Descubre las Claves Fiscales Ocultas en la Capitalización de Deudas y Reestructuraciones Financieraspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Muchas empresas, ante la dificultad de cumplir sus obligaciones en los términos originalmente pactados, han encarado diferentes alternativas de reestructuración de deudas, cada una de las cuales presenta un impacto impositivo diferente.

Introducción a la Reestructuración de Deudas

Durante la década del 90 varias empresas contrajeron deudas en moneda extranjera. En la situación actual, para muchas empresas resulta muy difícil poder cumplir con las obligaciones asumidas en los términos originalmente pactados, por lo que han encarado alternativas de “reestructuración de deudas”. Estas refinanciaciones abarcan conceptos tradicionales, como condonaciones, quitas y esperas, hasta algunos mecanismos más sofisticados como la devolución de los préstamos en función del excedente de caja, condonaciones sujetas a la fluctuación de la cotización de la moneda extranjera o combinaciones de las distintas posibilidades. Cada una de estas alternativas presenta un impacto impositivo que debe ser analizado cuidadosamente antes de finalizar el esquema de restructuración. Aquí se resumen algunos de los aspectos impositivos más comunes a tener en cuenta.

Aspectos Clave en la Reestructuración y Capitalización de Deudas

La capitalización de intereses de una deuda puede generar retención a beneficiarios del exterior. Dependiendo de cómo se estructure la capitalización, puede asimilarse a una condonación o generar una ganancia por prima de emisión. Las condonaciones o quitas pueden implicar una ganancia gravada para la empresa beneficiada y una deducción para el acreedor. En las quitas sujetas a condición, estas ganancias o deducciones se postergan. Las refinanciaciones que incluyen pagos contingentes de capital e intereses pueden asimilarse a derivados financieros, con lo que varía sustancialmente el tratamiento impositivo.

La capitalización de pasivos, como una opción para reestructurar financieramente las obligaciones de pago de una Sociedad, sin embargo, trae diferentes implicaciones legales, financieras y fiscales, que son necesarias conocer.

Alternativas de Reestructuración y sus Efectos Fiscales

Capitalización de Deudas

Si quien capitaliza el crédito es un acreedor del exterior, debe analizarse si esa capitalización puede generar, en la parte correspondiente a intereses, una retención del impuesto a las ganancias argentino al acreedor del exterior. La obligación de retener para la empresa local nace cuando realiza un “pago” en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”). Para que exista un “pago” debe haber (a) disponibilidad de fondos para el acreedor y (b) decisión expresa o tácita del acreedor con respecto al destino de esos fondos (tal como su capitalización, reinversión, acreditación en cuenta o constitución de un fondo de amortización o seguro).

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Sin embargo, el concepto de “disponibilidad de fondos” es una cuestión controvertida en la jurisprudencia. En algunos antecedentes se entendió que para que exista obligación de retener debe mediar la entrega efectiva de una cosa, de manera de que quien la reciba pueda disponer de ella, y se han merituado como indicadores de la inexistencia de la disponibilidad de fondos para el acreedor del exterior la demora en los pagos a proveedores, las prórrogas que la empresa local solicitaba para el pago de impuestos, la no distribución de dividendos (“Cía. Argentina Sydney Ross S.A.”).

Sin embargo, en otro caso se sostuvo que “...si al fin de cada mes, la actora incorporaba al capital adeudado por un préstamo obtenido en el exterior, los intereses devengados durante dicho período, ello constituye la capitalización de los intereses, o sea unos de los supuestos previstos en el inciso b) del artículo 17 de la ley 11.862, como equivalente al pago sobre el que debe efectuarse la retención”. Dada la situación económica por la que atraviesan muchas empresas argentinas, la capitalización se produce justamente porque no pueden afrontar el pago de sus deudas. Esta circunstancia permitiría analizar si existe una puesta a disposición de los intereses a favor del acreedor y, en su caso, si existe un “pago” en los términos de la LIG.

Este análisis se debe complementar con la posibilidad de la deducción de los intereses para la empresa local. Estos intereses son deducibles, en general, con su devengamiento. Pero, cuando el acreedor es una parte relacionada del exterior, la empresa argentina puede deducir los intereses sólo cuando los pague a esa empresa vinculada del exterior. Si se entiende que no corresponde efectuar la retención del impuesto a las ganancias a beneficiarios del exterior porque no existe un “pago”, los intereses no serían deducibles para la empresa local.

