días hábiles del inicio del contrato laboral, el trabajador informe a su empleador que sus gratificaciones sean canceladas semestralmente.
- Seguridad Social: Los trabajadores del sector agrario y sus derechohabientes son asegurados obligatorios de ESSALUD.
Resumen de conceptos remunerativos
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Remuneración Básica | No menor a la RMV (proporcional si trabaja menos de 4 horas diarias). |
| BETA | Equivalente al 30% de la RMV (no remunerativo). |
| Asignación Familiar | Equivalente al 10% de la RMV (proporcional a días laborados). |
| Gratificaciones/CTS | Pago prorrateado, salvo comunicación expresa para pago semestral. |
Gestión de nómina por jornadas reales
En una empresa del Sistema Especial Agrario, pueden existir empleados mensuales o empleados diarios (los que llamamos empleados por jornadas reales). Estos últimos tienen la particularidad que cobran y cotizan por las jornadas que hayan ido a trabajar. Para realizar este cálculo es fundamental gestionar las jornadas reales mediante un calendario, informando las jornadas previstas que va a trabajar el empleado del mes a calcular. La actual regulación prohíbe recurrir a mecanismos como la intermediación laboral o tercerización de servicios para la realización de actividades principales.
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