Descubre Todo Sobre la Obligación de Retener ISR e IVA a Personas Físicas en México ¡No Pierdas Dinero!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.

¿Qué son las Retenciones de ISR e IVA?

Las retenciones de impuestos son montos que se descuentan de un pago antes de entregarlo al receptor de la factura. Entender cómo y cuándo aplicar estas retenciones es esencial para evitar sanciones y garantizar el correcto cumplimiento ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

  • ISR Retenido: Corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
  • IVA Retenido: Es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.

Obligaciones al Realizar Pagos

Las retenciones son una obligación legal del pagador. Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.

Responsabilidad Solidaria

Los retenedores son considerados responsables solidarios según el artículo 26 del CFF. Es por eso que es importante que conozcas si debes retener IVA e ISR al realizar alguna enajenación, prestación de bienes y /o servicios.

Casos Específicos de Retención de ISR

  • Salarios y Asimilados: Si realizas pagos por salarios y asimilados estás obligado a retener ISR a cuenta del impuesto anual. Si se trata de personas que perciban el salario mínimo no se efectuará retención.
  • Actividades Empresariales y Profesionales: Si realizas pagos a personas físicas con actividad empresarial y profesional (excepto RESICO) y eres persona moral, deberás de retener el 10% de ISR.
  • Arrendamiento de Inmuebles: Si realizas pagos a personas físicas por arrendamiento de inmuebles y eres persona moral deberás de retener el 10% de ISR.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Si realizas pagos a personas física que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza se trate de arrendamiento, actividades empresariales y / o profesionales. La persona moral deberá retener el 1.25%.
  • Enajenación de Bienes Muebles: Si enajenas bienes muebles como persona física, la tasa de retención de ISR será del 20% sobre el monto total de la operación el adquiriente tiene la obligación de retenerlo ya sea residente en el país o extranjero con establecimiento permanente en México.
  • Enajenación ante Fedatarios Públicos: Cuando sea enajenación de bienes consignados en escrituras públicas, los notarios corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas.
  • Régimen de Plataformas Digitales: A las personas físicas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales, las Plataformas les deben retener un porcentaje dependiendo de su actividad.

Tasas de Retención para Plataformas Digitales (ISR)

Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta. Estas son las vigentes:

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Actividad Tasa de Retención
Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%
Prestación de servicios de hospedaje 4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%

Es importante destacar que si no proporciona el contribuyente su RFC a la Plataforma, ésta última tiene la obligación de retener el 20% de ISR.

Casos Específicos de Retención de IVA

Con respecto al IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
  2. Sean personas morales que:
    • Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
    • Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
    • Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
    • Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
  3. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  4. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Retención de IVA en Servicios Digitales

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en la ley del IVA, estarán obligados a retener el 8%. De no proporcionar los contribuyentes a las Plataformas su RFC se les retendrá el 16% del IVA.

Consideraciones Adicionales

  • CFDI: El CFDI es el documento que avala la retención realizada. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
  • Pagos Provisionales: Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.
  • Consecuencias del Incumplimiento: Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
  • Impacto en el Flujo de Efectivo: Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.

Herramientas para la Gestión de Retenciones

Existen diversas herramientas que facilitan la gestión de las retenciones de ISR e IVA:

  • CONTPAQi Nóminas®: Automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos.
  • SIFO: Plataformas como SIFO automatizan el cálculo y la aplicación de retenciones en facturación electrónica.

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