La cancelación del pasivo por su capitalización elimina la posibilidad de computar diferencias de cambio negativas futuras. La capitalización tiene efectos en otros impuestos: (a) aumenta el impuesto sobre los bienes personales que grava al 0,5% a los accionistas del exterior al 31 de diciembre de cada año por sus acciones argentinas al aumentar el valor patrimonial proporcional de la empresa local que sirve de base a este impuesto, y (b) generalmente, la empresa local debe abonar al fisco el IVA al 21% ó 10,5% al momento en que se produzca el vencimiento de los intereses o su pago. El monto ingresado, generalmente, es computado por la empresa local como un crédito fiscal en la declaración jurada del mes siguiente.

Si la capitalización se hace a un precio menor que el de los créditos, puede haber una condonación. También si las acciones son emitidas por un valor mayor a su valor nominal con prima de emisión se genera una ganancia exenta para la sociedad emisora.

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Condonación o Quitas de Deuda

La condonación de intereses o la remisión de la deuda que efectúe el accionista del exterior, si no existe disposición de fondos, no implica un “pago” en los términos de la LIG y no corresponde aplicar la retención a beneficiarios del exterior. Al no existir “pago”, los intereses no resultan deducibles para la empresa local (Dictamen (DAT) No. 51/2002). En algunos antecedentes, el fisco entendió que la remisión de deuda implicaba para la empresa local un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. La Ley No. 25.239 derogó la exención que la LIG establecía para este tipo de enriquecimientos, por lo cual, esta ganancia, en general, se encontraría gravada.

La quita o condonación no siempre es deducible para el acreedor. La LIG establece ciertos índices para poder dar de baja un crédito y establece que las liberalidades no son deducibles. Si la quita es parcial, deberían analizarse los elementos que permitan sostener que se trata de un gasto actual que permitirá obtener ganancias gravadas futuras. Si la quita es total, la posibilidad de su deducción es más incierta.

Quitas Concursales

La ganancia neta proveniente de quitas definitivas de pasivos, originadas en la homologación de procesos concursales regidos por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, se podrá imputar proporcionalmente a los períodos fiscales en que venzan las cuotas concursales pactadas o, en cuotas iguales y consecutivas, en los CUATRO (4) períodos fiscales cuya fecha de cierre se produzca con posterioridad a la fecha de homologación definitiva, cuando este último plazo fuere menor. El importe máximo de ganancia neta a imputar de acuerdo con la opción prevista en el párrafo anterior, no podrá superar la diferencia que surja entre el monto de la referida quita y el de los quebrantos acumulados al inicio del período en que se homologó el acuerdo (según el Decreto No. 2340/2002 con efecto para los períodos fiscales cuyo cierre se produzca con posterioridad al 19/11/2002).

Esperas

En principio, la concesión de esperas no implica consecuencias impositivas.

Refinanciaciones Sujetas a Condición

En algunas refinanciaciones se han estructurado quitas sujetas, por ejemplo, a la evolución de la cotización del dólar estadounidense. En general, las empresas computan sus ingresos o gastos por el principio de devengado y se entiende que un ingreso o gasto no se encuentra devengado cuando está sujeto a una condición, por lo que este tipo de condiciones puede posponer el reconocimiento de la ganancia o deducción derivada de la quita. En otros esquemas se plantean pagos contingentes de capital e intereses por devengar, circunstancias que pueden asemejar la refinanciación a un derivado financiero y que cambiarían radicalmente el encuadre impositivo.

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Marco Normativo Contable y Fiscal en México

Capitalizar pasivos es un término que, desde hace tiempo, se encuentra en las Normas de Información Financiera (NIF) que rigen la profesión contable en México; por lo tanto, esto ya cuenta con cierto grado de regulación y supuestos particulares en los que se presenta. En este sentido, también es necesario que las partidas a capitalizar cumplan con el precepto de reconocimiento y valuación (contenido en la NIF A-6).

Tomando en cuenta lo antes expuesto, desde el punto de vista contable, resulta claro que la tarea no es tan complicada, ya que, los postulados básicos para el reconocimiento de los pasivos, los cuales darán forma a la capitalización de estos, son parte del día a día de los contadores. Primero que todo, cabe recordar que el artículo 30.° del CFF establece las obligaciones que se tienen en relación con la conservación de la contabilidad.

