Descubre Todo Sobre la Persona Física Mercantil: Caracterización y Atributos Clave que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una persona física es todo individuo humano que posee personalidad jurídica, es decir, que la ley reconoce como sujeto capaz de tener derechos y obligaciones. Esta personalidad comienza con el nacimiento con vida y termina con la muerte. El concepto de persona física se encuentra en la base de todo el derecho civil mexicano y abarca no solo el reconocimiento de la existencia de una persona, sino también su capacidad para actuar en el ámbito jurídico. La persona física puede realizar actos legales como firmar contratos, ser titular de bienes, contraer matrimonio, tener hijos, heredar, demandar y ser demandada, entre otros. A nivel fiscal, una persona física también es quien realiza actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros, y debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes. Ahora que ya sabes que en la actualidad todos los seres humanos somos personas físicas, es fundamental comprender sus características jurídicas.

Regulación de la Persona Física en México

La figura de la persona física está regulada en varios ordenamientos del derecho mexicano:

  • Código Civil Federal: establece las reglas sobre la personalidad jurídica, el estado civil, la capacidad, el domicilio, el nombre y los derechos de las personas físicas.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: reconoce los derechos fundamentales de toda persona desde el artículo 1º.
  • Código Fiscal de la Federación y leyes tributarias: regulan la situación fiscal de las personas físicas, sus obligaciones ante el SAT y los diferentes regímenes fiscales.
  • Leyes especiales: como la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras, que reconocen a la persona física como sujeto de derechos en distintos contextos.

Atributos de la Personalidad de la Persona Física

Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico revisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Los atributos se consideran las cualidades que todas las personas poseen, y que permiten diferenciar a unas de otras. En el derecho mexicano, los atributos de la persona física son aquellas características jurídicas que permiten identificar, individualizar y regular a cada individuo dentro del marco legal. Estos atributos están establecidos principalmente en el Código Civil Federal y son los siguientes:

El Nombre

El nombre corresponde al conjunto de letras y palabras que sirve para identificar a una persona, éste puede formarse con uno o más nombres propios al igual que los apellidos. Es el atributo por excelencia de las personas físicas, pues permite distinguirlas unas de otras. Se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco. Es intransferible y obligatorio en los actos civiles.

El Domicilio

El domicilio es «El lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones, y el ejercicio de sus derechos» (Código Civil del Estado de Nuevo León, Artículo 27). Es el lugar donde reside habitualmente la persona, con el propósito de cumplir con sus obligaciones legales y ejercer sus derechos. Una persona física puede tener, y tendrá, varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. Puede ser legal, convencional o fiscal.

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  • Domicilio Real: Es el lugar de permanencia habitual del individuo y puede ser a su vez:
    • El domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México). El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.
    • El domicilio de negocios, que es donde la persona realice la mayor parte de sus negocios.
    • El domicilio accidental, que es simplemente donde la persona física se encuentre.
  • Domicilio Legal: Se define como aquel que le fija la ley para el ejercicio de sus derechos y obligaciones. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Algunos ejemplos de estos domicilios son para el caso de los menores e incapaces el de sus padres y tutores, respectivamente; o el de los funcionarios públicos que sería el del lugar donde han ejercido sus funciones por más de seis meses.
  • Domicilio Convencional: Es el que establece la persona física para cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos, por lo general al celebrar contratos u otros instrumentos con particulares. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
  • Domicilio Fiscal: Si bien podría a través de la interpretación verse como un domicilio convencional o como un domicilio de negocios, tiene una naturaleza totalmente sui generis, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios. Sin embargo, no puede ser meramente un domicilio para recibir correspondencia o como ya se ha visto un lote abandonado, ya que eso se prestaría a que se pensara que el contribuyente realiza operaciones simuladas.

El Estado Civil

El estado civil consiste en la situación particular de las personas respecto a su familia y sociedad. Es la situación jurídica de la persona en relación con la familia, como soltero, casado, divorciado, viudo, etc. Tiene efectos legales importantes, por ejemplo, en materia de herencia, patria potestad y régimen patrimonial. Este va más allá del matrimonio, se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.

