Guía Definitiva para Calcular Impuestos en la Venta de Autos Usados ¡Todo lo que Debes Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La venta de vehículos usados por personas físicas es una operación común que, en muchos casos, se asume erróneamente como exenta de Impuesto sobre la Renta (ISR). En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías, ya que esta transacción estará sujeta a dos impuestos: Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cálculo y exención del ISR

Conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año. Si vendes tu auto entre particulares (sin factura) y el precio es menor a $123,889 (3 UMA anual en 2026), la venta está exenta de ISR según el Art. 93 fracción XIX de la LISR.

Si vendes el auto por más del costo deducible (costo actualizado menos depreciación fiscal), tienes una ganancia gravable. Los contribuyentes en esta situación deben calcular y declarar el impuesto anual sobre la ganancia, que se determina restando al ingreso obtenido el costo de adquisición actualizado, aplicando una depreciación del 20 % por cada año entre la compra y la venta. Además, de acuerdo con el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la LISR, cuando se vende un vehículo usado por un monto igual o superior a $227,400.00, el comprador debe retener el 20 % del valor total de la transacción.

Tratamiento del IVA en la enajenación

Tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, la base del IVA se determina de manera diferente, cumpliendo con ciertos requisitos. Conforme al reglamento de la Ley del IVA, para calcular el impuesto en la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladan en forma expresa y por separado el impuesto, la base se determina restando al valor de la contraprestación pactada el costo de adquisición del bien. Lo anterior significa que el precio de venta puede ser un monto y la base del IVA puede ser otro monto distinto.

Consideraciones para el CFDI

Al momento de expedir un CFDI, se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique. Esta señala que el contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación. Se debe registrar un solo concepto, manifestando el importe total y en el nodo de impuestos trasladados se manifiesta la base de IVA, dando como resultado el registro correcto del IVA trasladado de conformidad con las disposiciones fiscales.

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Riesgos fiscales y habitualidad

Más allá de la exención o la retención, el principal riesgo fiscal radica en la habitualidad de la actividad. Los contribuyentes que vendan más de un vehículo usado y quieran aprovechar los beneficios fiscales mencionados deben tener en cuenta que, aunque la ley no establece un límite en el número de ventas permitidas, si la compra-venta de vehículos usados se convierte en una práctica habitual, esta actividad sería considerada como comercio. Si la autoridad detecta que la compra-venta de vehículos usados se realiza de manera recurrente, puede reclasificar la actividad como empresarial. En ese escenario, el contribuyente perdería el acceso a los beneficios previstos para enajenación de bienes y estaría obligado a tributar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, con todas las obligaciones que ello implica.

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