Construyendo sobre lo anterior, se podrá observar que, para efectos fiscales, las actas de asamblea y la existencia del pasivo son los pilares para acreditar el aumento de capital mediante la capitalización de pasivos. Pero, ¿qué es la certificación?, pues no existe una definición de lo que se debe entender para efectos tributarios.

Será de alta importancia que, previo a que un contribuyente pretenda efectuar un aumento de capital mediante la figura de capitalización de pasivos, éste lleve a cabo un análisis que le permita identificar el cumplimiento de las disposiciones contables respecto a los pasivos que se pretenden capitalizar.

Reforma al Código Fiscal de la Federación y la Certificación de Pasivos

A más de un año de haber iniciado la Pandemia de Covid-19, ésta ha generado a las empresas retos sin precedentes, y la recuperación económica aún está por verse. Actualmente las empresas buscan sobrellevar la disminución de la demanda, que a su vez impacta la liquidez, y con las restricciones de efectivo que sufren la mayoría de las empresas es primordial contar con un plan; que permita actuar y obtener resultados a corto plazo, que limite el número de despidos de personal y mantenga a flote la compañía, conservando la rentabilidad para sus accionistas.

La capitalización de pasivos, como una alternativa para reestructurar financieramente a las empresas ante la crisis por el Covid-19, constituye una opción financiera en la cual involucra aspectos financieros, legales, así como requisitos fiscales adicionales a partir de 2021, que son necesarios conocer. Ahora bien, con la reforma al Código Fiscal de la Federación que más adelante se menciona y la reciente obligación contenida en este, la falta de formalidad en este tipo de operaciones financieras, puede ser motivo para que la transacción sea cuestionada no solamente para efectos contables, sino también para efectos fiscales y/o legales.

Consideraciones Fiscales para la Capitalización de Pasivos en México

Las normas fiscales en relación a la capitalización de pasivos, sufrieron su principal cambio con la reforma del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 8 de diciembre de 2020 y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2021, al modificar el artículo 30 del mencionado código con una nueva obligación para los contribuyentes; la de conservar cierta documentación en sus domicilios fiscales durante un determinado periodo de tiempo, y tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo. Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emitió el Servicio de Administración Tributaria el 29 de diciembre de 2020 mediante la regla 2.8.1.23. “Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo”.

Esta regla establece que para los efectos del artículo 30, cuarto párrafo del CFF, tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, la certificación de la existencia contable del pasivo y del valor del mismo, se emitirá por un Contador Público Inscrito y deberá contener, al menos, la siguiente información:

  • Nombre, clave en el RFC o número de identificación y país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales de la persona, entidad o figura jurídica con la que se generó la obligación de la que deriva el pasivo. En su caso, indicar si antes de la capitalización del pasivo era parte relacionada del contribuyente que capitalizó el pasivo.
  • Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado, es decir, en el que se constate la fecha de celebración de dicha obligación, la existencia y características de la obligación de dicho pasivo.
  • Tratándose de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral, mediante la cual es razonable concluir que los bienes efectivamente se adquirieron y entregaron, o bien, en el caso de prestación de servicios, que éstos efectivamente se recibieron por parte del contribuyente.
  • Indicar si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera que, en su caso, aplique el contribuyente, señalando el número de la Norma, el párrafo aplicado, así como la justificación y las razones por las cuales se considera que se cumplieron dichas Normas.
  • Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado. Para tales efectos, dicha documentación deberá señalar las fechas en las que se entregaron dichos recursos.
  • Tratándose de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validar el cálculo del devengo de intereses, para lo cual, deberán incluir los cálculos de tal validación.
  • Tratándose de pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor y la validación de que el cálculo es correcto; para tal efecto, deberán incluirse los cálculos de tal validación.
  • Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y, en su caso, sus aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización, tipo de moneda y su equivalente a moneda nacional y, en su caso, la tasa de interés pactada del pasivo capitalizado.
  • En caso de que la capitalización del pasivo sea en moneda extranjera, el tipo de cambio utilizado y la fecha de publicación del mismo, en caso de ser distinto explicar el motivo.
  • Valor del pasivo a la fecha de la capitalización.
  • Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron con motivo de la capitalización del pasivo, así como el nombre, razón social o denominación del socio o accionista.
  • Indicar los registros contables y estados de situación financiera o, en su caso, las balanzas generales, así como las pólizas en las que consten los registros del pasivo y la capitalización del mismo.
  • Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos los folios mercantiles en los que quedó protocolizado.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad de que la certificación se apegó a las normas de auditoría generalmente aceptadas vigentes o las normas de auditoría internacionales a la fecha de la expedición del certificado.
  • Fecha en la que se expide la certificación.
  • Nombre, número de cédula profesional, número de registro y firma del Contador Público Inscrito.
  • Aviso de actualización de socios o accionistas, presentado por el contribuyente que capitalizó el pasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, en relación con la regla 2.4.19.

