El registro simplificado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México busca facilitar el cumplimiento fiscal para ciertos contribuyentes, especialmente aquellos con ingresos anuales limitados.
Nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
En cuanto a las personas morales, se pueden integrar aquellas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. Este esquema, conocido como RESICO, permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. Utilizará como base los ingresos facturados y cobrados.
A partir de 2022, las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.
Comprobantes Fiscales Simplificados
Los comprobantes fiscales simplificados se emiten únicamente en operaciones con el público en general. Cabe mencionar que en estos comprobantes no se debe desglosar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero si incluirse en el valor de la operación. El contribuyente que expide el comprobante debe entregar al cliente la copia del mismo y conservar el original.
Obligaciones de los Contribuyentes
Dentro de las obligaciones que tienen los contribuyentes, respecto a la emisión de Comprobantes Fiscales, está la de emitirlos a través de internet con base al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente para 2021. Sin embargo, existen operaciones que al no solicitarse el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por parte de los clientes, el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF), dan la opción para que se emita un Comprobante Fiscal Global (Factura Global), mismo que debe de emitirse en los términos del párrafo primero de la regla 2.7.1.24 de la RMF 2021.
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No obstante lo anterior, el Comprobante Fiscal Global, debe de ampararse y respaldarse con la emisión de comprobantes simplificados en términos de los párrafos 2 y 3 de la regla 2.7.1.24 RMF 2021.
Modalidades para Emitir Comprobantes Simplificados
Estos comprobantes se pueden emitir a través de las siguientes modalidades:
- Comprobantes impresos en original y copia: debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
- Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría: de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
- Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general: siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
- Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
- Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
- Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
- Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
- Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
- Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Para estos efectos, se muestran sugerencias para la expedición de comprobantes simplificados impresos. No hay que perder de vista que los comprobantes simplificados impresos deben contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización.
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