Descubre las polémicas y elecciones clave del régimen pensionario en el ISSSTE ante la SCJNpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La elección del régimen pensionario de los trabajadores al servicio del Estado ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un asunto de profunda relevancia y constantes implicaciones legales, a menudo objeto de análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y otros tribunales. Este proceso se complejizó a partir de la reforma a la Ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, que estableció nuevas modalidades para la administración de las pensiones.

La Dualidad de Regímenes Pensionarios: Décimo Transitorio vs. Cuentas Individuales

La normativa actual permite a los trabajadores optar por diferentes esquemas para su pensión. Uno de ellos es el régimen pensionario contemplado en el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el cual solicitó que se inscriba. La otra opción es el régimen de cuentas individuales, que corresponde a la Administración de Fondos para el Retiro (AFORES). La elección expresa del régimen pensionario o bien, la asignación de éste por no haber ejercido tal derecho en tiempo y forma, son puntos centrales en muchos litigios.

El formato de elección ha sido un elemento crucial en este proceso. En algunos casos, el régimen de pensión que le corresponde es el de cuenta individual que eligió a través del "documento de elección". Este documento fue identificado como el formato para ejercer el derecho de optar por el Artículo 10° Transitorio de la Ley del ISSSTE o por el Bono de Pensión.

Criterios Jurisprudenciales y Sentencias Relevantes

Los tribunales mexicanos, incluida la SCJN, han emitido numerosos precedentes y sentencias que abordan la elección y el cambio de régimen pensionario de los trabajadores al servicio del Estado. La elección del régimen pensionario, a partir de la reforma a la ley del issste publicada el 31 de marzo de 2007, en el Diario Oficial de la Federación, ha generado una serie de interpretaciones judiciales.

Improcedencia del Cambio de Régimen

En la sentencia con número de expediente 37/2024, se abordó el caso de una quejosa que solicitó la rectificación de su régimen pensionario y ser inscrita en el régimen de pensión que establece el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del citado instituto. Se determinó que dicha solicitud es improcedente porque el régimen de pensión que le corresponde es el de cuenta individual que eligió a través del "documento de elección". De manera similar, en otro auto, se informó que el régimen de pensión que le corresponde en este Instituto, conforme al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, resultó improcedente.

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El Tribunal carece de competencia para analizar nuevamente el asunto cuando ya se ha determinado el régimen pensionario correspondiente.

Violaciones al Principio Pro Homine

A pesar de lo anterior, existen situaciones donde la decisión por parte del ISSSTE es violatoria al principio pro homine o pro persona. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se inscribe ilegalmente a un trabajador en un régimen pensionario que no eligió, tal circunstancia está en constante análisis. La tesis aislada num. sobre la ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) subraya que, en ciertas ocasiones, el formato de elección no cumple con los requisitos y, por lo tanto, la asignación es irregular.

La asignación del régimen pensionario de cuentas individuales puede carecer de valor si no se respalda por una elección válida y fehaciente. La decisión por parte del ISSSTE en ciertos contextos es VIOLATORIA AL PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA. Asimismo, el formato de elección, en algunas circunstancias, no cumple con los requisitos legales.

Precedentes Judiciales Específicos

Otros precedentes y sentencias que ilustran la complejidad de esta materia incluyen expedientes como la Sentencia con número de expediente 143/2024, Sentencia con número de expediente 694/2022, Sentencia con número de expediente 17/2023, Sentencia con número de expediente 152/2024 y Sentencia con número de expediente 481/2022. Estos casos reflejan la diversidad de situaciones que llegan a los tribunales.

Un precedente num. relevante para el amparo directo en materia laboral establece que cuando de las actuaciones se advierta la realización de alguna conducta constitutiva de delito, se deberá dar vista al Ministerio Público Federal para que actúe en consecuencia.

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Valor Probatorio de la Documentación y Aclaraciones

En los juicios laborales, la prueba documental juega un papel crucial para determinar la validez de la elección del régimen pensionario. Las impresiones digitales aportadas en el juicio laboral que reportan detalles de saldos o movimientos de la subcuenta de retiro que administran las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), requieren perfeccionarse para alcanzar valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario.

De igual forma, el formato del documento de elección suscrito por el trabajador es fundamental, aunque su validez puede ser cuestionada si no hay una constancia adecuada. La copia del formato en cita a menudo carece de la constancia de autenticidad. A partir de las páginas de internet, la parte opositora tuvo acceso a la información necesaria para plasmar su decisión en el formato de elección correspondiente.

La aclaración de semanas, la portabilidad IMSS ISSSTE y la captura preventiva son procedimientos relacionados que pueden afectar la situación de las personas trabajadoras y sus derechos pensionarios. El certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un documento clave en estos procesos.

Consideraciones Adicionales sobre las Pensiones

Es importante señalar que la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. sobre temas pensionarios es un factor constante en estos análisis. Además, el incremento de pensiones jubilatorias de trabajadores, como los de Petróleos Mexicanos, puede verse afectado cuando un régimen distinto disminuyó sus pensiones vitalicias. El régimen de pensión que le corresponde debe cuantificarse con base en el valor de la pensión. La reducción de la pensión por invalidez y muerte al 35% del salario base de cotización, al ampliar el margen de protección a un mayor número de trabajadores, no es inconstitucional (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).

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