La Nacionalidad

La nacionalidad es el atributo jurídico y el vínculo legal con que se relaciona a un individuo con un estado. Es el vínculo jurídico y político con un Estado. En México, puede ser adquirida por nacimiento o por naturalización conforme al artículo 30 de la Constitución Política. Es importante señalar que la nacionalidad no se impone y que todas las personas tienen derecho a ella.

La Capacidad

La capacidad es la aptitud para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. Se divide en capacidad de goce (aptitud para ser titular de derechos y obligaciones) y capacidad de ejercicio (aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos). La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio. Se puede decir que todas las personas tienen capacidad de goce. Esta capacidad se adquiere por el simple hecho de existir, obteniéndose al nacer y perdiéndose al morir. Toda persona tiene capacidad de goce desde su nacimiento; la capacidad de ejercicio puede estar limitada por edad o estado legal (menores de edad, interdicción, etc.). La primera de ellas se tiene desde el nacimiento hasta la muerte, y la segunda se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida.

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales. Por ejemplo: un menor de edad puede heredar una sociedad mercantil (tiene capacidad de goce). Sin embargo, no puede administrarla por sí mismo (pues carece de la capacidad de ejercicio; en este caso, la administración podría hacerse con ayuda de un tutor).

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

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El Patrimonio

El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de la persona que tienen relación con el valor económico. Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con valor económico que pertenecen a la persona. Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todo lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. Esto incluye a sus bienes muebles (como los muebles de su casa, dinero, joyas...) e inmuebles (como casas y terrenos), créditos a su favor (que le deban algo) o en contra (que deba algo).

La Persona Física en el Ámbito Fiscal Mexicano

En el sistema tributario mexicano, una persona física es todo individuo que realiza alguna actividad económica por la que obtiene ingresos, y por tanto debe registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y cumplir con sus obligaciones fiscales. A través de la estimación de ingresos que se busca obtener mediante la actividad económica, existen diferentes administraciones fiscales que se llevarán a cabo y que conllevan a ciertas obligaciones fiscales. Vale acotar que los regímenes en que se clasifican a las personas físicas o naturales de acuerdo a sus actividades e ingresos son: salarios y prestación de servicios, actividades profesionales y empresariales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento, enajenación o adquisición de bienes y demás ingresos. Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario. Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc.

Regímenes Fiscales para Personas Físicas

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Régimen de sueldos y salarios.
  • Régimen de honorarios o servicios profesionales.
  • Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Régimen de actividades empresariales y profesionales.
  • Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer).
  • Régimen de ingresos por plataformas digitales.

Ejemplos de Actividades Económicas y Regímenes

  1. Asalariados: Aquellas personas que perciben un sueldo por prestar sus servicios a las órdenes de un empleador y que, por tanto, tienen acceso a ciertas prestaciones sociales (aguinaldos, seguridad social, indemnizaciones, etc.).
  2. Servicios profesionales (honorarios): Se da cuando se ofrecen servicios de manera independiente a empresas, instituciones gubernamentales u otras personas físicas, destacando puestos como contadores, abogados, médicos, traductores, escritores y aquellos sujetos que no dependen directamente de un empleador.
  3. Actividades empresariales: Una persona física con actividad empresarial es aquella que vende productos u ofrece servicios para los que no necesita un título profesional. Aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con el transporte, restauración y hostelería, locales comerciales, etc.

Diferencias entre la Persona Física y la Persona Moral

En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral. Antes de crear y poner en marcha una empresa o proyecto, es importante definir si como contribuyente se llevarán a cabo las actividades económicas como persona física o moral.

Característica Persona Física Persona Moral
Definición Es un ser humano individual con derechos y obligaciones. Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia.
Personalidad jurídica Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento. Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro.
Capacidad legal Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento. Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución.
Ejercicio económico Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia. Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre.
Identificación fiscal Se identifica con un RFC personal ante el SAT. Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad.
Representación legal No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades. Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado.

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