¿Qué es el IVA al 8%?
El IVA del 8% es una tasa preferencial establecida por el gobierno federal como parte de un estímulo fiscal dirigido a los contribuyentes que operan en la zona fronteriza norte de México.
El IVA del 8% es un estímulo fiscal aplicable a empresas en la frontera de México.
Mecanismo de Aplicación del Estímulo
Si bien el decreto de estímulos fiscales para la zona de la frontera norte lo que establece es otorgar un crédito equivalente al 50% de la tasa general del impuesto al valor agregado (IVA 16%) aprobada por ley, en el propio artículo por el cual este se otorga se explica (en otras palabras) que, para simplificar los procesos administrativos en esta ocasión, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa general referida y que la tasa disminuida (resultante de aplicar el estímulo) se aplicará sobre el valor de los actos o actividades incluidas en el mismo. (Fundamento: Art. Décimo Primero del mencionado ordenamiento).
Esto permitirá que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal y/o realicen actividades en una sucursal, local o establecimiento ubicado en la zona de la frontera norte, puedan aplicar el estímulo tal como lo establece el artículo Décimo Primero del mencionado ordenamiento.
Requisitos y Procedimiento para la Aplicación
Para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte, es fundamental presentar un aviso ante la autoridad competente.
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- Presentar un “aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” (Regla 11.11.2) dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Este aviso lo puedes presentar con forme a la ficha 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte.
Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Asentamiento del Estímulo en el CFDI
En el catálogo de tasa o cuota, del campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, seleccionarán la opción o valor identificada como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
Para efectos de asentar en el CFDI la tasa de retención de IVA, los contribuyentes capturarán la que corresponda una vez aplicado el crédito de 50% que otorga el citado Decreto.
Los proveedores de certificación de CFDI validarán que quienes hayan emitido CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%” hayan presentado efectivamente el citado aviso.
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Consulta del Aviso Presentado
Una vez encontrado el aviso se puede ver la solución en la columna Respuesta, pero para que se pueda obtener un documento donde sea más fácil la lectura se deberá dar clic en el Número de Folio que estará de color azul en la primera columna No.
El aplicativo nos mostrara la información del aviso presentado y en la parte inferior aparece la respuesta.
Casos donde NO se Aplica el Estímulo del 8% de IVA
Es crucial conocer las excepciones donde el estímulo del 8% de IVA no es aplicable, incluso si el contribuyente cumple con los requisitos generales de ubicación.
- En el caso de la facturación de Productos, para la clave producto o servicio del SAT atributo “ClaveProdServ”, cuando el valor sea “01010101” no se deberá usar el IVA al 8%, aún y cuando lo asignen en el sistema. El PAC NO timbrará este documento.
- De igual modo, el SAT identificará en el catálogo c_ClaveProdServ las claves de producto o servicio que clasifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA.
No obstante, en caso de que se trate de Facturas Globales, esta restricción no aplicará.
Actualizaciones del Catálogo SAT y Soporte Tecnológico
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado diversas actualizaciones y herramientas para facilitar la correcta aplicación de este estímulo fiscal.
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Se le adicionó una columna denominada «Estímulo Franja Fronteriza» donde se especifica, mediante la marca o valor 1, los productos o servicios a los que puede aplicárseles una tasa de IVA de 0.080000 (equivalente a la reducción del 50% de la tasa general de IVA aprobada por ley).
A continuación, se presenta un resumen de las claves de producto o servicio en el catálogo SAT relacionadas con este estímulo:
| Descripción | Claves de Producto o Servicio | Detalle del Estímulo |
|---|---|---|
| Total Claves en Catálogo | 52,508 | |
| Claves con Estímulo de IVA (Marca 1) | 52,163 | Permite aplicar tasa de IVA 0.080000 |
De un total de 52,508 claves enumeradas en el catálogo, 52 mil 163 contienen la marca 1; misma que permitirá aplicarles la tasa de IVA de 0.080000 enunciada.
El punto 2 es una actualización que realiza el Servicio de Administración Tributaria en su base de datos dando de alta un ROL con el cual se autoriza a los sistemas de factura poder timbrar dichos comprobantes.
Sistemas de Facturación Electrónica compatibles
Diversas plataformas de facturación electrónica han adaptado sus sistemas para soportar la emisión de CFDI con el estímulo del IVA en la región fronteriza norte.
Les recordamos que en MYSuite, tenemos habilitada nuestra plataforma de facturación para generar, recibir, validar y certificar (timbrar) los CFDI que deben emitirse por las actividades realizadas en la zona norte de nuestro país con la tasa de IVA fronterizo, aplicable según el decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
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