Las autoridades consideran fundamental emplear cuentas contables adecuadas y acordes a cada empresa o negocio en particular.
Implementar y mantener un catálogo de cuentas actualizado y adaptado a la nueva versión CFDI 4.0 es de vital importancia para nuestra empresa.
Marco Legal de la Contabilidad Electrónica
Específicamente el citado artículo 28 del CFF, los artículos 33 a 35 del RCFF y la 5ta. Fracción I. Fracción II. Especifica los requisitos que deberán cumplir los asientos contables, serán los establecidos en el RCFF y en las disposiciones de carácter general que emita el SAT (Miscelánea Fiscal). Fracción III.
El Catálogo Agrupador del SAT y sus Implicaciones
Si el sistema ya contempla ambos catálogos, debemos entrar a la opción de nuestro sistema contable denominado “Catálogo de cuentas” y especificar para cada una el número correspondiente al Catálogo agrupador o Catálogo SAT.
Desde luego que la problemática está primero en la agrupación de las cuentas con base en el Catálogo agrupador y luego, en el detalle que nos solicita el mismo, ya que la Balanza deberá incluir los saldos iniciales, los movimientos del periodo y los saldos finales de todas las cuentas, e inclusive las cuentas de orden como son la “CUCA” (Cuenta de Capital de Aportación) y la “CUFIN” (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta).
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Novedades en el Catálogo de la Contabilidad Electrónica: Anexo 24
Te informamos que el pasado 22 de enero 2024, el DOF publicó el ANEXO 24 Versión 1.3, el cual no contiene ningún cambio respecto a la versión anterior.
Sin embargo, en el Catálogo de Cuentas sí se identificaron cambios en algunos dígitos, mismos que a continuación te proporcionamos, con el objetivo de que revises y modifiques las asignaciones que consideres pertinentes.
A continuación, encontrarás el anexo donde podrás ver los cambios en los dígitos agrupadores.
Considera estos cambios antes de enviar tu contabilidad electrónica a la autoridad.
Importancia de los Rubros NIF en tu Catálogo
Con esto se evita, en lo posible, las discrepancias de criterio que pueden resultar en diferencias sustanciales en los datos que muestren los estados financieros.
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Por ello, se creó un catálogo de rubros NIF que clasifica la información financiera indicando a qué tipo de cuentas deberá asignarse cada rubro.
CONTPAQi® Contabilidad las integra desde versiones anteriores como una clasificación a nivel general de las cuentas contables para facilitar el seguimiento de los Estados Financieros de las empresas; sólo que anteriormente las NIF únicamente se configuraban en las cuentas de mayor y no se incluían todos los rubros que actualmente se requieren.
El catálogo de los rubros NIF se encuentra en el menú Configuración, Submenú Rubros NIF, seleccionando la opción "Catálogo", que es el mismo lugar en el que se encontraba el catálogo anterior de rubros; recuerda que éstos datos son informativos y ya están precargados en el sistema, puedes modificar el nombre del rubro si lo deseas pero no podrás eliminarlos ni agregar nuevos rubros.
Revisa la asignación de rubros, pues la asignación que el sistema sugiere se basa en un catálogo general, pero de acuerdo a la actividad empresarial (a lo que tu empresa se dedique) puede haber cambios, por eso es importante revisar los rubros sugeridos, para que el reporte muestre la información deseada.
Envío de Información Contable al SAT
Adicionalmente, con base en la regla I.2.8.1.8 de la Resolución Miscelánea (Quinta Modificación), solo en los casos que requiera la autoridad y a partir del ejercicio de 2015, se enviarán en archivo XML las pólizas y auxiliares de cuenta solicitadas, con motivo de solicitudes de devolución de impuestos, compensaciones o en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Fracción IV (envío de información al SAT).
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Se establece en la regla I.2.8.1.7 de la Resolución Miscelánea (Quinta Modificación) la obligación de enviar mensualmente las Balanzas los días 25 y 27 del mes siguiente y la Balanza del cierredel ejercicio el 20 de abril y 22 de mayo del año siguiente, para personas morales y físicas, respectivamente, no obstante lo anterior, el artículo decimocuarto transitorio de la Resolución Miscelánea (Quinta Modificación) establece que el plazo para el envío de las balanzas de julio a diciembre de 2014 y el primer envío del Catálogo de cuentas para personas morales, será durante el mes de enero de 2015.
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