El contribuyente deberá mantener a disposición de la autoridad fiscal la certificación correspondiente y la documentación mencionada, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales, así como proporcionarla a requerimiento de la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades. Es importante señalar que, tanto la modificación al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, como la regla 2.8.1.23. En virtud de lo anterior, sugerimos analizar el alcance de las disposiciones previamente indicadas, incluyendo el alcance de la regla 2.8.1.23.

Consecuencias de la Falta de Certificación del Pasivo en México

Desde mi punto de vista ni en el CFF ni en la Resolución Miscelánea dice cuáles son las consecuencias de no tener la mencionada Certificación de Pasivos, ya que no establece ninguna sanción en el caso de no tenerlo y valdría la pena que la autoridad se pronunciara al respecto. Sin embargo, la persona jurídica debe cerciorarse de contar con toda la información del origen del pasivo con la finalidad de comprobar la materialidad de la operación, ya que se corre el riesgo de que al no demostrar el monto de la capitalización del pasivo en una revisión por parte de la autoridad fiscal, ésta pueda llegar al exceso de suponer como ingreso acumulable para el contribuyente el importe capitalizado de manera indebida (falso, inexistente o sin certificación de contador público independiente), originando el pago del 30% del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del 10% de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y una multa tipificada en el CFF (artículo 85, fracción I) por considerar que la contabilidad es incompleta; el monto de la multa se establece en el artículo 86, fracción I del citado ordenamiento y va de 19 mil a 58 mil pesos.

Consideraciones Financieras y Contables para la Capitalización de Pasivos

Financieramente la capitalización de pasivos tiene la ventaja de otorgarle estabilidad financiera a la empresa. Esta figura es útil para empresas con un alto índice de endeudamiento, adicionalmente contribuye a mejorar la estructura financiera, de esa forma ayuda a la empresa a mantener una relación baja de deuda a capital, también pone a la empresa en una mejor posición para obtener financiamiento externo en el futuro o a renegociar la deuda mejorando la condición de los préstamos existentes, de tal forma que aumente la liquidez de la empresa y podrá utilizar el flujo de efectivo generado para apalancar el crecimiento de la compañía.

Contablemente la capitalización de pasivos debe cumplir con las reglas contenidas en las Normas de Información Financiera (NIF) C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas o con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), según las normas contables que siga la empresa. Si bien estas no han tenido cambios para este 2021, las principales regulaciones contenidas en estas normas en relación a la capitalización de pasivo son:

  • En su párrafo 31.1 la NIF C-9 "Provisiones, Contingencias y Compromisos", en el que hace referencia al glosario de la misma norma se define lo que se debe entender por "pasivo" para efecto de las NIFs: "Es una obligación presente de una entidad, identificada, cuantificada en términos monetarios, que representa una probable disminución de recursos económicos y derivada de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente a dicha entidad.". Esta definición de Pasivo es fundamental para la capitalización.
  • La NIF C-11 Capital Contable, define lo que debe entenderse por Capital contribuido “Es la porción del capital contable que lo integran las aportaciones de los propietarios recibidas por la entidad y el monto de otros instrumentos financieros emitidos por la entidad que califican como capital. Incluye también las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión de acciones y otros instrumentos financieros que por sustancia económica califican como capital”. La misma NIF establece que el capital contribuido debe reconocerse por el valor razonable del monto aportado a la entidad.
  • La NIF C-19 establece en su párrafo 42.4.1 que se considera que una capitalización de deuda ocurre en las siguientes circunstancias:
    • Cuando los accionistas acuerdan capitalizar adeudos de la entidad a su favor, en cuyo caso el monto del pasivo se considera como monto aportado, no existiendo una utilidad o pérdida en la transacción, en tanto esta es con accionistas en su carácter de accionistas.
    • Cuando se acuerda con un proveedor capitalizar una parte o la totalidad de los adeudos con el mismo.

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