¡Atención! Cambio Importante en la Presentación de Declaraciones Fiscales ante el SAT que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una vez que has presentado tu Declaración Definitiva de ISR, es posible que te des cuenta de omisiones o datos que necesitan corrección. Es comprensible que te preocupes, ya que presentar este informe anual implica un proceso de revisión tanto por tu parte como por parte de la autoridad fiscal. La buena noticia es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) entiende que todos podemos cometer errores y, por lo tanto, ofrece una oportunidad para corregirlos dentro del plazo establecido.

La Declaración Complementaria: tu herramienta de corrección

La declaración complementaria es aquella actualización de datos fiscales, que tiene como objetivo subsanar errores u omisiones de una declaración fiscal presentada previamente. Para evitar futuras observaciones, se creó la Declaración Complementaria. Esta opción te permite corregir cifras o información incorrecta antes de que la autoridad fiscal lo solicite.

La solución es bastante sencilla: simplemente debes reemplazar la Declaración previa, asegurándote de que la segunda versión sea la definitiva. Según el SAT, la modificación de las declaraciones “se efectuará mediante la presentación de Declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la Declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos”.

Tipos de Declaraciones Complementarias

Existen diversos escenarios que requieren la presentación de este documento. A continuación, detallamos las variantes principales:

  • Rectificación de Omisiones: Te permite incluir alguna obligación que hayas pasado por alto sin modificar otras previamente reportadas.
  • Modificación de Datos Incorrectos: Útil para corregir información errónea, como ingresos, gastos, retenciones o errores en el cálculo de impuestos.
  • Cancelación de Obligaciones Erróneas: Anula las obligaciones que contienen errores relacionados con el periodo de pago o el concepto del impuesto declarado.
  • Dictamen o Corrección Fiscal: Se aplica cuando los dictámenes fiscales exigen cambios o cuando el SAT determina que debes realizar ajustes.

Procedimiento para presentar la corrección

El Portal del SAT, donde presentaste tu Declaración Anual de ISR, es el mismo lugar donde puedes gestionar la Declaración Complementaria. Sigue estos pasos para realizar el trámite:

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  1. Accede al sitio web del SAT (www.sat.gob.mx) y selecciona “Presenta tu declaración”.
  2. Elige el régimen al que perteneces e ingresa con tu RFC, contraseña o e.firma.
  3. Selecciona la sección “Declaración Complementaria”.
  4. Elige el ejercicio fiscal, mes o bimestre correspondiente, y el impuesto u obligación que deseas corregir.
  5. Incorpora el número de folio y fecha de la declaración que necesitas corregir.
  6. Modifica los campos necesarios: ingresos, deducciones, retenciones o acreditamientos.
  7. Antes de enviar, asegúrate de que todos los cambios estén correctamente reflejados y utiliza tu e.firma para validar la operación.

Consideraciones legales y multas

Es importante destacar que si realizas correcciones dentro del período establecido según el Calendario Fiscal del SAT, no estarás sujeto a multas adicionales. Sin embargo, si ajustas el monto de tus ingresos o deducciones utilizando una Declaración Complementaria, deberás pagar el monto faltante junto con los recargos correspondientes.

El Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla excepciones que permiten presentar la Declaración Complementaria incluso después de haber iniciado las revisiones por parte de la autoridad, tales como:

  • Cuando solo hayas aumentado tus ingresos o el valor de tus actos o actividades.
  • Cuando solo hayas disminuido tus deducciones o pérdidas.
  • Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original sea obligatoria según disposición expresa de la ley.

Recuerda que tienes hasta tres oportunidades de corrección para cada Declaración Definitiva, siempre y cuando no haya iniciado el proceso de comprobación formal por parte de la autoridad.

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