Para interactuar correctamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es fundamental conocer los procedimientos de aclaración y la normativa vigente. Según el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, se establece que todo escrito libre o promoción dirigida a las autoridades fiscales, debe presentarse por medio de un documento digital integrando la firma electrónica avanzada.
Trámites ante el SAT sujetos a aclaración
Existen diversas fichas de trámite donde es necesario presentar escritos claros y precisos para solventar situaciones fiscales. A continuación, se detallan los procedimientos principales:
| Ficha | Descripción del trámite |
|---|---|
| 2/CFF | Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
| 47/CFF | Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o subsanar irregularidades del CSD, e.firma o CFDI. |
| 59/CFF | Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica (abono no efectuado). |
| 128/CFF | Aclaración de requerimientos o carta invitación de obligaciones omitidas. |
| 132/CFF | Aclaración sobre créditos fiscales. |
Requisitos y consideraciones importantes
El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. Es necesario indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte del SHCP o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales.
Cabe destacar que los requisitos anteriores no representan ninguna sanción monetaria, pero es importante saber que en caso de no presentar la promoción con los datos que se requieren, las autoridades fiscales solicitarán al contribuyente un plazo de 10 días para cumplir con los requisitos omitidos.
Estructura básica de un escrito libre
Para redactar un documento bajo protesta de decir verdad, el promovente debe identificarse plenamente con su nombre completo y cargo, señalando el domicilio para oír y recibir notificaciones. La estructura debe contener:
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- Datos del promovente: Nombre completo y carácter con el que se ostenta ante la autoridad.
- Hechos: Narrar con toda claridad los hechos motivo del conflicto y lo que se reclama, de preferencia en párrafos cortos para hacerlos más entendibles.
- Pruebas: Adjuntar todos los documentos que el promovente tenga en su poder y que pueda ofrecer como pruebas para acreditar los hechos que señala en su escrito.
Es fundamental señalar el lugar de los hechos, la fecha en que éstos acontecieron y qué personas intervinieron. Si el promovente cuenta con documentos para demostrar los hechos que señala, debe adjuntar a su escrito los originales y una copia de dichos documentos para correr traslado a la contraparte.
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