El Estatuto Tributario colombiano establece el marco legal para la aplicación de los diferentes impuestos, incluyendo el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Este impuesto no solo recae sobre las transacciones de venta tradicionales, sino también sobre ciertos hechos que la ley considera como tales. Para entender el Artículo 421, es fundamental contextualizarlo dentro del Artículo 420 del mismo estatuto, que define los hechos sobre los que recae el impuesto.
Artículo 420: Hechos sobre los que Recae el Impuesto
El Estatuto Tributario establece lo siguiente sobre el impuesto sobre las ventas:
- "Articulo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos”.
IVA en Juegos de Suerte y Azar
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. La base gravable del impuesto sobre las ventas en los Juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.
Los documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar son la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente.
Base Gravable en Unidades de Valor Tributario (UVT) para Juegos Localizados
En el caso de los juegos localizados, la base gravable mensual se define en Unidades de Valor Tributario (UVT) de la siguiente manera:
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| Tipo de Juego Localizado | Base Gravable Mensual (UVT) |
|---|---|
| Maquinitas o tragamonedas | 20 |
| Mesas de Juegos | 290 |
| Máquinas electrónicas tragamonedas (locales con actividad principal diferente a Juegos de suerte y azar) | 10 |
| Juegos de bingo (por cada silla) | 3 |
Venta e Importación de Cigarrillos y Tabaco
La venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacional y extranjero, estará gravada a la tarifa general.
Artículo 421: Hechos que se Consideran Venta
Para los efectos del presente libro, el Estatuto Tributario especifica qué otras situaciones, además de la venta convencional, se consideran ventas y, por ende, están sujetas al IVA:
- "Articulo 421. Hechos que se consideran venta. Para los efectos del presente libro, se consideran ventas: (…) b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa”."
Interpretación de la Expresión "Para su Uso"
La Autoridad Tributaria ha recordado su doctrina mencionando que la expresión “para su uso” implica que “el uso que se le debe dar a ese bien corporal mueble es un uso ajeno al proceso productivo, y se suscribe de manera exclusiva para el beneficio propio o su consumo o se incorpore a algún activo fijo”.
Análisis de la DIAN: Retiro de Inventarios, IVA e Impuesto Nacional al Consumo (INC)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado la aplicación del Artículo 421 en el contexto de los retiros de inventarios y su posible interacción con el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
Al respecto, una peticionaria consultó a la DIAN sobre “en el caso en que se efectúa un retiro de inventarios para actividades gravadas con el impuesto nacional al consumo (INC), sobre si en este caso se deberá aplicar tanto IVA como INC a ese retiro de inventarios”.
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Hecho Generador en el Impuesto Nacional al Consumo (INC)
En cuanto al impuesto nacional al consumo, la Entidad doctrinante indicó que “tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los bienes y servicios listados en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario”.
Adicionalmente, sobre el momento en que se causan este impuesto, la DIAN precisó los siguientes:
- “Del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final”.
- “De la entrega material del bien”.
- “De la prestación del servicio”.
- “De la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final".
Diferencia entre el IVA y el INC
La Entidad doctrinante concluyó que “el impuesto sobre las ventas -IVA y el impuesto nacional al consumo son dos tributos diferentes”. En especial, porque los hechos que causan cada uno de estos impuestos son diferentes.
Consideraciones en el Caso de Retiro de Inventarios
Para responder a la consulta realizada por la peticionaria, la DIAN señaló que “(…) el retiro de inventarios es un hecho que está gravado con IVA cuando se da bajo las circunstancias especificadas en el artículo 421 del Estatuto Tributario”.
No obstante, la Entidad aclaró que “cuando se destinan inventarios a las actividades que generan el impuesto nacional al consumo, no se considera que exista un ‘retiro’ en los términos de los artículos 420 y 421 del Estatuto tributario, puesto que no se destinan al uso propio o a formar parte de los activos fijos de la empresa (al no producirse el hecho previsto en el literal b) del artículo 421 ibídem)”.
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