El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos indirectos que se aplica al consumo en México. Es decir, que dicho impuesto se agrega al valor de los productos o servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del IVA. El IVA es un impuesto que se cobra por el consumo final de productos y servicios.
El estímulo fiscal del 8% en la frontera norte
El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México. De forma concreta, la zona que tiene el estímulo fiscal de IVA al 8% incluye a los siguientes municipios: Tijuana, Tecate y Mexicali en Baja California; General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar y Sáric en Sonora; así como Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe y Coyame del Sotol en Chihuahua.
Para poder beneficiarse de este esquema, los contribuyentes deben presentar un “aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto correspondiente.
Diferencia entre IVA acreditable e IVA trasladado
Es importante distinguir los tipos de IVA según la transacción comercial:
- IVA acreditable: Se refiere al IVA que cada consumidor paga al momento de hacer una compra o contratar un servicio. Se llama IVA acreditado o pagado cuando la adquisición se efectúa de contado.
- IVA trasladado: Se refiere al que se desglosa en la factura entregada a los clientes al momento de venderles un producto o cobrarles por la prestación de un servicio. Este debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda.
Consideraciones sobre la facturación y el SAT
Si tu negocio se encuentra en la frontera norte, puedes aprovechar el estímulo del IVA del 8% con ayuda de herramientas tecnológicas. El sistema CONTPAQi Factura Electrónica® permite emitir CFDI con el estímulo fiscal del 8% de forma sencilla y automática.
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Restricciones importantes al facturar
Al aplicar este estímulo, es necesario considerar lo siguiente:
- En el caso de la facturación de productos, para la clave producto o servicio del SAT con valor “01010101”, no se deberá usar el IVA al 8%, aun cuando lo asignen en el sistema, ya que el PAC no timbrará este documento.
- En caso de que se trate de Facturas Globales, no aplicará esta restricción.
- El SAT identificará en el catálogo c_ClaveProdServ las claves de producto o servicio que se clasifiquen como no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA.
Tabla comparativa: Tasas de IVA en México
| Concepto | Tasa Aplicable |
|---|---|
| Tasa general en territorio nacional | 16% |
| Estímulo zona fronteriza (Juárez, etc.) | 8% |
| Actividades exentas o con beneficios | 0% |
El Impuesto al Valor Agregado se calcula sobre el valor del producto o servicio. Si el precio establecido debe llevar IVA, este se multiplica por .16 (o .08 si aplica el estímulo). Por el contrario, si lo que se requiere es calcular el valor neto de un producto cuando el IVA ya está incluido, la fórmula es dividir el precio del producto por 1.16 o 1.08, según corresponda.
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